AAP Tarragona 115/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Número de resolución115/2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120158200126

Recurso de apelación 699/2021 -C

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amposta (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 509/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012069921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012069921

Parte recurrente/Solicitante: TESELLO INVERSIONES, SL

Procurador/a: Isabel Escobar Juan

Abogado/a: Lorena Moran Hernandez, Virgilio Ivan Hernandez Urraburu

Parte recurrida: CATALUNYA 2007 PROMOCIONS SA en la persona de Pablo administrador, SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A.

Procurador/a: Frederic Domingo Llaó

Abogado/a: Manuel Jesus Ledesma Garcia

AUTO Nº 115/2023

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRS.

D . Luis Rivera Artieda (Presidente)

Dª. Silvia Falero Sanchez

D. Juan Adolfo Martín Martín (Ponente)

Tarragona, a 20 de abril de 2.023.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación en el rollo nº 699/21 interpuesto por TESELLO INVERSIONES, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Escobar Juan y defendido por el Letrado D. Virgilio Iván Hernández Urraburu, contra el auto de 29 de julio de 2019, dictado la pieza separada de medidas cautelares nº 509/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Amposta, en el que f‌igura como parte demandada la entidad apelante, al que se ha opuesto SAREB, S.A., representada por el procurador D. Federico Domingo Llaó y defendida por el letrado D. Manuel Ledesma García, y previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " En la presenta pieza de medidas cautelares número 509/2016, derivada del juicio ordinario número 509/2016, promovido por el procurador Sr. Domingo Robles, en representación de SAREB, S.A. contra CATALUNYA 2007 PROMOCIONS, S.A. y la mercantil de TESELLO INVERSIONES, S.L., se acuerda, a título de medida cautelar, y previa prestación por parte de la peticionaria en el plazo de cinco días, de f‌ianza por importe de 1000 euros, que durante la tramitación del presente procedimiento CATALUNYA 2007 PROMOCIONS, S.A. o TESELLO INVERSIONES S.L. se abstenga de suscribir contrato alguno de su arrendamiento en relación con las f‌incas nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003

, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013

, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023

, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030, NUM031, NUM032, NUM033

, NUM034, NUM035, NUM036, NUM037, NUM038, NUM039, NUM040, NUM041, NUM042, NUM043 y NUM044 del Registro de la Propiedad nº 1 de Amposta "

SEGUNDO

Llegadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes, se dictó auto de 16 de diciembre de 2021 en el que se inadmiten las alegaciones vertidas como hechos nuevos y los documentos acompañados.

TERCERO

Se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 20 de abril de 2023.

Se ha designado ponente a D. Juan Adolfo Martín Martín

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Histórico del procedimiento

  1. La demanda.

    La demanda de juicio ordinario de la que deriva la presente pieza de medidas cautelares tiene por objeto la de obtención de una declaración judicial de nulidad absoluta y radical por inexistencia o inef‌icacia, por simulación y causa falsa de un contrato de intermediación suscrito entre las demandadas el 28 de noviembre de 2013, y que fue elevado a escritura pública el 17 de febrero de 2014.

    Según se narra en la demanda el 22 de junio de 2004 La Caixa d'Estalvis de Tarragona concedió un préstamo de 1.172.000 € a CATALUNYA 2007 PROMOCIONS con garantía hipotecaria de las f‌incas matrices NUM045 y NUM046 del Registro de la Propiedad número 1 de Amposta. Posteriormente, el 19 de abril de 2005 se amplía la cantidad prestada a 4.075.300 €, resultando el importe total prestado a 5.247.300 €.

    El 14 de mayo de 2007 se procede a la división de Propiedad Horizontal de las f‌incas registrales resultantes de las anteriores matrices citadas y de las que resultaron aquellas que se describen en la parte dispositiva del auto acordando las medidas cautelares.

    A f‌inales de 2010, la demandada obvió sus obligaciones de pago respecto de las obligaciones vinculadas a las f‌incas descritas por lo que, en Catalunya Bank, S.A., entidad resultante de la fusión entre la que se encontraba la Caixa d'Estalvis de Tarragona, dio por vencido el préstamo y presentó demanda de ejecución hipotecaria en reclamación de 3.655.941,41 €. La demandada CATALUNYA 2007 PROMOCIONS se personó en el procedimiento planteando oposición al mismo.

    Más tarde SAREB se persona en el procedimiento por haberle sido cedido el crédito objeto de aquéllos autos.

    Durante el trámite de dicho procedimiento de ejecución hipotecaria CATALUNYA 2007 PROMOCIONS, S.L. celebra un contrato con TESELLO INVERSIONES en virtud del cual la primera cede en arrendamiento a la segunda las f‌incas objeto de ejecución para que esta las explote en subarriendo. Estas f‌incas fueron arrendadas a terceros que eran ajenos a las intenciones de los arrendadores. La parte demandante se avino

    a permitir que los ocupantes de las f‌incas permanecieran en las viviendas con la f‌inalidad de evitar causarles perjuicios.

    Existe una vinculación absoluta entre ambas sociedades y una f‌inalidad fraudulenta para quedarse con la explotación de las f‌incas, sin el consentimiento de la actora, actual propietaria de las mismas.

  2. Auto de adopción de medidas cautelares.

    En la resolución impugnada se acuerda la medida cautelar solicitada en la demanda en base a la documentación adjunta a la misma, en tanto que el fumus boni iuris existe y que resulta del contrato privado como el auto despachando ejecución; así como el periculum in mora de impedir que la actora pueda tomar posesión de las f‌incas ejecutadas tras la adjudicación judicial y que se realicen nuevas operaciones de subarriendo con el perjuicio que ello comportaría para la actora y los subarrendatarios.

  3. Recurso de apelación.

    En el recurso entiende la parte demandada, en este caso apelante, que, en tanto que existe una situación de ello consentida por el solicitante de la medida, impide su adopción. Ha consentido mediante actos propios todos los hechos objeto de la medida cautelar permitiendo los efectos desplegados por el contrato de arrendamiento de 28 de noviembre de 2013, y por tanto el derecho del demandado a suscribir los contratos de subarriendo y a cobrar las rentas derivadas de los mismos. En el contrato de 10 de marzo de 2014 CATALUNYA 2007 PROMOCIONS presentó el contrato de arrendamiento de 28 de noviembre de 2013 en la que se le autoriza al cobro de las rentas. Su intervención en el procedimiento de ejecución hipotecaria se produce porque fue llamada como arrendataria de las f‌incas. Y que en el decreto de adjudicación se indica que cada una de las f‌incas estaban gravadas con un contrato de subarriendo celebrado con TESELLO y este decreto no fue recurrido por la parte actora.

    No considera que exista la apariencia de buen derecho y una falta de motivación respecto del auto. El contrato de arrendamiento de 28 de noviembre de 2013 ha sido reconocido y consentido por la actora el cual está vinculado por el principio de presunción de validez de los contratos cuyos efectos perturban perdurará hasta la existencia de una sentencia judicial f‌irme contrato que además está inscrito en el registro de la propiedad.

    Tampoco considera que concurra el peligro en mora pues la existencia de los contratos no impide que se le de posesión de los inmuebles y nunca se le produciría un perjuicio irreparable la prohibición de suscripción de nuevos contratos, sí que los causaría a la demandada y ninguno al SAREB.

  4. Oposición a la apelación.

    La parte apelada en este caso actora niega la supuesta situación de hecho consentida por ella pues lo único que hizo fue evitar que los subarrendatarios abandonaran sus viviendas con posterioridad a la ejecución. Legitimar la ocupación de los subarrendatarios no le da validez al contrato.

    Considera que la resolución del juez está motivada y que existe apariencia de buen derecho. Y que resulta de toda la documentación aportada por la parte actora y del que se desprende la posible nulidad del contrato el contrato se suscribió entre las codemandadas una vez que la deudora hipotecante fue requerida de pago y por tanto conocedora de un procedimiento de ejecución hipotecaria que sobre ella se había despachado, cediendo un total de cuarenta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR