SAP Sevilla 435/2022, 19 de Julio de 2022

PonenteFRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO
ECLIECLI:ES:APSE:2022:3027
Número de Recurso2419/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución435/2022
Fecha de Resolución19 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024

NIG: 4109143220200043010

Nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 2419/2022

Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 3/2021

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 15 DE SEVILLA

Negociado:R

Contra: Gervasio, Clara y Gregorio

Procurador: ANTONIO OSTOS MORENO, ADORACION GALA DE LA CUESTA

Abogado: MANUEL CASTAÑO MARTIN, DOLORES TORRES CABALLERO

SENTENCIA NÚM. 435/2022

Ilmos. Sres.

  1. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

    Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

  2. FRANCISCO DE ASÍS MOLINA CRESPO (ponente)

    En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de julio de 2022.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los magistrados reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de Sumario 3/2021 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 15 de Sevilla por delitos de detención ilegal, trato degradante, lesiones, amenazas, agresión sexual, contra la salud pública y defraudación de f‌luido eléctrico contra:

    - Gregorio, con DNI NUM000, nacido en Sevilla el NUM001 de 1995, hijo de Marcial y de Gregoria, con antecedentes penales computables, en prisión provisional por esta causa acordada por auto de 14 de noviembre de 2020. Está representado por el Procurador D. Antonio Ostos Moreno y asistido por el Letrado

  3. Manuel Castaño Martín.

    - Clara, con DNI NUM002, nacida en Sevilla el día NUM003 de 1996, hija de Obdulio e Lorenza, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa. Está representada por la Procuradora Dª. Adoración Gala de la Cuesta y asistida por la Letrada Dª. Dolores Torres Caballero.

    - Gervasio, con DNI NUM004, nacido en Sevilla el NUM005 de 1988, hijo de Marcial y de Gregoria, con antecedentes penales que no resultan computables, en libertad provisional por esta causa. Está representado por el Procurador D. Antonio Ostos Moreno y asistido por el Letrado D. Manuel Castaño Martín.

    Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, el Procurador D. Clemente Rodríguez Arce, en nombre y representación de Noelia y Silvio, bajo la asistencia del Letrado D. Jaime Aguado Anaya.

    La ponencia ha recaído en el Ilmo. Sr. D. Francisco de Asís Molina Crespo, magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública los días 26 y 27 de mayo de 2022, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados; testif‌icales de D. Silvio, Dª. Noelia, D. Jose Ignacio, funcionarios del CNP NUM006, NUM007, NUM008, técnico de Endesa núm. NUM009, Dª. Teodora como representante legal de Endesa; pericial de los técnicos de Sanidad Exterior D. Luis Pedro, Dª. Visitacion y Dª. Zaira ; pericial del Instituto de Medicina Legal por los médicos forenses Dª. María Cristina, D. Pedro Miguel y D. Marco Antonio ; testif‌ical-pericial de la doctora Dª. Adolf‌ina ; y prueba documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones def‌initivas y consideró los hechos constitutivos:

  1. De un delito de detención ilegal del art. 163.1 CP (sobre la víctima Noelia ) y un delito de detención ilegal del 165 CP (sobre la víctima con discapacidad necesitada de especial protección Silvio ).

  2. Un delito de trato degradante del art. 173.1 CP.

  3. Un delito de lesiones del art. 148.2º CP en relación con el art. 147.1 CP.

  4. Un delito continuado de amenazas del art. 169.2º y 74 CP.

  5. Un delito de agresión sexual del art. 180.1.2° y CP en relación con los arts. 178 y 179 CP.

  6. Un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño del art. 368.1 CP.

  7. Un delito de defraudación de energía eléctrica del art. 255.2 CP.

Considerando autores:

- Al acusado Gregorio autor, conforme al art. 28 CP, de los delitos apartados A, B, C, D, E, F y G, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP respecto de los delitos A (detención ilegal), B (lesiones) y F (salud pública).

