SJMer nº 1 18/2023, 2 de Mayo de 2023, de A Coruña

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JMC:2023:1854
Número de Recurso97/2021

XDO. DO MERCANTIL N. 1 A CORUÑA

SENTENCIA: 00018/2023

C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)

Teléfono: 981182166/881881135 Fax: 981182134

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: CB Modelo: S40000

N.I.G. : 15030 47 1 2020 0000884

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000097 /2021 N

Procedimiento origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000444 /2020

Sobre PROPIEDAD INDUSTRIAL

DEMANDANTE D/ña. DROGUERIA VILLAR, S.L.

Procurador/a Sr/a. LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO Abogado/a Sr/a. JULIO JOSE CORDONIE PORTO

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Evaristo, Faustino Procurador/a Sr/a. ADRIANA RODRIGUEZ ALVAREZ, ADRIANA RODRIGUEZ ALVAREZ Abogado/a Sr/a. RAFAEL GONZALEZ DEL RIO, RAFAEL GONZALEZ DEL RIO

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 18/2023

En A Coruña, a 2 de mayo de 2023.

Vistos por Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña, los autos del Juicio Ordinario 97/2021, sobre COMPETENCIA DESLEAL Y PROTECCIÓN DEDERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, en el que son partes la demandante Droguería Villar S.L., asistida por el Letrado Sr. Cordonie Porto y representada por el Procurador Sr. Painceira Cortizo, y los demandados Evaristo y Faustino

, asistidos por el Letrado Sr. González del Río y representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En fecha 10 de noviembre de 2020 la representación procesal de Droguería Villar S.L. presentó demanda de Juicio Ordinario contra Evaristo y Faustino en la que solicitaba que se declarase que el registro del nombre comercial número N0407449(1), clase 35 (Droguería Villar), fue solicitado con fraude de los derechos de Droguería Villar S.L. y, en consecuencia, contra las exigencias de la buena fe.

    Y, en virtud de lo anterior, con estimación de la acción reivindicatoria, se declarase la titularidad de la demandante sobre el nombre comercial número N0407449(1), clase 35 (Droguería Villar). Como petición subsidiaria, se interesó que se declarase la nulidad del nombre comercial número N0407449(1), clase 35 (Droguería Villar), ordenando a la Of‌icina Española de Patentes y Marcas su cancelación.

    De forma acumulada, se ejercitan en la demanda acciones al amparo de la Ley de Competencia Desleal. Se solicita que se declare que los demandados han incurrido en actos de competencia desleal, a través de un comportamiento calif‌icable como de mala fe y con actos de confusión, de asociación, de aprovechamiento de la reputación y el esfuerzo ajeno, de denigración, de engaño y publicidad ilícita, y en consecuencia condene a los codemandados a:

    - Cesar de forma inmediata en la práctica de todos los actos de competencia desleal referidos y aquellos del mismo tipo que pueda realizar en el futuro, f‌inalizando todo intento de relacionar su establecimiento denominado droguería J.Villar con la Droguería Villar.

    - Así como a indemnizar con carácter solidario a la actora en la cuantía de sesenta y seis mil cuatrocientos noventa euros (66.490.-€) euros por los daños y perjuicios causados incluidos los daños morales.

    - Publicar a costa de los demandados la sentencia en el diario La voz de Galicia.

    Todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada.

  2. - Conferido el oportuno traslado a Evaristo y Faustino, éstos contestaron a la demanda con oposición.

  3. - Se citó a las partes al acto de la audiencia previa, que tuvo lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado. A dicho acto comparecieron la parte actora y la demandada, debidamente asistidas y representadas.

    La parte actora propuso prueba documental, interrogatorio de parte y pericial.

    La parte demandada propuso prueba documental y pericial.

    Formuladas las conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- HECHOS CONTROVERTIDOS Y POSICIONES DE LAS PARTES

La representación de Droguería Villar S.L. presentó demanda de Juicio Ordinario contra Evaristo y Faustino en la que se ejercita la acción reivindicatoria del nombre comercial número N0407449(1), clase 35 (Droguería Villar), que, según se dice en la demanda, fue solicitado en fraude de los derechos del demandante; y, de forma subsidiaria, se solicita la declaración de nulidad del registro de este signo distintivo, al haberse producido de mala fe.

En la demanda se af‌irma que la demandante es una entidad mercantil constituida en A Coruña el año 1956 que, desde hace más de sesenta años, ha venido usando el signo "Droguería Villar", para identif‌icar a la persona jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial, y más en concreto en el comercio de productos de perfumería, cosmética y droguería, siendo ampliamente conocido en la ciudad de A Coruña e igualmente a nivel nacional.

