SAP Sevilla 481/2022, 12 de Septiembre de 2022

PonenteENCARNACION GOMEZ CASELLES
ECLIECLI:ES:APSE:2022:3549
Número de Recurso6145/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución481/2022
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Audiencia Provincial de Sevilla

-Sección Primera- Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024

N.I.G. 4109143P20150134143

Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 6145/2021

Negociado: V5

Autos de: Procedimiento Abreviado 349/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SEVILLA

Apelante: Sabino

Procurador: MACARENA PEÑA CAMINO

Abogado: MYRIAM AMELIA ORTIZ BEVIA

SENTENCIA NÚM. 481/2022

LMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS:

Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, ponente.

D.FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO.

En la ciudad de Sevilla, a doce de septiembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 349/2018 del Juzgado de Instrucción 19 de Sevilla, por dos delitos de CALUMNIAS y uno de DESORDENES PÚBLICOS, siendo recurrente el acusado Sabino representado por la Procuradora Dª. Macarena Peña Camino, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ENCARNACION GOMEZ CASELLES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 30/05/2019 cuyo fallo es como sigue:

"1-Se condena a don Sabino, como autor de dos delitos de calumnias contra autoridad de los artículos 205 y 215.1 CP, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP, por cada uno de ellos a una pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

2-Se condena a don Sabino, como autor de un delito contra el orden en audiencia de Tribunal o Juzgado del artículo 558 del CP, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP, a una pena de 6 meses de prisión, con las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y de inhabilitación especial profesional para el ejercicio de la abogacía, durante el tiempo de la condena.

  1. -Se condena a don Sabino a indemnizar a la Ilma. Sra. Jueza doña Gema en la cantidad de 2.000 euros, y al Ilmo. Sr. Fiscal don Victor Manuel en la cantidad de 2000 euros, por los daños morales.

  2. Se condena a don Sabino el pago de costas.

5-Se acuerda una vez sea f‌irme la presente resolución, notif‌icar la misma a la Exma. Sra. Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, a los efectos previstos en los artículos 19.1.d) y 84.c) del Estatuto General de la Abogacía (Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.

Los hechos declarados probados son del siguiente tenor:

"1-Don Sabino, como Letrado con número de colegiado NUM000 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuó profesionalmente como tal Letrado ante el Juzgado de Primera Instancia Número 23 de Sevilla, en su Procedimiento de Modif‌icación de Medidas Contencio nº 23 de Sevilla. En dicho procedimiento, el día 28 de octubre de 2015 se celebró vista oral, que fue presidida por la Ilma. Sra. jueza doña Gema y a la que asistió el Ilmo. Sr. Fiscal don Victor Manuel .

2-En dicha vista oral, tras la proposición de pruebas por las partes, y tras denegar la Sra. Jueza la práctica de ciertas diligencias de prueba por él solicitadas, don Sabino comenzó a realizar comentarios irrespetuosos contra la Sra. Jueza y el Sr. Fiscal, diciéndole que querían amordazarle e impedirle el ejercicio de sus derechos fundamentales, obstaculizando la normal continuación del acto del juicio alzando la voz y reiterando sus comentarios, haciendo caso omiso a los requerimientos de la Sra. Jueza para que cesase en su actitud y permitiera el normal desarrollo de la vista.

3-Al no ser necesaria la práctica de prueba personal en el acto del juicio, pasando sin solución de continuidad a darle la palabra la Sra. Jueza para conclusiones, don Sabino comenzó a manifestar, de forma vehemente y agresiva, que si eso había sido todo y que para qué se había celebrado el juicio, al que llegó a referirse como un mero simulacro, dirigiéndose directamente a sus clientes, que se hallaban presentes en la sala, preguntándoles si querían ser oídos; y cuando la Sra. Jueza le indicó que no podía hacerlo, don Sabino le dijo a la Sra. Jueza y al Sr. Fiscal si no se les caía la cara de vergüenza, preguntándole luego a la Sra. Jueza si era juez titular o de adscripción territorial, así como que no se pusiera nerviosa, que seguramente le habían dicho que esto iba a ser fácil ; dirigiéndose luego al Sr. Fiscal, diciéndole vaya escribiendo, si no se lo paso yo a Segarra, Victor Manuel .

