AAP Cáceres 187/2023, 13 de Abril de 2023

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIECLI:ES:APCC:2023:152A
Número de Recurso170/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución187/2023
Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00187/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 662000

N.I.G.: 10148 41 2 2022 0003874

RT APELACION AUTOS 0000170 /2023

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000017 /2023

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Recurrente: representante legal MIGUEL ANGEL VIVAS CASTAÑO en representación de TECMONCADE SL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª AMELIA TORRES BECEDAS,

Abogado/a: D/Dª JESUS LORENZO AGUILAR SAENZ,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Núm. 187/2023

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO (Ponente)

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

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ROLLO: 170/2023

Autos: Diligencias previas núm. 17/2023

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia

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En la ciudad de Cáceres a trece de abril de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de Diligencias previas núm. 17/2023 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia, siendo parte apelante, Representante legal don Miguel Ángel Vivas Castaño en representación de TECMONCADE SL, representado por el/la procurador/a doña Amelia Torres Becedas y defendido por el/la letrado don Jesús Lorenzo Aguilar Sáenz y como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia, se dictó el día quince de febrero de dos mil veintitrés en las diligencias previas núm. 17/2023, auto cuya parte dispositiva se acuerda:

PARTE DISPOSITIVA :

"En atención a lo expuesto, ACUERDO:

I) desestimar el recurso de reforma interpuesto por la acusación particular contra el auto, de 31 de enero de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Plasencia en las presentes diligencias previas.

II) admitir a trámite el recurso subsidiario de apelación interpuesto por la acusación particular contra el auto, de 31 de enero de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Plasencia en las presentes diligencias previas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Representante legal don Miguel Ángel Vivas Castaño en representación de TECMONCADE SL, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día doce de abril de dos mil veintitrés, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La defensa de la mercantil querellante interpone recurso de apelación, previo infructuoso intento de reforma, contra en auto que acordó in limine litis la inadmisión de la querella al no apreciar la instructora indicios de la comisión de un delito en los hechos relatados en la misma. Se cuestiona en el recurso la argumentación de la instructora como también la del Ministerio Fiscal, descartando las alusiones de ambos al principio de intervención mínima e insistiendo en el carácter delictivo de los hechos expuestos en la querella; hechos que considera "de profunda relevancia criminal incardinados en los tipos penales de los arts. 390.1.1 º y 392.1 del Código Penal, revestidos de los caracteres tanto objetivos como subjetivos del delito, de tal forma que con ánimo manif‌iestamente fraudulento se ha procedido a la falsif‌icación de los elementos esenciales de un documento público, como se pone repetidas veces de manif‌iesto en el escrito de querella" .

Segundo

La inadmisión de una querella es una decisión que solo debe adoptarse cuando los hechos relatados en la misma en ningún caso podrían ser constitutivos de alguna infracción penal; por el contrario, cuando quepa razonablemente la posibilidad de que tales hechos puedan dar lugar a alguna infracción penal, los hechos puestos en conocimiento del órgano judicial deben ser investigados a f‌in de ser debidamente esclarecidos, siendo el resultado de esa investigación lo que determinará el enjuiciamiento de alguna persona o el sobreseimiento de la causa.

En su querella, y tal y como se pone de relieve en el recurso, el hoy apelante centraba el delito de falsedad documental que pretende investigar en los siguientes términos:

Los hechos relacionados y denunciados, que son los datos de medición contenidos en el informe del documento nº 36, constituyen un delito de falsedad de documento público por autoridad o funcionario público conforme el art. 390.1.1º del Código Penal : "Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial".

Así como un delito del art. 392.1 del Código Penal : "El particular que cometiere en documento público, of‌icial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".

Las personas querelladas lo son en calidad de coautoras de los hechos denunciados. En su caso, los querellados Juan Pablo y Carlos Alberto, por su posición, respectivamente, de autoridad y de funcionario público (en ejercicio de sus funciones, pues su responsabilidad en la alteración de los elementos esenciales del informe es precisamente en calidad de sus posiciones dentro del Ayuntamiento) están sometidos al art. 390.1.1º CP, entrando en la calif‌icación de delito especial propio en cuanto que son agentes del delito en cuestión en los términos del art. 24 CP ; y el querellado Ángel Daniel, en su condición de particular, estaría sometido al art. 392.1 CP .

El presente caso constituye falsedad de documento público of‌icial en cuanto que el informe fue emitido en sede del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, y como tal, se trata de un documento administrativo que entra en la def‌inición de documento público of‌icial en virtud del art. 317 LEC, en la categoría doctrinal de documento público por destino o incorporación: documentos que, en origen privados, se transforman en of‌iciales o públicos al tener como único f‌in su incorporación a un expediente administrativo ( SSTS 677/01 de 19 de abril y 522/96 de 19 de septiembre ); como es el caso, demostrado por el documento nº 24: en tal expediente administrativo del Ayuntamiento, pp. 17 y siguientes, se encuentra incorporado el documento nº 36.

La falsedad de documento público consiste, sintéticamente, en lo que se relaciona en el Hecho Vigésimo Primero: una serie de mediciones fraudulentas en un documento público of‌icial que, como tal, implica la alteración del documento en elementos de carácter esencial (como establece el tipo descrito en el art. 390.1.1º CP ), dado que precisamente el informe tenía como objetivo determinar las presiones en la red de suministro de aguas del municipio

.

Los motivos por los que la instructora consideraba en el auto de inadmisión que los hechos relatados en la querella no eran constitutivos de delito (motivos a los que se remite en el auto desestimatorio del recurso de reforma) son los siguientes:

SEGUNDO.- En el presente caso, la lectura de los folios 1 a 19 de la querella presentada, relativos a las circunstancias acaecidas entre la mercantil querellante y la administración pública implicada, y los documentos aportados por la parte querellante permiten advertir los siguientes hechos:

a) En primer lugar, que, de conformidad con los documentos 5 a 12, con fecha de 19 de febrero de 2016, la parte querellante...

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