SAP Málaga 234/2023, 13 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución234/2023

SENTENCIA Nº 234/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 6 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACION Nº 1221 / 22

JUICIO VERBAL Nº 222 / 21

UNIPERSONAL

En la ciudad de Málaga, a 13 de Abril de dos mil veintitrés.

Visto en grado de apelación por Doña María Pilar Ramírez Balboteo Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 222 / 21 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Marbella sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la entidad QUIBLA RESTAURA S. L. como demandante representada en la alzada por el Procurador Don Julio Mora Cañizares contra CONSTRUCCIONES ATLANTA S.L. representada en el recurso por la Procurador Sra. Calvellido Sánchez ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Marbella se dictó sentencia el día seis de julio del dos mil veintiuno en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por QUIBLA RESTAURA SL frente a CONSTRUCCIONES ATLANTA SL DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a entregar a la actora 3.535,74 euros mas los intereses devengados conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución . Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada ."

SEGUNDO

Interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación por la representado de la entidad demandada en base a los motivos que en el escrito de interposición consta y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, oponiéndose la representación de la entidad actora y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia previo emplazamiento en forma de las partes, donde se procedió a su reparto, correspondiendo a esta Sección, formándose el correspondiente rollo rollo y se ha turnado la ponencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente como único Magistrado la Iltma. Sra. Doña María del Pilar Ramirez Balboteo conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la

nueva Of‌icina Judicial, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2.1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad actora Quibla Restaura se interpone demanda ejercitando acción personal de reclamación de cantidad en base al contrato de arrendamiento de obra celebrado con la mercantil demandada en fecha 27 de junio de 2019 ( documento nº 2 de los aportados junto con la petición de juicio monitorio ) reclamando una vez f‌inalizado el contrato la suma de 3.535,74 euros, suma pendiente de abono de la factura nº NUM000 ( documento nº 5 de la demanda de monitorio ). Interesa por tanto se dicte sentencia, condenando a la demandada su abono con expresa condena .Frente a la demanda se interpone la representación de la parte actora, quien alega retraso en las obras y como rebasada la fecha prevista en el contrato para la terminación de los trabajos debió acudir a la contratación de otra mercantil para atender el compromiso que como subcontratista recibió de la obra principal, lo cual supuso un coste, que af‌irma debe ser atribuible al retraso sufrido por las obras litigiosas, interesando, se dicte sentencia desestimando la demanda presentada, absolviéndola de todas las pretensiones deducidas con condena en costas.

