SAP Castellón 161/2023, 19 de Abril de 2023
Ponente | MARIA DOLORES BELLES CENTELLES |
ECLI | ECLI:ES:APCS:2023:209 |
Número de Recurso | 621/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 161/2023 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA CASTELLÓN
NIG: 12082-41-1-2020-0001935
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 000621/2022- A -Dimana del Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados [F02] - 000015/2021
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA ASUNTOS CIVILES
Apelante: D/ña. Micaela
Abogado/a Sr/a. BAENA MUÑOZ, MIGUEL Procurador/a Sr/a. RENAU MANSELGAS, LORENA
Apelados: D/ña. Marcos y MINISTERIO FISCAL Abogado/a Sr/a. SERRA DE LA ROSA, MARIA LIDON
Procurador/a Sr/a. ORTEGA BARRES, ELISA
SENTENCIA Nº 000161/2023
Iltmos/a. Sres/a.:
Presidente:
D. JOSÉ LUÍS ANTÓN BLANCO
Magistrado/a:
D. JOSÉ LUÍS CONDE-PUMPIDO GARCÍA Dª Mª DOLORES BELLÉS CENTELLES
En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de abril de dos mil veintitrés.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 20 de febrero de dos mil veintidós, con el número 11 por el Magistrado/Juez del Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Castellón en los autos de Juicio sobre Guarda y Custodia de Menores seguidos en dicho Juzgado con el número 15 de 2021.
Han sido partes en el recurso, como apelante, D/ª. Micaela, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. RENAU MANSELGAS, LORENA y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. BAENA MUÑOZ, MIGUEL, y como apelado, D/ª. Marcos, representado/a por
el/a Procurador/a D/ª. ORTEGA BARRES, ELISA y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. SERRA DE LA ROSA, MARIA LIDON y MINISTERIO FISCAL.
Es Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. MARIA DOLORES BELLES CENTELLES.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisa Ortega Barres, actuando en nombre y representación de Dña. Micaela contra D. Marcos, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación a Virginia y Zaida, nacidas de la relación entre Dña. Micaela y D. Marcos :
La patria potestad sobre las hijas menores será ejercida de forma conjunta por los progenitores.
La Guarda y custodia de las hijas menores se atribuye en exclusiva a la madre Dña. Micaela .
Régimen de visitas y de relaciones con sus hijas menores.
-
fase: VISITAS TUTELADAS CON SUPERVISIÓN en el Punto de Encuentro Familiar.- Su objeto es el restablecimiento de la relación paterno filial interrumpida durante dos años.
Se desarrollarán, un día a la semana cada quince días, en el horario, día y con la extensión que el centro determine teniendo en cuenta su disponibilidad horaria, la de las menores y los progenitores.
Durante esta primera fase durante los periodos vacacionales se mantendrá el régimen ordinario de visitas antes expuesto.
El Punto de Encuentro Familiar deberá facilitar al Juzgado un informe trimestral acerca de la evolución en el restablecimiento de la relación del padre con sus hijas, del
estado de las mismas y del comportamiento de D. Marcos durante las visitas. En el momento en el que el PEF informe que la relación paterno filial se encuentra restablecida, deberá comunicar al Juzgado para que se autorice el pase a la siguiente fase.
-
- VISITAS TUTELADAS SIN SUPERVISIÓN en el PEF.- Se desarrollarán, en fines de semana alternos, los sábados y los domingos, con una hora de extensión cada día en el horario que el centro determine según su disponibilidad horaria, la de los progenitores y las menores.
Durante esta primera fase durante los periodos vacacionales se mantendrá el régimen ordinario de visitas antes expuesto.
El Punto de Encuentro Familiar deberá facilitar al Juzgado un informe trimestral acerca de la evolución de dichas visitas, del estado de las menores y del comportamiento de D. Marcos durante su desarrollo. En el momento en el que el PEF informe que la relación paterno filial puede desarrollarse fuera del centro, deberá comunicar al Juzgado para que se autorice el pase a la siguiente fase.
