SAP Valencia 208/2023, 13 de Abril de 2023

PonenteJOSE MARIA GOMEZ VILLORA
ECLIECLI:ES:APV:2023:1552
Número de Recurso145/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución208/2023
Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46235-41-2-2020-0000146

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000145/2021- AM - Dimana del Diligencias Previas [DIP] Nº 000016/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE ALZIRA

De: D/ña. Felicidad y Fermina

Abogado/a Sr/a.

Procurador/a Sr/a.

Contra: D/ña. Luis Carlos

Abogado/a Sr/a. CASANOVES TALENS, RICARDO JAVIER

Procurador/a Sr/a. MIRALLES PIQUERES, MARIA DEL CARMEN

SENTENCIA Nº 208/23

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Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE.

Don Salvador Camarena Grau.

MAGISTRADOS

D. José María Gómez Villora. (Ponente).

D. Enrique Ortolá Icardo.

En Valencia, a trece de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida como Sumario 120/2020 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Alzira, por

delito de AGRESIÓN SEXUAL a menor de 16 años, contra Don Luis Carlos, con D.N.I NUM000, nacido el día NUM001 de 2.001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional.

Han sido parte en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don José Antonio Nuño de la Rosa Amores, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don José María Gómez Villora, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de marzo de 2023 se celebró el juicio oral y público.

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones y en las elevadas a def‌initivas calif‌icó los hechos para ajustarlos a la redacción actual del Código Penal, considerando los mismos constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años previsto y penado en los artículos 181. 2 y 3 del código penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

En cuanto a las penas, interesó la imposición al acusado de 13 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta, prohibición de comunicar por cualquier medio y acercarse a menos de 300 metros de Fermina, tanto a su domicilio, centro escolar y cualquier lugar frecuentado por la misma por tiempo de 15 años, así como a la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 18 años, así como libertad vigilada conforme al artículo 106.4 del Código Penal por tiempo de 8 años y privación de la patria potestad durante el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Por vía de responsabilidad civil solicitó la condena al acusado a indemnizar a la perjudicada, a través de su representante legal, en la cantidad de 50.000 euros por daños psicológicos y morales causados así como la imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

La Defensa interesó la libre absolución del acusado y, de forma subsidiaria, la apreciación del artículo 183 bis del Código Penal como eximente o atenuante analógica muy cualif‌icada.

El acusado mostró su conformidad con la aplicación del Código Penal en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 10/2022, sin añadir nada a lo dicho por su Letrado en el turno de la última palabra.

HECHOS PROBADOS

Primero

El acusado Luis Carlos, con DNI número NUM000, con 18 años en la fecha de los hechos y sin antecedentes penales, conoció a Fermina en torno al mes de noviembre de 2.019, manteniendo contacto desde entonces con la misma a través de la red Instagram.

La noche del día 12 de enero de 2.020 Fermina, a la sazón de 13 años de edad en aquel momento, por cuanto nació el día NUM002 de 2.006, escribió a Luis Carlos, quien conocía su edad, y le contó que había discutido con su madre y que se quería ir de casa.

Luis Carlos le ofreció ir a recogerla a DIRECCION000, donde vivía, e irse juntos con unos amigos a la ciudad de DIRECCION001 .

Así, en hora no determinada de la noche de aquel día 12 de enero de 2.020, Luis Carlos, en compañía de un amigo se desplazó en el coche de este hasta DIRECCION000 y recogió a Fermina pero en lugar de ir a DIRECCION001 la llevó a casa de su abuela, sita en la CALLE000 nº NUM003 de la ciudad de DIRECCION002 donde llegaron en torno a las dos de la madrugada.

Una vez en la vivienda, Luis Carlos llevó a Fermina a su habitación y se acostaron en la cama donde empezaron a besarse.

En un momento determinado el acusado le propuso a Fermina mantener relaciones sexuales completas y ante la negativa de esta se colocó encima de ella tratando de quitarle el pantalón, diciéndole Fermina que parara haciendo él caso omiso, por lo que Fermina le propinó un bofetón y trató de empujarlo, reaccionando él lanzando un puñetazo cerca del cabezal de la cama.

Después y a pesar de la negativa de la menor, el acusado le quitó el pantalón y la ropa interior, incluida la compresa pues Fermina estaba menstruando y sujetándola por los brazos le introdujo parcialmente el pene por la vagina, provocando dolor a Fermina que lo empujó quitándoselo de encima.

Tras ello, Luis Carlos se tumbó al lado de la menor y al pedirle esta que le dejase el teléfono para llamar a su madre y que fuera a buscarla se negó y le dijo que si quería marcharse ahí tenía la puerta, echándose a dormir.

