SAP Navarra 107/2023, 21 de Abril de 2023

PonenteMARIA AURORA RUIZ FERREIRO
ECLIECLI:ES:APNA:2023:713
Número de Recurso644/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución107/2023
Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000107/2023

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. AURORA RUIZ FERREIRO (Ponente)

Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO

En Pamplona/Iruña, a 21 de abril del 2023.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 0000644/2022, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 0000079/2022 - 00, sobre delito delitos sin especif‌icar y hurto (conductas varias); siendo apelante, Abilio representado por el Procurador D. ELENA BURGUETE MIRA y defendido por el Letrado D. EDUARDO GALAN MOTINO; y apelado, el MINISTERIO FISCAL ; Ángel representado por el Procurador D. BARTOLOME CANTO CABEZA DE VACA y defendido por el Letrado D. MARIA JOSEFA URTEAGA UNAMUNO.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Jueza Dña. AURORA RUIZ FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 01 de septiembre del 2022, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

: Que debo absolver y absuelvo a Ángel del delito de receptación por el que venía siendo acusado, declarando de of‌icio las costas correspondientes al mismo.

Que debo condenar y condeno a Abilio como autor responsable de un delito de receptación, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Todo ello con condena al pago de las costas del procedimiento

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Abilio SOLICITO AL JUZGADO PARA ANTE LA SALA: Que, teniendo por presentado en tiempo y forma Recurso de Apelación frente a la Sentencia 238/2022 de fecha 01/09/2022 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona, lo admita y, de conformidad con lo manifestado y con estimación del Recurso de Apelación inter-puesto, anule la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona, devuelva las actuaciones a dicho juzgado

al objeto de dictar nueva sentencia la cual se absuelva al Sr. Abilio y se condene al Sr. Ángel por el delito de receptación del cual trae causa la presente apelación

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal la representación letrada de Ángel solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día Fecha deliberación y fallo.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

Entre las 20:00 horas del día 15 de enero de 2020 y las 20:00 horas del día 3 de febrero de 2020, persona o personas no determinadas sustrajeron del cuarto de bicicletas del inmueble sito en PASEO000 nº NUM000 de Pamplona, una bicicleta marca MARINE modelo ALPINE TRIAL de color negro con la suspensión delantera blanca, ruedas Bontranger y el sillín blanco, propiedad de Eutimio .

La bicicleta ha sido pericialmente tasada en 2.210 euros.

El día 3 de febrero de 2020 sobre las 20:00 horas Abilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió con la bicicleta al establecimiento de compra y venta de productos de segunda mano CASH CONVERTERS, sito en Paulino Caballero 26-28 de Pamplona Actuando a sabiendas del origen ilícito de la mencionada bicicleta, aunque sin haber participado en la sustracción, tras negociar por su valor la vendió por 99 euros.

La bicicleta fue recuperada por agentes de Policía Municipal el día15 de febrero de 2020 y ha sido entregada a su propietaria

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente como base de su recurso en primer lugar lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por entender que el discurso condenatorio frente a su representado y absolutorio frente al Sr. Ángel parte de una valoración de la prueba absolutamente incoherente y arbitraria, que ha efectuado una interpretación absurda de la prueba con errónea valoración de la prueba causándole una lesión al derecho de su representado. Y para ello tras mencionar jurisprudencia sobre la tutela judicial efectiva y repetir los hechos de la sentencia recurrida insiste en que las declaraciones del propio Sr. Abilio no se han tenido en cuenta ni se les ha dado credibilidad discrepando del valor de dicha prueba el recurrente dando una interpretación y valoración distinta, e interesada,de las pruebas practicadas a la efectuada por la juzgadora no solo a las declaraciones del sr Abilio sino a las demás declaraciones practicadas en el plenario pretendiendo que la que merece plena credibilidad es la de su representado condenado en esta causa en la instancia y pretendiendo con ello que se absuelva a su defendido y se condena al sr Ángel para lo que solicita la nulidad de la sentencia sosteniendo que en la presente Apelación interesan la anulación de la sentencia de instancia, devolviendo las actuaciones al órgano que dictó la resolución ahora recurrida. Diciendo así mismo:".. En este caso concreto nos encontramos frente a una insuf‌iciencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica, la infracción manif‌iesta de máximas de la experiencia y la omisión de todo razonamiento sobre la declaración ofrecida por el Sr. Abilio en relación con la imputación del Sr. Ángel en la causa y en concreto para la condena de este último, por tanto interesamos una revisión de la grabación del juicio para restablecer en su caso, el derecho a la tutela vulnerado, reenviando la causa al órgano que dictó la sentencia recurrida e incluyendo un pronunciamiento sobre el alcance de la nulidad que, creemos, debe extenderse al juicio.

En tercer lugar mantiene en su recurso la representación del sr Abilio que en el presente supuesto no niega el hecho de que efectivamente la bicicleta objeto de la venta no fuere de origen ilícito, ello está suf‌icientemente acreditado en la causa, ni de que el Sr. Abilio no procediera a su venta, por cuanto que dicha circunstancia está de sobra reconocido a lo largo del procedimiento, amén de que la prueba documental así lo acredita, pero si niega el hecho concreto de que dicha venta la realizase el Sr. Abilio, con conocimiento de la ilicitud del origen de la bici, y para quedarse para sí mismo la cantidad de dinero entregada por CASH CONVERTERS una vez realizada la compraventa

Y tras efectuar su propia e interesada valoración de las pruebas practicadas mantiene existen elementos probatorios en la causa, que obligan a la nulidad de la sentencia, y que salieron a colación en el acto del juicio

en la declaración del Sr. Abilio (minutos 05:22 y SS) y de los trabajadores de CASH CONVER-TERS (minutos 25:20 y SS):

  1. - El Sr. Abilio era conocido en la tienda por ser cliente habitual.

  2. - El Sr. Abilio nunca iba solo a la Cash Converters. El día de la venta, tampoco, ya que fue acompañado por el Sr. Ángel, verdadero vendedor.

  3. - El Sr. Abilio nunca había tenido ningún problema en la tienda al realizar sus compraventas ni, tampoco, en ningún otro lugar. Prueba de ello es la ausencia de antecedentes penales. Por contra, el Sr. Ángel que tuvo que ser excarcelado para venir al acto de la vista y acreditó en la causa, además, su toxicomanía. 4º.- Era necesario para vender la bicicleta el poder tener la documentación en vigor, tal y como manifestó el Sr. Abilio en su declaración tanto en sede de instrucción como ante el plenario y ello fue ratif‌icado por los empleados de CASH CONVERTERS en su declaración y, por dicha razón, por no disponer el Sr. Ángel de la documentación en vigor, solicitó al Sr. Abilio que le realizara la venta.

  4. - No había mala relación entre ambos dos acusados, razón por la cual se exime la posibilidad de existencia de motivo espurio alguno en la declaración del Sr. Abilio y en concreto en lo que a la incriminación del Sr. Ángel se ref‌iere. 6

  5. - La propia dinámica de la comisión del delito cometido por el Sr. Ángel es "de manual". Es habitual en este tipo de delitos engañar a una tercera persona, que tiene conf‌ianza con el establecimiento, que le realice la compraventa del objeto de origen ilícito alegando que no tiene la documentación en vigor y evitando así plasmar su f‌irma en el contrato de compraventa. En este tipo delitos esta es una dinámica delictual más vieja que el catarro.

  6. - La voluntad o ánimo probatorio del Sr. Abilio en traer a la causa las imágenes de la videograbación de la compraventa, mediante escrito presentado por esa parte en fecha 16/12/2020, al Sr. Ángel a la causa como investigado, facilitan-do su teléfono, y a los testigos de CASH CONVERTERS no deja lugar a dudas de su interés de acreditar la presencia del Sr. Ángel en la tienda como autor del delito

  7. - El Sr. Abilio no tenía necesidad de vender objetos robados, por cuanto que trabajaba en una peluquería como esteticien.

  8. - La declaración del Sr. Abilio ha sido a lo largo de toda la causa persistente, lógica y verosímil.

SEGUNDO

Pues bien para resolver este recurso que se basa en def‌initiva en la vulneración del principio de presunción de inocencia por manif‌iesto error en la valoración de la prueba y por valoración arbitraria e irracional debe recordarse como en muchas sentencias hemos dicho que el error en la valoración de la prueba practicada en el acto del plenario por el Juez de lo Penal, en uso de las...

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