SAP Castellón 72/2023, 10 de Febrero de 2023

PonenteMANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL
ECLIECLI:ES:APCS:2023:584
Número de Recurso252/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución72/2023
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 252/2022

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón

Juicio Oral núm. 255/2017

Procedimiento: Abreviado núm. 104/2015 del Juzgado de Instrucción núm.2 de Castellón

S E N T E N C I A NÚM. 72/2023

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA: Dª Eloísa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don Horacio Badenes Puentes

MAGISTRADO: Don Manuel Guillermo Altava Lavall

En la ciudad de Castellón de la Plana, a diez de febrero de dos mil veintitrés.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 252/2022 dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de diciembre de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm.2 de esta capital, en su Juicio Oral nº 255/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 104/2015 del Juzgado de Instrucción núm.2 de Castellón.

Han sido partes como apelante D. Vicente representado por la Procuradora Dª María Rosario Segura Ramos y defendido por el Letrado D. José María Navas Esteller y como apelada Dª Martina representada por la Procuradora Dª Estefanía Calatayud Salvador y asistido del Letrado D. Francisco Miguel Melgor Cortés y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Olga León Cernuda.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Guillermo Altava Lavall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

UNICO.- El acusado Vicente, mayor de edad y carentes de antecedentes penales, estuvo casado en régimen de gananciales con Dª Martina . Disuelto el matrimonio, se procedió a la liquidación del régimen de gananciales mediante escritura de fecha 16 de febrero de 2015 en donde a la Sra. Martina se le adjudicó el 50% de las participaciones de la mercantil BAR TRES BANDERAS S.L. siendo el otro 50% de las participaciones de dicha mercantil propiedad de Dª Marí Trini, estando el bar en activo.

El acusado, conocedor del acuerdo y movido por el ánimo de benef‌iciarse a costa de los bienes ajenos, entre el 15 y 16 de febrero de 2015, acudió al Bar Tres Banderas SL sito en Camino de la Plana n.º 199 de la localidad de

Castellón, en donde, sin el consentimiento de la Sra. Martina, se llevó del local tabaco, freidora, natadora, af‌ilador, cortadora de f‌iambre, dos televisores, una caja registradora, microondas, impresora, máquina de tabaco, botellas de butano, mesas, sillas, juegos de cubiertos, máquina limpiadora, carnes y demás productos de alimentación, cuya tasación pericial supera los 400 euros.

Con posterioridad a estos hechos Dª Martina adquirió, mediante escritura pública de compraventa, la totalidad de las participaciones sociales de la citada mercantil.

La duración de la tramitación del procedimiento ha sido excesiva, en relación a la complejidad del mismo y a los avatares procesales que aquella ha tenido, no siendo dicha dilación imputable al acusado, habiéndose paralizado la misma desde el 7-4-2017 en que se remitió la causa a los Juzgados de lo Penal al 11-10-19 en que se dictó auto de admisión de pruebas y desde el 11-12-19 en que se celebró posible vista de conformidad hasta el acto del juicio oral celebrado el 15-11- 2021.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Vicente como autor responsable de un delito de apropiación indebida, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a la pena de 5 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a que indemnice a Dª Martina, en su condición de administradora de la mercantil, con la suma de 6.063 euros, más intereses legales.

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación y votación el 8 de febrero de 2023 en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia recurrida y con base en los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Castelló de la Plana indica en su parte dispositiva: > (folios 289 a 297).

Contra la anterior resolución se alza en apelación la representación procesal de Vicente alegando vulneración del art. 24 CE con relación a un procedimiento con las debidas garantías por vulneración de los arts. 109 bis y 110 hoy dado que no se tenía que haber admitido la personación del acusador particular al LECRIM al entender que la acusación particular no era perjudicada y error en la valoración de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, no concurriendo los requisitos para que pueda ser tenida como válida la declaración de la supuesta víctima y, tampoco, se ha demostrado la ajenidad de los bienes (folios 300 a 310).

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso de apelación solicitando la desestimación de este y la conf‌irmación en su integridad de la sentencia dictada en todos sus extremos (folio 314 y 315).

Por la representación procesal de Martina, asimismo, se impugnó el recurso de apelación interpuesto solicitando se dictara sentencia por la que se desestimara en recurso de apelación interpuesto (folios 316 a 323).

SEGUNDO

Los Hechos Probados de la sentencia impugnada dicen:

El acusado, conocedor del acuerdo y movido por el ánimo de benef‌iciarse a costa de los bienes ajenos, entre el 15 y 16 de febrero de 2015, acudió al Bar Tres Banderas SL sito en Camino de la Plana n.º 199 de la localidad de Castellón, en donde, sin el consentimiento de la Sra. Martina, se llevó del local tabaco, freidora, natadora, af‌ilador, cortadora de f‌iambre, dos televisores, una caja registradora, microondas, impresora, máquina de tabaco, botellas de butano, mesas, sillas, juegos de cubiertos, máquina limpiadora, carnes y demás productos de alimentación, cuya tasación pericial supera los 400 euros.

Con posterioridad a estos hechos Dª Martina adquirió, mediante escritura pública de compraventa, la totalidad de las participaciones sociales de la citada mercantil.

La duración de la tramitación del procedimiento ha sido excesiva, en relación a la complejidad del mismo y a los avatares procesales que aquella ha tenido, no siendo dicha dilación imputable al acusado, habiéndose paralizado la misma desde el 7-4-2017 en que se remitió la causa a los Juzgados de lo Penal al 11-10-19 en que se dictó auto de admisión de pruebas y desde el 11-12-19 en que se celebró posible vista de conformidad hasta el acto del juicio oral celebrado el 15-11- 2021>>.

TERCERO

El delito de apropiación indebida se encuentra tipif‌icado en el art. 253 CP que establece: >.

Además de la jurisprudencia citada por la sentencia de primer grado, los requisitos jurisprudenciales del delito de apropiación indebida, según la STS 947/2016, de 15 de diciembre son los siguientes: numerus apertus del precepto en el que caben, precisamente por el carácter abierto de la fórmula, aquellas relaciones jurídicas de carácter complejo y atípico que no encajan en ninguna de las categorías concretadas por la ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido por la norma penal, esto es, que se origine una obligación de entregar o devolver.

La distracción, como modalidad típica a que se ref‌iere el delito de apropiación indebida en el art. 252 CP, no se comete con la desviación orientada a un uso temporal o el ejercicio erróneo de las facultades conferidas, sino que es necesaria la atribución al dinero o a los bienes de un destino distinto del obligado, con...

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