- A la acusada Clara autora, conforme al art. 28 CP, de los delitos apartados A y G, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

- Al acusado Gervasio autor, conforme al art. 28 CP, del delito apartado E, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando las siguientes penas:

- Para el acusado Gregorio :

o Por el delito del art. 163.1 CP y 22.8 CP, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP) y costas.

Conforme al art. 57.1 CP, procede la imposición de la pena de alejamiento (no pudiendo acercarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por las víctimas a una distancia no inferior a 300 metros) y prohibición de comunicación (por cualquier medio, directo o indirecto o a través de personas interpuestas) con la víctima Noelia por tiempo de 7 años.

Procede la aplicación del periodo de seguridad del art. 36.2 CP.

o Por el delito del art. 165 CP en relación con el art. 163.1 CP y 22.8 CP, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP) y costas.

Conforme al art. 57.1 CP, procede la imposición de la pena de alejamiento (no pudiendo acercarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por las víctimas a una distancia no inferior a 300 metros) y prohibición de comunicación (por cualquier medio, directo o indirecto o a través de personas interpuestas) con la víctima Silvio por tiempo de 7 años.

Procede la aplicación del periodo de seguridad del art. 36.2 CP.

o Por el delito B ( art. 173.1 CP) la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio

pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP) y costas.

Conforme al art. 57 .1 CP, procede la imposición de la pena de alejamiento (no pudiendo acercarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por las víctimas a una distancia no inferior a 300 metros), y prohibición de comunicación (por cualquier medio, directo o indirecto o a través de personas interpuestas) con la víctima Silvio por tiempo de 3 años.

o Por el delito C ( art. 148.2º CP en relación con los arts. 147.1 CP y 22.8 CP) la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP) y costas.

Conforme al art. 57.1 CP, procede la imposición de la pena de alejamiento (no pudiendo acercarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por las víctimas a una distancia no inferior a 300 metros) y prohibición de comunicación (por cualquier medio, directo o indirecto o a través de personas interpuestas) con la víctima Silvio por tiempo de 6 años.

o Por el delito D ( art. 169.2° y 74 CP) la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP) y costas.

Conforme al art. 57.1CP, procede la imposición de la pena de alejamiento (no pudiendo acercarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por las víctimas a una distancia no inferior a 300 metros) y prohibición de comunicación (por cualquier medio, directo o indirecto o a través de personas interpuestas) con la víctima Silvio por tiempo de 3 años.

o Por el delito E ( art. 180.1, y CP, en relación con los arts. 178 y 179 CP) la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP) y costas.

Conforme al art. 57.1CP, procede la imposición de la pena de alejamiento (no pudiendo acercarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por las víctimas a una distancia no inferior a 300 metros) y prohibición de comunicación (por cualquier medio, directo o indirecto o a través de personas interpuestas) con la víctima Silvio por tiempo de 16 años.

Procede la aplicación del periodo de seguridad del art. 36.2CP.

Por aplicación del art. 192.1 CP se impondrá una medida de libertad vigilada durante 10 años.

o Por el delito F ( arts. 368.1 y 22.8 CP) la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 16.692 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.

Estese a lo dispuesto en el art. 53.3 CP: "la responsabilidad personal subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superiores a 5 años".

o Por el delito G ( art. 255.2 CP) la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 5 euros, sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 CP y costas.

Estese igualmente a lo dispuesto en el art. 53.3 CP.

- Para la acusada Clara :

o Por el delito del art. 163.1 CP la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio

pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56CP) y costas.

Conforme al art. 57.1 CP, procede la imposición de la pena de alejamiento (no pudiendo acercarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por las víctimas a una distancia no inferior a 300 metros) y prohibición de comunicación (por cualquier medio, directo o indirecto o a través de personas interpuestas) con la víctima y Noelia por tiempo de 6 años.

Procede la aplicación del periodo de seguridad del art. 36.2 CP.

o Por el delito del art. 165 CP, en relación con el art. 163.1 CP, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el...

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