SAP Girona 430/2022, 20 de Septiembre de 2022
Ponente | MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ |
ECLI | ECLI:ES:APGI:2022:2112 |
Número de Recurso | 695/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio penal |
Número de Resolución | 430/2022 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 695-2022
P.A. Nº 198-2021
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 430/2022
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dª. SONIA LOSADA JAÉN
MAGISTRADOS:
D. JUAN MORA LUCAS
D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ
En Girona a veinte de Septiembre de dos mil veintidós
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31-5-2022 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de GIRONA, en la Causa nº 198-2021, seguida por un presunto delito de HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, habiendo sido parte recurrente D. Jacinto, representado por la procuradora Dª. SARA FERRER MORENO, asistido por el letrado D. FRANCESC XAVIER NOGUÉ BATALLER, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue:
"CONDENAR a Jacinto, como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículos a motor, previsto en el artículo 244.1 del Código Penal, a la pena de 2 MESES DE MULTA, con una CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, lo que resulta en una cantidad total a pagar de 300 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria que corresponda en caso de impago.
Se impone al penado el pago de las costas procesales.
Firme que sea esta sentencia, hágase entrega definitiva de la motocicleta objeto de autos a su propietario, Lázaro . "
S EGUNDO: El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de D. Jacinto, con los fundamentos que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia que condena a D. Jacinto, como autor de un delito de hurto uso, se alza su representación procesal alegando como motivos de impugnación: 1º No concurrencia del elemento subjetivo del tipo por indebida aplicación del artículo 244.1 del código penal. 2º Infracción por indebida determinación de la cuota diaria de la multa impuesta.
No podemos acoger en esta alzada ninguno de los motivos de impugnación precedentemente expuestos, y ello, por las razones y con los efectos que seguidamente pasamos a exponer:
Como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta, lo que no acontece en el supuesto enjuiciado.
La Sala poco puede adicionar a los acertados...
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