Tras la tramitación legal pertinente se dicta sentencia estimando la demanda, al concluir el juzgador, tras exponer algunas consideraciones generales en cuanto al contrato de arrendamiento de obras, que, si bien en el contrato se estipuló que las obras debían f‌inalizar en el plazo de 6 semanas, f‌inalizando estas el 30 de agosto, de las comunicaciones mantenidas por las partes en el curso de la ejecución asi como los actos atribuibles a aquellas, permiten deducir que no consta queja o amonestación de parte de la demandada dirigida a la actora a cuenta del retraso en la fecha de f‌inalización de las obras, antes el contrario consta el pago de varias sumas en el mes de octubre sin que se justif‌icara el impago posterior, así mismo del contenido de las facturas aportadas por la demandada no se aprecia la necesaria conexión y necesidad de la encomienda de aquellos trabajos con el leve retraso producido, y bien pueden corresponder a obras distintas de las encargadas a la actora dentro del marco global de la obra principal, en cuya marcha concurrían otros intervinientes además de la empresa de restauración demandante, no quedando acreditada la vinculación entre este gasto, el alegado perjuicio y la conducta desarrollada por la actora en ejecución del contrato litigioso, además el encargo encomendando a la demandante concluyó dentro del término f‌inal de la obra principal sin que se produjera retraso en la marcha del contrato .Se razona por el juzgador que no se elevó a la categoría de esencial la fecha del f‌in de las obras, sin que se previera penalización por la demora, en todo caso de menor entidad, y por tanto no probado el cumplimiento defectuoso estima la demanda y condena a la demandada al pago de 3.535, 74 euros mas el interés devengado en aplicación de la Ley 3/ 2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y condena en costas a la demandada de conformidad con el articulo 394 LEC en aplicación del criterio del vencimiento objetivo.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la CONSTRUCCIONES ATLANTA SL S.A. se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución interesando se dicte sentencia estimando el recurso revocando la sentencia y dictándose otra, desestimando íntegramente la demanda por la parte actora con imposición de costas a la parte demandante,alegando como motivos :1. Infracción de norma. Inaplicación de Responsabilidad Civil Extracontractual al haberse acreditado el perjuicio ; ocasionado por la parte actora a partir de la relación civil contractual entre ambos .Error en la valoración de pruebas . Af‌irma la recurrente que consta acreditado y admitido por la actora, que ambas partes formalizaron contrato de obras en fecha 27 de junio de 2019, en su clausula cuarta recoge que el plazo de ejecución del objeto del contrato se estableció un periodo máximo de f‌inalización de seis meses, y por tanto la fecha limite de f‌inalización era el 9 de agosto de 2019, constando como los trabajos concluyeron el 30 de agosto, y por tanto 21 días después de lo pactado, y por tanto tuvo que contratar personal extra para realizar el encargo tal y como consta de la testif‌ical y por tanto soportar los gastos extras con el objeto de f‌inalizar el encargo lo antes posible ante la penalización que se le iba imponer y la posibilidad en caso de no cumplir los plazos de la concesión de la subvención, gastos que ascienden a la cantidad de tres mil treinta y un euros con dos céntimos ( 3. 031,02 euros ), debiendo por tanto ante el incumplimiento hacerse cargo de los daños y perjuicios que ello conlleva. Como segundo motivo alego :Infracción de norma, e inobservancia de la excepción de la condena en costas .Entiende que debe revocarse la sentencia en cuanto las costas atendiendo a las serias dudas de derecho que presenta el supuesto que nos ocupa, debiéndose tomar en consideración que por la demandante se reconoce que efectivamente hubo f‌inalización y entrega del encargo realizado fuera de plazo, si como el perjuicio ocasionado a través de las facturas que tuvo que soportar para la entrega de la obra en plazo sin perder la concesión de la subvención otorgada .

La parte demandada se opone al recurso deducido de contrario, interesando en base a las alegaciones que formula la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia por sus propios fundamentos. Af‌irma que la apelante únicamente persigue una nueva valoración de la prueba realizada, que sustituya el criterio imparcial del juzgador de instancia por el suyo propio, sin que se acredite el daño, tampoco las presuntas contrataciones tendentes a evitar un daño que no aconteció, no existiendo ni una sola queja que antecede al presunto daño, ni una sola comunicación referente al retraso, o las contrataciones aducidas de contrario para evitar el daño, ni en que forman contribuían a paliar el daño, existiendo por tanto un incumplimiento unilateral por la parte demandada, cuya consecuencia recoge la sentencia Asimismo niega la alegada infracción denunciada frente a la imposición de costas, sin que existan dudas de derecho que justif‌iquen la aplicación de la regla general del vencimiento.

TERCERO

Entrando en el análisis de los motivos del recurso esgrimidos, el primero de ellos hace referencia a una errónea valoración de la prueba por parte del juzgador que motivan las conclusiones que alcanza sobre los distintos puntos cuestionados.

Se hace así necesario, por tanto verif‌icar si el material probatorio de que se dispone ha sido debidamente analizado y valorado por la juzgadora de instancia a efectos de determinar la estimación de la pretensión de la parte actora, y ello por cuanto como señala el Tribunal Supremo "la apelación coloca al juzgador de segunda instancia en la misma posición que el de primera, con plenitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR