SAP Almería 143/2023, 20 de Abril de 2023

PonenteALEJANDRA DODERO MARTINEZ
ECLIECLI:ES:APAL:2023:583
Número de Recurso8/2023
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución143/2023
Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALMERIA

SENTENCIA Nº 143/2023

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

MAGISTRADOS

Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ

D LUIS DURBAN SICILIA

Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería

Diligencias Previas nº 1639/22

Procedimiento Abreviado nº 236/22

Rollo de Sala nº 8/23

En la ciudad de Almería, a 20 de abril de 2023.

La Sección 2ª de esta Audiencia ha visto la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, seguida por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Es acusado:

Cornelio, indocumentado, nacional de Argelia, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 03/11/22, situación esta en la que continúa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Saldaña Fernandez y defendido por el Letrado D. Adan Navarro Luque.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª. Alejandra Dodero Martínez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Policía Judicial, UCRIF. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura de juicio oral y formuló acusación contra el anteriormente mencionado. Abierto el juicio oral, se dio traslado a la

defensa, que presentó su correspondiente escrito de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para el juicio el día 19/04/23 a las 9.30 horas de su mañana, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado, asistido de interprete y su defensa; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el art. 318 bis. 1 y 3 b) del C.P, considerando autor del mismo al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad, comiso de la embarcacion y costas.

CUARTO

La defensa del acusado, solicitó la libre absolución de su defendido.

Acto seguido se se concedió el derecho a la ultima palabra al acusado.

II.-HECHOS PROBADOS

El día 1 de noviembre de 2022 sobre las 12.30 horas, el Servicio Provincial Maritimo de la Guardia Civil, localizo en las coordenadas 36º 54N/L155W a unos cuatro kilometros de la costa de Almeria, una embarcacion de f‌ibra de 5,4 metros de eslora y 2 metros de manga, que era propulsada por un motor marca Yamaha, modelo Enduro de 85 CV. En el interior de dicha embarcacion viajaban 15 inmigrantes de nacionalidad marroqui y argelina, indocumentados que se dirigian a las costas españolas, e iba patroneada por el acusado Cornelio . El acusado carecia de cualquier tipo de titulacion nautica para el manejo de embarcaciones que le permitiera realizar travesias por alta mar.

La embarcación, que llevaba un total de 15 ocupantes, incluido el acusado, y 10 garrafas o bidones de combustible, no reunía las condiciones requeridas para realizar un viaje desde las costas argelinas a las españolas. Carecía de elementos de seguridad individual para los inmigrantes y los propios de la embarcación, carecía de elementos de salvamento, de navegación, medios contra-incendios y de achique o equipos de radiocomunicaciones. La embarcación carecía de deposito de combustible siendo preciso llevar varias garrafas con gasolina, a f‌in de hacer posible el repostaje durante el trayecto y de forma manual mediante la introducción de una manguera en cada una de las garrafas o bidones que contenía combustible, con el consiguiente riesgo de def‌lagración y/o combustión. El viaje se inicio en horas nocturnas y estuvieron en el mar unas 7 u 8 horas, habiendose levantado viento y oleaje. Durante el trayecto se encontraron con olas de hasta 0,5 metros de altura y el viento oscilo entre 4 y 16 nudos, siendo el estado del mar, marejadilla.

Los ocupantes de la embarcación habían pagado cantidades indeterminadas por el viaje a España a personas que no han podido ser identif‌icadas y que se dedican a organizar viajes en embarcaciones a la costa española, actuando el acusado en connivencia con tales personas para patronear la embarcación.

El acusado realizó las funciones descritas a sabiendas de que los inmigrantes accederían al territorio nacional de forma clandestina, por un puesto fronterizo no habilitado eludiendo el control del acceso por las autoridades españolas y vulnerando, por tanto, la legislación española sobre inmigración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el articulo 318 bis. 1 y 3 b) del Código Penal.

Dispone el mencionado articulo tras la reforma operada por LO 1/2015 lo siguiente: " 3. Los hechos a que se ref‌iere el apartado 1º de este artículo ( el que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través de este de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros...) serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiere creado el peligro de causación de lesiones graves.

La sentencia del TS, STS nº 396/2019 indica: " (...) Como se decía en la STS 188/2016, de 4 de marzo, "lo que se sanciona es la ayuda intencionada, con y sin ánimo de lucro, a la vulneración por los inmigrantes ajenos a la Unión Europea, de la normativa legal reguladora de su entrada, tránsito y permanencia en territorio español, con la f‌inalidad de respetar la unidad del Derecho Europeo en una materia de interés común, como es el control de

los f‌lujos migratorios". No obstante, el precepto sigue estando encuadrado bajo la rúbrica relativa a los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, presididos por el derecho a la preservación de su dignidad, lo que impide prescindir de una suf‌iciente consideración a este bien jurídico, por lo que será preciso que las circunstancias que rodean la conducta permitan apreciar la existencia de alguna clase de riesgo relevante para tales derechos como consecuencia de la conducta típica."

Pues bien en el caso que nos ocupa consideramos probada la comisión del delito en cuestión por parte de Cornelio y ello por concurrir los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal objeto de enjuiciamiento.

SEGUNDO

Sentado lo anterior y entrando en el análisis del fondo del asunto, debemos partir de que el art. 120-3 de la Constitución así como el art. 248-3 de la LOPJ y el art. 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, exigen al Juzgador explicar adecuadamente las razones que llevan a considerar que lo expresado en los apartados anteriores es lo probado, y no otros hechos. Además, el art. 741 de la LECrim, y la interpretación que de él han realizado nuestros más altos Tribunales, exigen explicar y razonar el proceso por el que se ha llegado a la conclusión expuesta. Al mismo tiempo y como es sabido en el proceso penal se parte de que todo ciudadano es inocente hasta que una vigorosa prueba no deje resquicio de duda de que es autor (o partícipe en el modo en que se determine) del hecho delictivo del que es acusado por quien ejerce la Acusación en cada proceso. A estos efectos, la prueba que se aporte puede ser directa o indiciaria, pero en cualquier caso llevada a cabo con estricto cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción que han observarse en el acto del juicio oral, sin perjuicio de que esa prueba llevada a efecto en el plenario, pueda ser objeto de examen y valoración junto con otras que obren en la Instrucción, siempre que se ajuste a los principios y modos establecidos en la LECrim y se lleve a cabo a la luz de los principios constitucionales. Expuesto lo anterior, en el presente caso este Tribunal tras examinar el material probatorio practicado en el acto del juicio oral, debe necesariamente llegar a la conclusión ref‌lejada en el relato de hechos probados.

Y asi, en el presente supuesto tal y como hemos expuesto en el relato de hechos probados, el acusado de forma intencionada ayudó a 14 inmigrantes a entrar a España, vulnerando la legislación sobre entrada de extranjeros, hechos que llevó a cabo con conocimiento de que de este modo se vulneraba la legislación sobre entrada en territorio nacional.

Cornelio se expreso en los siguientes términos: " Fue interceptado en una patera en noviembre de 2022 y tambien en 2016. El no se encargo de pilotar el barco de acuerdo con la organización. La patera la pagaron entre todos. No conocia a ninguno de los ocupantes, se vieron, se pusieron de acuerdo pese a que eran de distinta nacionalidad, y compraron una patera. Pilotaron la patera...

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