Segundo

En torno a las 08,30 horas de la mañana del día 12 de enero de 2.020, se personaron en el domicilio de la abuela de Luis Carlos los Guardias Civiles con número de identif‌icación profesional NUM004 y NUM005 buscando al mismo en virtud de requisitoria expedida por el Juzgado de Menores 4 de Valencia al f‌in de reintegrar al mismo al Centro de Reeducación DIRECCION003 de DIRECCION004 .

Al oír a los mismos Luis Carlos salió precipitadamente de la habitación donde dormía con Fermina obligando a esta a esconderse con él en el balcón de la vivienda diciéndole que si contaba algo de lo sucedido mataría a sus padres, siendo sorprendidos por los agentes agazapados en dicho balcón.

Tercero

Como consecuencia de estos hechos la normalidad de la vida cotidiana de la menor se ha visto gravemente alterada como consecuencia de las secuelas sexuales y emocionales que presenta, sufriendo una signif‌icativa sintomatología ansioso-depresiva con sensación de miedo y alerta constante, así como trastorno de estrés postraumático que menoscaba su equilibrio psicológico y ha estancado su desarrollo personal y social, produciéndose un retroceso en ambas esferas y, a nivel sexual ha sufrido una grave interferencia que le conlleva miedo a la sexualidad y a las relaciones sentimentales con chicos hasta el extremo de no querer estar a solas con ellos, encontrándose actualmente en tratamiento en la Unidad de Salud Mental Infantil (USMIA), presentando asimismo la menor elevado coste psicológico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas. Prueba practicada. Declaración del acusado y de la perjudicada. Fijación de los hechos controvertidos.

Al inicio de la vista el Ministerio Fiscal aporta informe clínico acreditativo de que Fermina sigue recibiendo tratamiento en el centro de salud mental de la Ribera.

Salva el error material del escrito de acusación en cuanto a la fecha de nacimiento del acusado y renuncia a la declaración del GC NUM006 .

La Defensa no se opuso a la aportación de la documental ni a la renuncia al testigo.

Se practicó el resto de la prueba propuesta y admitida y quedó el juicio visto para Sentencia.

Pues bien, el convencimiento acerca de la realidad de los hechos declarados probados y que se contienen en el relato que antecede, lo ha obtenido la Sala tras valorar en conciencia, ex artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las pruebas practicadas en el acto del juicio oral consistentes en la declaración del acusado, la declaración de la menor Fermina (tanto en el plenario como en la cámara Gesell), testif‌ical de su madre, Felicidad, la de Otilia, agentes de la Guardia Civil NUM007, NUM008, NUM004, NUM005, abuela del acusado Rosaura, así como pericial de las Sras Doña Sandra y Doña Sofía (en sustitución de Doña Sonsoles ), así como la pericial de Doña Tarsila y de Don Alejandro .

El Tribunal considera, efectivamente, que dicho acervo probatorio es apto para enervar la presunción de inocencia de Luis Carlos .

A f‌in de facilitar el correcto entendimiento de la valoración de la prueba y, en su caso, la labor del Tribunal que haya de conocer de los recursos que contra la misma pudieran entablar las partes transcribiremos, en lo esencial, lo declarado por el acusado y por la perjudicada en el plenario.

  1. Declaración de Luis Carlos .

    Tras ser debidamente informado de los hechos objeto de la acusación así como de sus derechos como acusado, se avino a contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal y de su Defensa.

    Así, al interrogatorio del Ministerio Fiscal dijo que conoció a Fermina porque iba a quedar con una amiga de ella cuyo nombre no recuerda. Esa amiga le dijo que tenía 18 años. Su amiga no le atrajo y le dijo que le diera el Instagram de Fermina .

    Empezó a hablar con esta. Fermina le dijo que cuando pudiera fuera a DIRECCION000 y pasarían juntos la noche. Ha borrado esos mensajes.

    La vio por primera vez en persona cuando ella fue a DIRECCION005 con sus amigas. Ese día no habló con ella, le pidió a la amiga el Instagram; hablan una vez por ahí y esa vez ya quedó lo de que iba a ir a DIRECCION000 . Ella le dijo que estaba mal con su madre y que esta le pegaba.

    A la pregunta de si le dijo ella que se sentía atraída por él, dijo el acusado que se gustaban recíprocamente.

    El primer día cuando va con la amiga hay miradas y ya está.

    A través de Instagram mantuvieron una conversación. No le dijo la edad que tenía. Se lo dijo cuando fue a recogerla a DIRECCION000 el día de los hechos.

    Hasta ese día no sabía la edad. No suele quedar con...

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