-
- VISITAS EN LA MODALIDAD DE INTERCAMBIOS en el PEF.- Se desarrollará en fines de semana alternos. El padre recogerá a las menores en el PEF el sábado a las 10,00 horas y las reintegrará en el PEF a las 17,00 horas. No se establece régimen diferente durante los periodos vacacionales.
Atribución del uso del domicilio familiar: no se realiza pronunciamiento al respecto.
Pensión de alimentos.- D. Marcos deberá abonar, en concepto de alimentos en favor de cada una de sus hijas, hasta que alcancen la independencia económica, la cantidad de 150 euros al mes ( 300 euros en total) que deberá abonar en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPc
Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.
No se hace especial declaración en cuanto a las costas causadas.."
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Micaela, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia "por la que se estime:
Patria Potestad sobre las hijas menores de edad, Virginia y Zaida : Ejercicio de la patria potestad conjunto por los progenitores, salvo lo relativo a la determinación y cambio de domicilio de las dos hijas, su escolarización y elección de centro escolar, asistencia sanitaria y psicológica y tramitación para obtener documentación para las hijas menores de edad (DNI, Pasaporte, SIP medico...), autorizando a la madre para cambiar el domicilio de las menores y su escolarización al municipio de DIRECCION000 (Huelva), facultades las indicadas que serán ejercidas de forma exclusiva por la madre Dña. Micaela .
Régimen de relaciones del padre D. Marcos con sus hijas menores de edad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 párrafo cuarto del Código Civil, no procede el establecimiento de régimen alguno de visitas o estancias a favor del padre D. Marcos .
Pensión de Alimentos: Establecimiento a cargo de D. Marcos de una pensión alimenticia a favor de sus hijas menores de edad, Virginia y Zaida, por importe de 180 euros para cada una de ellas (360 euros total), que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y que se actualizara conforme al IPC o índice equivalente. Gastos extraordinarios por mitad. Manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia."
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia "por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado por la representación de la Sra. Micaela, todo ello con expresa condena en costas."
Se dio traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia "teniendo por impugnado el recurso y, tras los trámites oportunos, remita los autos a la Audiencia para resolución del mismo."
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de septiembre de 2022 se formó el presente Rollo, se designó Magistrado Ponente, y se tuvo por personadas a las partes y por Providencia de fecha 11 de abril de 2023 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de abril de 2.023, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Controversia y Objeto de recurso.
Don Cesar interpone de demanda en regulación de Regulación de Relaciones Paterno Filiales de hijos no matrimoniales ante los Juzgados de Nules el día 15 de julio de 2020, con medidas provisionales frente a doña Micaela, solicitando las siguientes medidas con relación a las dos hijas menores en común, Virginia, nacida el día NUM000 de 2012 y Zaida, nacida el día NUM001 de 2.015: Ejercicio compartido de la Patria Potestad, guarda y custodia compartida por semanas alternas con dos visitas intersemanales y mitad de vacaciones escolares de la menores.
Mediante Auto nº 5/21 de 12 de enero el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Nules se inhibe del conocimiento en favor del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Castellón al poner de manifiesto la parte demandada la incoación de proceso penal por denuncia de la progenitora por acto de violencia comprendido en el artículo 1 de la Ley 1/2004, Diligencias Urgentes nº 937/20.
En fecha 17 de diciembre de 2020 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón dicta Auto acordando :.- Medidas cautelares penales consistentes en prohibición de aproximación de don Marcos a doña Micaela y prohibición de comunicación
durante 6 meses y medidas provisionales civiles: : Ejercicio conjunto de la Patria Potestad, salvo en lo relativo a la determinación del domicilio de las dos hijas de la pareja y a su escolarización, autorizando a la madre para cambiar el domicilio de las menores de DIRECCION001 a DIRECCION002 y para escolarizar a las menores en el municipio de DIRECCION002, ejercicio exclusivo materno de la guarda y custodia, atribución del uso y disfrute del domicilio familiar al progenitor y visitas tuteladas con supervisión para el progenitor en el PEF de Castellón al ser el más próximo a DIRECCION002 donde residen la madre e hijas con una periodicidad de un día a la semana con la duración que el centro considere en atención a la disponibilidad...
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