4-En la exposición de sus conclusiones, don Sabino manifestó una serie de hechos que no tenían relación directa con el objeto de la causa, utilizando expresiones ofensivas e improcedentes (tales como derecho al polvo, espermatozoide victorioso, culo, pene, ano, pichurrina, pilila, a la gente se le pone dura de muchas formas ...),y tras ser requerido reiteradamente por la Sra. Jueza para se centrase en su manifestaciones y fuera concluyendo, replicó que no había acabado, continuando su exposición gritando sin atender los requerimientos de la Sra. Jueza.

5-Durante dichas manifestaciones, don Sabino hizo referencia a las condiciones en que se encontraba el Punto de Encuentro, en el cual el menor era visto desnudo por varias personas, así como que el padre del menor le pegaba, recriminando personalmente al Sr. Fiscal que, teniendo conocimiento de dichos hechos, no habían hecho nada para investigarlos.

6-También se dirigió don Sabino a la Sra. Jueza, diciéndole que al no haber permitido la declaración de sus clientes había incumplido conscientemente la Ley de Enjuiciamiento Civil, impidiendo el ejercicio de sus derechos y que había violado la LEY.

7-Durante la exposición de sus conclusiones por parte del Sr. Letrado de la parte contraria, don Sabino lo interrumpió en varias ocasiones a voces, llegando a golpear la mesa e intentando reanudar su anterior discurso, llegando incluso a decirles a sus clientes que si querían hablar que lo hicieran y que si no podían se marcharían, llegando a levantarse de los estrados para abandonar la sala de vistas cuando aún el juicio no había acabado, requiriendo a la Sra. Procuradora para que lo hiciera también, a lo que esta se negó, por lo que don Sabino acabó por volver a su asiento en estrados; teniendo que ser advertido en varias ocasiones por la Sra. Jueza para que no interrumpiese y respetara al Sr. Letrado de la otra parte, replicando don Sabino que no se iba

con él ni de de putas, teniendo la Sra. Jueza que requerirle expresamente de que sería expulsado de la sala si continuaba en su actitud, gritando don Sabino a la Sra. Juez que estaba violando la ley.

8-Una vez concluida la vista, y como quiera que la Sra. Jueza había avisado a agentes de la Guardia Civil para que estuvieran presentes en la sala, don Sabino manifestó me voy con una vergüenza... Victor Manuel nos vamos a ver, negándose a abandonar la sala al indicarle la Sra. Jueza que tenía que marcharse porque tenían más juicios que celebrar, y preguntándole a la Sra. Jueza que dónde vivía; solicitando también de los agentes de la Guardia Civil que se identif‌icasen, así como identif‌icaran a la Sra. Jueza porque la misma había delinquido durante el juicio, añadiendo no sea que se escape una hostia.

9- Tras ser nuevamente requerido por los agentes de la Guardia Civil, don Sabino abandonó f‌inalmente la Sala de Vistas, antes de lo cual le pidió a una funcionaria que le entregase el acta de la vista, y al decirle ésta que debía pedirle en secretaria don Sabino le dijo ya que sé que está muy acojonada.

10- Don Sabino había sido condenado por sentencia f‌irme de 22 de enero de 2015 del Juzgado delo Penal Número 6 de Sevilla, en su procedimiento Abreviado 215/13 por seis delitos de calumnia(a seis penas de 9 meses de multa con cuota diaria de 18 euros) y por un delito de desordenes públicos( a una pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 18 euros)".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la L.E.Crim.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente contra el pronunciamiento de condena dictado alegando las siguientes cuestiones:

  1. - Prescripción de los delitos de la presente causa.

  2. - Error en la apreciación de la prueba.

  3. - Concurrencia de dilaciones extraordinarias indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y eximente del artículo 20.7 de la Ley Sustantiva.

El Ministerio Fiscal en el traslado conferido se opone a la estimación del recurso impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

En cumplimiento del deber de motivación que nos corresponde comenzamos nuestra exposición con el primer motivo invocado o prescripción de los delitos de calumnias.

Muestra el recurrente su discrepancia con el fundamento octavo y noveno de la sentencia impugnada por entender que en el presente caso los delitos de calumnias e injurias han prescrito y el motivo del recurso no puede prosperar en atención a los acertados argumentos expuestos por el Juzgador de Instancia en los fundamentos 8 y 9 de la sentencia cuyo contenido suscribimos y a los que nos remitimos.

En este caso los delitos de calumnias e injurias son conexos con el delito contra el orden público que se imputa al recurrente al dirigir las expresiones merecedoras del reproche penal a la Juzgadora que presidía la vista oral en el procedimiento civil seguido sobre...

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