SAP Castellón 123/2023, 23 de Marzo de 2023

PonenteMANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL
ECLIECLI:ES:APCS:2023:466
Número de Recurso413/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución123/2023
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 413/2022

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón

Juicio Oral núm. 603/2021

Procedimiento: Abreviado núm. 364/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm.1 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 123/2023

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Don. Horacio Badenes Puentes

MAGISTRADO: Don Pedro Javier Altares Medina

MAGISTRADO: Don Manuel Guillermo Altava Lavall

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 413/2022, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de marzo de 2022, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta capital, en su Juicio Oral nº 603/2021, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 364/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm.1 de Castellón.

Han sido partes como apelante D. Leopoldo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Margarit Pelaz y defendido por el Letrado D. Vicente Martín Chesa Sorribes y como apelada Dª Dolores

, representada por la Procuradora Dª María Mercedes Rivera Celuma y asistido del Letrado D. Juan José Breva Prieto y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Isabel Prades Linares.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Guillermo Altava Lavall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Queda probado y así se declara que el acusado, Leopoldo, mayor de edad, con antecedentes penales como autor de un delito de conducción alcohólica, por sentencia de 25-02-2009 y otro de amenazas de género, por sentencia de 10-01-2019, del juzgado de lo penal 3 de Castellón -Ejec.24/2019 -, inició una relación sentimental con Dolores, a f‌inales de 2020, conviviendo desde inicios de 2021 en el domicilio de la mujer, sito en C. DIRECCION000 nº NUM000 de Castellón, junto a la hija menor de ésta.

Eran frecuentes las discusiones entre ellos, consumiendo en ocasiones Leopoldo alcohol y cocaína, lo que potenciaba su agresividad y acompañando Dolores a éste esporádicamente en el consumo de drogas,

mostrándose él controlador y celoso hasta el punto de que se rompió la relación el mes de marzo y cesó la convivencia alrededor de dos semanas, si bien luego la reanudaron por solicitarlo ella.

Volvieron a romper el mes de abril de 2021, ocurriendo durante ese periodo de separación un incidente cuando se dirigía Dolores en su vehículo por la AVENIDA000 de Castellón hacia el colegio de su hija, situado en las inmediaciones y pedirle él, desde su vehículo, que se detuviera, bajando ambos de sus vehículos, en un descampado ubicado junto al Mercado de los lunes, y comenzando a forcejear, pues él quería ver el teléfono móvil de ella, por sospechar que tenía otra relación, y ella se negaba a dárselo. Fue observada la situación por un agente de policía de paisano, el cual los separó y avisó a varios vehículos patrulla y a una ambulancia, siendo atendida la mujer por sufrir una crisis de ansiedad. No se levantó atestado policial por dicho incidente ni resultó detenido el acusado y a los pocos días ambos retomaron la relación, volviendo a convivir en el domicilio de Dolores .

La noche del 10 de mayo de 2021 ambos estaban en ese domicilio, con sus hijas respectivas, y volvieron a discutir cuando ya estaba acostados, intentando Dolores calmar a Leopoldo, para lo que tocó su hombro, reaccionando éste con violencia, con ánimo de menoscabar su integridad, agarrándola de las muñecas, que colocó en forma de mariposa y sujetó con su mano, la giró en la cama al tiempo que le daba patadas y escupía, diciendo que no le tocara y llegando a caer al suelo la Sra Dolores .

Al día siguiente, 11 de mayo de 2021, sobre las 21.30h., se inició otra discusión en el dormitorio, recriminando él que ella hubiera ido con la niña sola a comprar cromos, pues debía ir con él y le dijo que era una mentirosa, y al ver un trozo de papel higiénico entre las sábanas empezó a decirle que había tenido relaciones sexuales con otro hombre, y al escuchar un sonido de entrada de mensaje en su móvil dijo AHÍ ESTA AHÍ TIENES EL MENSAJITO DE BUENAS NOCHES. Por subir de tono la discusión, optó la mujer por grabarlo con su teléfono móvil, lo que enfureció al acusado, que lo cogió y lo metió en el inodoro,

rescatándolo ella para llamar a la policía, pero el acusado, con intención de causar menoscabo físico, la empujó contra la pared y la lanzó contra la cama, colocándose sobre ella y apretó su antebrazo sobre su cuello, hasta que la soltó y le dijo "porque está la niña, porque si no, no sales viva de aquí".

Intentó coger de nuevo el teléfono la Sra Dolores y el acusado lo lanzó contra la pared, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, ocasionando unos desperfectos en el terminal, marca Xiaomi, modelo Redmi Note 9, que han sido tasados pericialmente en 125 euros.

La Sra Dolores pidió al acusado que saliera del domicilio, lo que hizo éste, huyendo por la ventana, al estar la puerta cerrada y tratarse de un primer piso, pues temía que acudiera la policía, ante los gritos de la mujer. Antes de irse le dijo que claro que se iba, pero que ella se iba a cagar, que le iba a caer un piano en la cabeza, ocasionando el lógico temor.

Como consecuencia de la violencia empleada por el acusado los días 10 y 11 de mayo de 2021, Dolores sufrió crisis de ansiedad, hematomas en cara interna de ambos brazos, en pierna izquierda y excoriaciones en ambas muñecas, heridas que precisaron para sanar de una primera asistencia facultativa y de 15 días, no impeditivos para sus ocupaciones, hasta alcanzar la sanidad.

Al oir los gritos, un vecino avisó a la policía, acudiendo una patrulla a la que Dolores contó lo sucedido, acompañándola los agentes al centro de salud DIRECCION001 de Castellón, donde fue examinada y se apreciaron hematomas y excoriaciones, tras lo que formalizó su denuncia en comisaría. Fue detenido el acusado poco después y puesto a disposición judicial, acordándose una orden de alejamiento todavía vigente.

No se han acreditado más agresiones ni amenazas que las acontecidas los

días 10 y 11 de mayo de 2021, ni tampoco que Dolores sufriera un clima continuo de humillación y maltrato durante su relación, cesando toda comunicación entre ellos desde que ella interpuso denuncia.

Dolores reclama lo que le corresponda por lo sucedido."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo absolver y absuelvo a Leopoldo, de tres de los delitos objeto de acusación, violencia de género de art 153.1ºCP, coacciones de art 172.2ºCP y violencia de género habitual, de art 173.2ºCP, por falta de prueba de cargo, decretando de of‌icio las costas.

Que debo condenar y condeno a Leopoldo como autor de un delito leve de daños de art 263CP a un mes de multa con cuota diaria de siete euros, con la responsabilidad personal subsidiaria privativa de libertad del art 53CP para caso de impago. Y costas, incluidas las derivadas de la acusación particular.

Que debo condenar y condeno a Leopoldo como autor de dos delitos de violencia de género, subtipo en domicilio de la víctima, de arts153.1 ºy 3ºCP, a las penas, por cada uno, de diez meses de prisión (total

de 20meses), con accesoria de inhabilitación especial para ejercer sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de privación del derecho a la tenencia y porte dearmas por 2 años (total de 4 años). Y costas, incluidas las derivadas de la acusación particular.

Por otro lado conforme arts 57 y 48 CP también procede imponer la doble prohibición de aproximación y comunicación con Dolores, de dos años por cada delito (total de 4 años) respetando un mínimo de 500 metros, a su persona, domicilio o lugar de trabajo, a controlar por dispositivo electrónico conforme al art 48.4ºCP .

Asimismo, debo condenarlo y lo condeno como autor de un delito de amenazas de género, subtipo en domicilio de la víctima, de art 171.4 º y 5ºCP, concurriendo la agravante de reincidencia de art 22.8ºCP a penas de once mesesde prisión, con accesoria de inhabilitación especial para ejercer sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de privación del derecho a la tenencia y porte dearmas por 2 años. Y costas, incluidas las derivadas de la acusación particular.

Por otro lado, conforme arts 57 y 48 CP también procede imponer la doble prohibición de aproximación y comunicación con Dolores, de dos años, respetando un mínimo de 500 metros, a su persona, domicilio o lugar de trabajo, a controlar por dispositivo electrónico conforme al art 48.4ºCP .

En vía de responsabilidad civil le impongo el pago, a favor de Dolores, de 525€ por las lesiones causadas y de 125€ por daños al móvil, con el interés del art. 576 LEC .

Estando acordada una orden de alejamiento por el juzgado instructor, hasta que f‌inalice la causa por resolución f‌irme se prorroga esa medida cautelar, con uso de pulsera, con el límite máximo de seis años, por ser esa la duración impuesta como pena.

Conforme a los arts 80 y 82CP, se niega al penado el benef‌icio de suspensión de la pena de prisión, por su peligrosidad, debiendo cumplirse una vez sea f‌irme esta sentencia.

Notifíquese a las partes, y de forma personal al condenado con expresión del derecho de las mismas a interponer recurso de apelación en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notif‌icado la sentencia, según indica el art. 790 LECRIM .

Comuníquese esta resolución a la víctima, Dolores, a través de su representación procesal y al Juzgado de Violencia sobre la Mujer instructor según impone el art. 789.4 º y 5º LECRIM .

Una vez sea...

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