El demandado Evaristo, es socio de Droguería Villar S.L. -titular del 32% del capital social- y, además, ha sido apoderado solidario, en virtud de nombramiento que fue publicado en el BORME de fecha 12 de marzo de 2015; y ha sido administrador solidario desde el día 30 de marzo de 2016 hasta el cese en su calidad de administrador solidario.

En fecha 2 de septiembre de 2019, Evaristo, en connivencia con el codemandado Faustino, solicitaron la inscripción a su favor del nombre comercial Droguería Villar, (N0407449(1) clase 35), sin el consentimiento de la demandante, solicitud que le es concedida por la OEPM por resolución de fecha 20 de julio de 2020, a pesar de la oposición de la mercantil DROGUERÍA VILLAR S.L.

Evaristo, en su condición de socio, apoderado, administrador solidario y gerente de Droguería Villar S.L. y Faustino, como extrabajador de Droguería Villar S.L, tenían pleno conocimiento y conciencia que la actora ha venido usando el nombre comercial "Droguería Villar", desde hace más de sesenta años, con lo que su inscripción por parte del demandado revela una conducta abusiva y fraudulenta.

Por otra parte, se ejercitan en la demanda acciones al amparo de la Ley de Competencia Desleal. Se solicita que se declare que los demandados han incurrido en actos de competencia desleal, a través de un comportamiento calif‌icable como de mala fe y con actos de confusión, de asociación, de aprovechamiento de la reputación y el esfuerzo ajeno, de denigración, de engaño y publicidad ilícita, y en consecuencia condene a los codemandados

a cesar en la práctica de todos los actos de competencia desleal; y a indemnizar los daños y perjuicios causados.

La demandante af‌irma que los demandados han creado una nueva empresa denominada Drogueria "J. Villar", dedicada a la misma actividad y desempeñan su actividad en la ciudad de A Coruña, en un establecimiento sito en la calle Álvaro Cebreiro nº 20, a escasos cincuenta metros de la Droguería de la actora sita en la calle Olmos nº 5 de A Coruña. La droguería que abrió al público a f‌inales de septiembre de 2019, y haciendo creer a los clientes que se trata de la Droguería Villar, modernizada y en un nuevo local, aprovechándose con ello de la reputación de la demandante.

Esta conducta ha causado daños y perjuicios a la demandante y que se han cuantif‌icado en concepto de lucro cesante en la cantidad de 36.490 euros. Igualmente, se ha causado un daño moral que ha de ser indemnizado, ya que los demandados provocaron un daño a la actora por su actitud deshonesta, utilizando el nombre y la historia de la actora, registrando el nombre comercial, generando confusión entre sus clientes y afectando al prestigio profesional, al desenvolvimiento de sus actividades y a su dignidad que se identif‌ica con el reconocimiento de los demás y divulgando noticias sobre el cierre inminente cuando pasado un año desde dichas noticias el establecimiento de la calle Olmos sigue abierto al público.

El demandado Faustino se opone a la demanda e interesa su desestimación. En primer lugar, se incide en que el demandado no ha solicitado el registro del nombre comercial al que se ref‌iere la demanda. Y señala que todos los hechos y actuaciones al cese de la relación laboral con la actora han ido exclusivamente dirigidos a buscarse el sustento e intentar procurarse un futuro profesional y un proyecto de vida. Téngase en cuenta que la actora acordó el cese de la actividad de droguería, despidió a la práctica totalidad de los trabajadores y al gerente, e inició los preparativos para liquidar las existencias de la referida actividad. En def‌initiva, las iniciativas y actuaciones de mi mandante nunca vinieron guiadas por la mala fe, ni dirigidas al daño de la actora; si no por algo tan elemental, comprensible y legítimo como, una vez despedido, procurarse un medio de vida en el sector de actividad en el que había estado trabajando esos últimos años, en coherencia con su trayectoria y experiencia.

El codemandado Evaristo se opone a la demanda. Durante los setenta años transcurridos desde el inicio de la actividad de Droguería Villar, hasta la solicitud y concesión del nombre comercial de referencia al demandado, la actora nunca mostró el más mínimo interés por el asunto. La solicitud del nombre comercial ha sido realizada por el demandado Evaristo, y concedida a su favor, conforme al respectivo procedimiento y sin que el otro codemandado haya tenido participación alguna en dicha iniciativa y actuación.

La actora es una sociedad que en los meses de abril-mayo de 2019 acordó cesar en una de las varias actividades incluidas en su objeto social -concretamente, el comercio al por menor de artículos de droguería-, dando por f‌inalizada una etapa, caracterizada en su tramo f‌inal, por la decadencia de su actividad, por sus pobres resultados económicos y, en def‌initiva, por la extinción de una fórmula -el " comercio tradicional "- que no ha sabido, o podido, adaptarse a las exigencias de competencia, dinamismo y...

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