SAP Navarra 108/2023, 24 de Abril de 2023

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIECLI:ES:APNA:2023:760
Número de Recurso258/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución108/2023
Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000108/2023

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. AURORA RUIZ FERREIRO

Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO

En Pamplona/Iruña, a 24 de abril del 2023.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por las Ilmas. Sras. Magistrados y el Ilmo. Sr. Magistrado, al margen expresados, ha visto en juicio oral y público, celebrado el pasado día 17 de marzo, el presente, Rollo Penal de Sala Nº 258/2022, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado número 42/2019, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela, seguido por un presunto delito de estafa agravada por el valor de la defraudación y el abuso de las relaciones personales existentes entre el sujeto pasivo y el defraudador de los artículos 248, 250.1 y CP; :

D. Valeriano, nacido en Huesca el NUM000 de 1963, hijo de Jose Ramón y Nicolasa provisto de DNI NUM001, sin antecedentes penales. Procesalmente representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Silvia Bozal y defendido por el Letrado Sr. Antonio García Petite

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal y la particular, la BODEGA CIRBONERA Sociedad Cooperativa, con CIF P31022015, representadas procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Miguel Arnedo, asistida por el Letrado Sr. Eduardo Galán. (la Letrada Sra. Iranzu Bayo Mendoza.

Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección D. José Francisco Cobo Sáenz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La presente causa tienen su origen en los autos de número 42/2019, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela.

SEGUNDO

- Formado el Rollo Penal de Sala Nº 258/2022 y después de dictarse las resoluciones de ordenación procesal que obran en autos, se señaló para la celebración del acto de juicio oral, el pasado día 17 de marzo, fecha en la que ha tenido lugar el acto acordado, con el resultado que consta en el soporte electrónico extendido a tal efecto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248, 249 y 250.1. 5º del Código Penal del que consideró responsable en concepto de autor al encausado Sr. Valeriano, sin que concurrieran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; solicitando se impusiera la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En el ámbito de la responsabilidad civil, interesó que fuera condenado a indemnizar a Bodega Cibornera en la cantidad de 29.808,38 euros por la cantidad estafada. Así mismo deberá ser condenado a indemnizar a Juan Manuel, en la cantidad de 1272 euros por la cantidad estafada

CUARTO

En igual trámite de conclusiones def‌initivas, la Sociedad cooperativa que ejerce la acusación particular, " BODEGA CIRBONERA ", calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1 CP, en relación con el artículo 251. 5º y 6º CP, del que consideró responsable en concepto de autor al encausado al encausado Sr. Valeriano, sin que concurrieran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; solicitando se impusiera la pena de 3 años y 6 meses de prisión, así como multa de 8 meses a razón de 20 € día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En el ámbito de la responsabilidad civil, interesó que fuera condenado a indemnizar a Bodega Cirbonera en la cantidad de 29.808,38 euros -descontada a la cantidad principal estafada de 51.440,25 euros la cantidad de

21.631,87 euros abonada a la sociedad cooperativa por la Aseguradora Crédito y Caución-.

QUINTO

En dicho trámite de conclusiones def‌initivas, el Señor Letrado defensor de D. Valeriano, solicitó su libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso ante este Tribunal se han observado las prescripciones legales de aplicación.

  1. HECHOS PROBADOS

La Sala examinada la prueba practicada, en el acto de juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, inmediación, contradicción efectiva e igualdad de armas, DECLARA COMO HECHOS PROBADOS, los siguientes:

A.- El encausado Sr. Valeriano, sin antecedentes penales, cuyos restantes datos de identidad ya constan, a comienzos del mes de enero de 2018, adquirió -en su calidad de administrador único y titular real de la sociedad mercantil "TELESACO EXPRESS SL "-, la totalidad de participaciones que representaban el capital social, de la sociedad mercantil " TORRE RUBENA S.L."; la compañía radicada en la localidad Burgalesa de Ibeas de Juarros, era titular de las instalaciones de una bodega acreditada en el sector como sucesora de " Bodegas Cándido ", que comprendía, los elementos precisos para el depósito, elaboración, embotellado y comercialización de vino.

Esta sociedad de capital, se hallaba en situación de concurso de acreedores, cuya situación de deudas, había quedado determinada en el convenio aprobado judicialmente mediante Sentencia número 36/2016 de 13 de febrero, dictada por el Juzgado de lo mercantil de Burgos en autos 89/2015.

Por razón de las negociaciones llevadas a efecto con los administradores concursales, por el señor Valeriano

, la adquisición de la sociedad mercantil en situación de concurso, quedo documentada, en escritura de compraventa de participaciones sociales, autorizada por el notario de Burgos Sr. José María Gómez - Oliveros Sánchez de Rivera con fecha 11 de enero de 2018, número de protocolo 104 -documento electrónico 75/7-.

Por " delegación " y bajo el control expreso y específ‌ico del señor Valeriano, compareció en el otorgamiento de la expresada escritura Don Benito, en la posición jurídica de " comprador ".

El valor de la trasmisión de participaciones se f‌ijó en un euro -otorgamiento 2º-.

En el otorgamiento 9º, bajo el título " obligaciones del comprador ", se hizo constar " la parte compradora conoce y acepta la situación de deudas que mantiene la sociedad a fecha de hoy y conforme al convenio aprobado judicialmente mediante Sentencia número 36/-2016 de 13 de febrero, dictada por el Juzgado de lo mercantil de Burgos en autos 89/2015 .

Queda unido a esta escritura como anexo una relación de deudas actuales, extendidas sobre dos folios de papel común mecanograf‌iados por una sola cara.

Don Benito, como nuevo único socio de la sociedad asume expresamente, incluso de forma personal, el pago de las mencionadas deudas ".

Igualmente en el otorgamiento 10º, se establecía como condición resolutoria " la efectividad de estas compras de participaciones sociales quedan sujetas a condición resolutoria expresa, que consiste en la obligación de la parte compradora, durante el plazo máximo de 12 meses de liberar y cancelar a cada uno de los a la vendedores de las obligaciones que en este momento tienen como avalistas o terceros hipotecantes, en todos y cada una de las relaciones de f‌inanciación de la mercantil "TORRE RUBENA S.L.", con las cantidades que a continuación se indican respecto de los principales que resultan del estado incorporado como anexo [.../...]".

No consta que se haya realizado, ninguna de las amortizaciones comprometidas.

Tampoco está acreditado, que se hayan pagado, cualesquiera de las deudas concursales, ref‌lejadas en el anexo a que se ref‌iere el expresado otorgamiento 9º, que en relación con " deudas concursales, con las administraciones públicas, por sueldos y salarios, así como las relativas a proveedores y acreedores ", superaban la cantidad de 1.000.000 €.

B.- Una vez materializada la adquisición de la bodega " Torre Rubena ", en la forma anteriormente expresada, el Sr. Valeriano, se puso en contacto durante el mes de enero de 2018 con el enólogo Sr. Juan Manuel, a través de una tercera bodega, que mantenía contactos profesionales con el Sr. Juan Manuel, indicándole que había comprado en un concurso de acreedores " las Bodegas Cándido, que actualmente se llaman Bodegas Torre Rubena ", señalando que su propósito comercial, radicaba en comprar vino a granel, prepararlo, venderlo y embotellado, pues había planeando vender una gran cantidad de litros vino embotellado a un comprador para distribuirlo en la República popular China, encargando al enólogo que le busque vino a granel y lo prepare.

El Sr. Juan Manuel visitó las bodegas en la localidad de Ibeas de Juarros, acompañado por el señor Valeriano, quien le enseñó las instalaciones.

Asentido el encargo que le encomendó el encausado, el Sr. Juan Manuel, solicitó a " BODEGA CIRBONERA Sociedad Cooperativa ", -entidad con la que el enólogo había mantenido anteriores relaciones comerciales y encaminadas a la distribución de vino a granel-, muestras de vino para su análisis y posterior compra en una importante cantidad de litros.

Aceptadas las muestras, el Sr. Valeriano, mostró también conformidad con el precio que se propuso por la sociedad cooperativa como importe del hectolitro de vino.

Con fecha 22 de enero, dado que la " BODEGA CIRBONERA Sociedad Cooperativa ", no tenía ningún tipo de relación con el comprador, se solicitó al señor Juan Manuel y por indicación de este al Sr. Valeriano, documentación acreditativa en relación con la sociedad mercantil "TELESACO EXPRESS SL ".

Al comprobar que, entre el objeto social de la compañía, no se incluía ninguna actividad empresarial realizada con la comercialización de vino embotellado, por el encausado se remitió a la bodega el BORME de 5/12/2017 y donde aparecía una ampliación del objeto social incluyéndose expresamente " La compra, venta,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra 35/2023, 17 de Noviembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
    • 17 novembre 2023
    ...Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 41/2023, contra la sentencia nº 108/2023 dictada el 24 de abril de 2023, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra en el rollo de Sala nº 258/2022 dimanante del Procedimiento A......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR