ATSJ Aragón 42/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución42/2023
Fecha20 Abril 2023

A U T O

Presidente

D./Dª. JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR

Magistrados

D./Dª. JAVIER ALBAR GARCIA (Ponente)

D./Dª. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO

En Zaragoza, a 20 de abril del 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por medio de escrito con fecha de entrada en esta Sala de 20-3-2023 se presentó recurso contra la ORDEN de 2/02/2023 de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales por la que parcialmente estimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 1 de septiembre de 2022 en el expediente NUM000, por la que se acordaba imponerle, "como responsable de la comisión de una INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA GRAVE, tipif‌icada en el artículo 92.i) de la LSSA, la sanción de multa por importe de CINCO MIL UN EUROS

(5.001 euros) y como responsable de una INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA MUY GRAVE,

tipif‌icada en el artículo 46.5 b) y c) de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de ordenación de la acción social y en el artículo 93. b), c), f) y g) de la LSSA, la sanción de multa por importe de TREINTA MIL Y UN EUROS (30.001€),

haciendo un total de TREINTA Y CINCO MIL DOS EUROS (35.002€), así como la sanción de cierre def‌initivo del centro, llevando implícita la revocación de la autorización administrativa del centro, la cancelación de las inscripciones del centro (número 829) y de la entidad (número 2037) en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales y la elaboración de un plan de cierre que deberá ser ejecutado, en el plazo máximo de dos meses a computar a partir de la notif‌icación de la resolución que ponga f‌in al procedimiento administrativo sancionador". En la estimación parcial se mantenía la resolución salvo la sanción de 5.001 euros por la comisión de la infracción prevista en el artículo 92i) de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Así mismo, en el apartado cuarto de la parte dispositiva se acordaba "la suspensión cautelar de las sanciones referidas en el apartado anterior, en los términos y con los límites previstos por el Fundamento Decimocuarto de la presente Orden y el artículo 90.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Se pide el mantenimiento de la suspensión cautelar.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada, se opuso a la misma, dado que con posterioridad ha habido una denuncia y ha habido un impedimento de la actuación de la Inspección ante dicha denuncia.

Es Ponente en los presentes autos, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala, D. Javier Albar García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión viene de antiguo, en cuanto la presente residencia ha venido funcionando bajo otras denominaciones, siendo lo cierto que la misma debería estar cerrada y sigue, en cambio, abierta. Para verlo basta reseñar lo dicho en la orden de reposición impugnada:

" Tanto de las propias indicaciones de la recurrente, como del contenido del acta levantado por el personal inspector, se inf‌iere que, tras la teórica clausura de la residencia en 2021, se ha seguido desarrollando una actividad residencial careciendo de los títulos habilitantes para ello, bien que bajo la nueva nomenclatura de proyecto Harmonía, revistiendo no obstante todas las características propias de tal actividad. Entre estas características, podemos citar la estancia y residencia de personas mayores y su atención por personal en edad laboral (de menor edad que aquél) y contratado al efecto, una de las cuales ya era trabajadora de la residencia Azaleas en agosto de 2021 (residencia del propio entramado asociativo y empresarial del ahora apoderado para recrrir), la coincidencia en la persona del gerente D. Apolonio ; informes del centro de Salud o solicitudes de reconocimiento de discapacidad o dependencia dirigidos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales en los que se indica por parte de los solicitantes la dirección de la residencia supuestamente clausurada o visitas del personal valorador de dependencia al centro al objeto de evaluar a los residentes solicitantes.

Todo ello conforma un conjunto probatorio que demuestra que el mencionado cierre tuvo un carácter f‌icticio, y a continuación se continuó prestando una actividad asistencial propia de centro residencial (revistiendo todas las características de cualesquiera de ellos), careciendo de título para ello, ajustándose a la perfección a la def‌inición que de residencia establece el Anexo III del Catálogo de Servicios Sociales de Aragón, aprobado por Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, como centro de atención residencial diseñado para ofrecer una atención continuada durante 24 horas, con presencia física de personal que disponga de la cualif‌icación exigida. Además, deberá contar con las instalaciones necesarias para ofrecer todos los servicios propios de una alternativa al domicilio particular, así como todos los medios necesarios para desempeñar correctamente los contenidos, tanto de naturaleza hostelera como asistencial y técnica, propios de las prestaciones de servicio a las que se destine. Consta asimismo en expediente modelo de comunicación que presuntamente fue dirigida a los familiares, en el cual se indica que [l]a Fundación Centro Social El Edén, se ve obligada por imperativo municipal a clausurar la actividad de residencia geriátrica y con la f‌inalidad y objetivo de no perjudicar en modo alguno a sus benef‌iciarios y para que estos puedan seguir haciendo uso de sus instalaciones y continuar recibiendo cuantos servicios, cuidados y atenciones se les dispensa en las instalaciones que posee en Camino de Bárboles, nº 169, ha decidido adherirse al Proyecto Harmonía, para que cuantas personas residentes deseen puedan seguir haciendo uso de las instalaciones en las que esta Fundación desarrolla su actividad y recibiendo a su vez los mismos servicios, cuidados y atenciones que en ellas vienen recibiendo. Las actividades proyecto Harmonía, se llevarán a cabo en las instalaciones de la f‌inca en la que hasta el día 30 de junio de 2021 se desarrollará la actividad de residencia geriátrica "Centro Social el Edén", que en dicha fecha será clausurada por imperativo municipal y que desde el 1 de julio de 2021, serán gestionadas por "CENTRO SOCIAL EL EDÉN SL " y se conocerán como HÁBITAT HARMONÍA sin que ello suponga ningún quebranto, merma, ni perjuicio a los hasta entonces usuarios de dicha actividad que pasarán a ser usuarios de dicho Proyecto Harmonía (...) Los usuarios de las referidas instalaciones que deseen permanecer voluntariamente en ellas podrán continuar haciéndolo por el hecho de permanecer en el sin comunicar lo contrario, en cuyo caso se entenderá tácitamente suscrito un nuevo contrato de cesión de uso y prestación de servicios, mediante el cual ambas partes (Centro Social El Edén S.L y el usuario/inquilino) quedarán vinculadas sin ningún tipo de cambio en las condiciones que en la actualidad disfrutan (...); indicativo, y a mayor abundamiento a tenor de las restantes pruebas obrantes en expediente, de la continuidad sin pausa alguna de actividad en el mismo centro. Así, y aplicando el instituto del fraude de ley regulada en el artículo 6.4 del Código Civil, podemos concluir que en el edif‌icio del Camino de Bárboles, 169, la "Fundación Centro Social El Edén" desarrollaba una actividad residencial careciendo de la oportuna habilitación para ello, en concreto, la autorización de funcionamiento excepcional, e incurriendo en consecuencia en la infracción por la cual se le impuso sanción en la Orden ahora recurrida, debiendo aplicarse la normativa pretendidamente eludida. b) En relación a que la actividad no existiría desde el cierre municipal, ha de indicarse que la cuestión de fondo ha sido resuelta en el apartado anterior, mientras que el aspecto formal -la solicitud de baja en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, se tratará en el Fundamento Sexto.

  1. En tercer y último lugar, la alegación de que el cierre no se trataba de una estratagema para eludir el cierre, la misma ya ha sido igualmente resuelta en la letra a) del presente Fundamento, no obstante de lo cual, no es ocioso recordar lo dispuesto en el artículo 6.4 del Código Civil anteriormente citado, regulador de la institución del fraude de Ley, plenamente aplicable en el supuesto que nos ocupa: [l]os actos realizados al amparo del texto

de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento...

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