AAP Pontevedra 83/2023, 26 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 83/2023 |
Fecha | 26 Abril 2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00083/2023
Modelo: S31930
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962
Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MA
N.I.G. 36042 41 1 2020 0001438
ROLLO: IAB INCIDENTE DE ABSTENCION O RECUSACION 0000003 /2023
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de PONTEAREAS
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000532 /2020
Recurrente:
Procurador:
Abogado:
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
Magistrados
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
D. Manuel Almenar Belenguer
D. Jacinto José Pérez Benitez
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS
MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
EL SIGUIENTE
A U T O Nº 83/2023
En Pontevedra, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.
Visto el rollo sobre incidente de abstención seguido con el núm. 3/2023, dimanante del juicio verbal sobre obligaciones de haber, tramitado con el núm. 532/2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ponteareas, a raíz de la demanda presentada por D. Rubén, representado por la procuradora Sra. Alonso Fernández y asistido por el letrado Sr. Viejo Puga, contra D. Juan Ignacio, representado por la procuradora Sra. Domínguez Domínguez y asistido por la letrada Sra. Villar Pérez, quien con motivo de su fallecimiento fue sucedido procesalmente por DÑA. Berta . Es Ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
En fecha 19 de enero de 2023 se dictó por la Sra. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ponteareas, Dña. Paula, en el juicio verbal seguido con el núm. 532/2020, Auto en el que comunicó la concurrencia de la causa de abstención prevista en el art. 219.9ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Ilma. Audiencia Provincial, a los fines previstos en el art. 102 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con remisión de testimonio de la demanda y de la presente resolución, acordando la suspensión del procedimiento,
En la expresada resolución se razonaba la concurrencia de la causa de abstención contemplada en el art. 219.9ª LOPJ en los siguientes términos:
" Esta juzgadora considera que está afectada por la causa de abstención prevista en el art. 219.9ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al ser el demandante vecino del edificio de al lado donde resido y el hijo del demandante vecino del mismo edificio.
Cabe destacar además que el marido de esta Juzgadora es, además de Magistrado en este partido judicial, el Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio donde residimos, la cual se encuentra inmersa en una obra de arreglo de la fachada, por lo que continuamente trata con los vecinos cuestiones relativas a la obra y alguna vez acuden a nuestro domicilio a hacer consultas acerca del acometimiento de la reparación, incluyendo al aquí actor ya que era quien gestionaba el piso de su hijo antes de que él viviera allí.
Por otro lado, unos días antes de la celebración señalada para este procedimiento, el actor se presentó en mi casa para hablar del pleito en cuestión. Si bien al principio pensé que quería tratar un juicio de la comunidad, después D. Rubén aclaró que era un juicio en Puenteareas, manifestándole que era una cuestión que no podía discutir ni tratar con él.
Por tanto, entiendo que mi imparcialidad en este procedimiento puede encontrarse en entredicho, pues conozco al actor, a su hijo y nietos y además el demandante me ha manifestado sus inquietudes respecto de este juicio. "
Una vez notificada a las partes la decisión a las partes, con fecha 7 de febrero de 2021 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
En la sustanciación del incidente de abstención se han observado todas las formalidades legales.
Planteamiento de la cuestión .
El art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "[ E]l juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse ".
Y el art. 219 del mismo cuerpo legal enumera las distintas causas de abstención, entre las cuales se recoge en el apartado 9º la de tener " [A]mistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes ".
Se pretende así garantizar la apariencia de objetividad que ha de caracterizar la actuación judicial, como mecanismo interno y externo orientado a fortalecer la confianza de los ciudadanos en el correcto funcionamiento del sistema, basado en la independencia y en la imparcialidad del Juez como presupuestos del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
La STS Sala Segunda nº 331/2003, de 5 de marzo, recordaba en relación con esta cuestión:
" El derecho a la imparcialidad del juzgador se integra dentro del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías. El artículo 24.2 de la Constitución, en el mismo sentido que el artículo 6 del Convenio europeo
para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, reconoce el derecho a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial establecido por la Ley.
Sin duda puede afirmarse que no es posible obtener justicia en el proceso si quien ha de impartirla no se sitúa en una posición de imparcialidad como tercero ajeno a los intereses...
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