SAP Alicante 155/2023, 27 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 4 (civil)
Número de resolución155/2023

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 367/22

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03031-42-2-2014-0006115

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000367/2022- Dimana del Juicio Ordinario Nº 001734/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BENIDORM

Apelante/s: Adrian

Procurador/es: MARIA ENGRACIA ABARCA NOGUES

Letrado/s: RAFAEL MIRA MIRALLES

Apelado/s: AGRUPACION GESTORA DE VIVIENDAS S.A.

Procurador/es :

Letrado/s:

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Magistrados

Dª. Paloma Sancho Mayo

D. José Baldomero Losada Fernández

===========================

En ALICANTE, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000155/2023

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Adrian, representada por la Procuradora Sra. ABARCA NOGUES, MARIA ENGRACIA y asistida por el Ldo. Sr. MIRA MIRALLES, RAFAEL, frente a la parte apelada AGRUPACION GESTORA DE VIVIENDAS S.A, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BENIDORM, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL BENIGNO FLÓREZ MENÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BENIDORM, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 001734/2014 se dictó en fecha 24-02-2022 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. MARIA ENGRACIA ABARCA NOGUES en representación de D. Adrian, absolviendo a la mercantil demandada AGRUPACION GESTORA DE VIVIENDAS, S.A., de las pretensiones formuladas en su contra.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Adrian, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000367/2022 señalándose para votación y fallo el día 24-01-2023.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han guardado las prescripciones legales, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para resolver el recurso son relevantes los siguientes hechos:

A.- La demandada AGV Agrupación Gestora de Viviendas SA es propietaria en pleno dominio de once parcelas colindantes de suelo urbano, situadas en el paraje de DIRECCION000, calles DIRECCION001 y DIRECCION002

, de Benidorm, que forman el complejo inmobiliario privado denominado Residencial DIRECCION003, si bien están inscritas en el Registro de la Propiedad como f‌incas independientes, f‌igurando la inscripción de dominio a nombre de la sociedad.

B.- En fecha 30 de septiembre de 2008 concertó con el demandante D. Adrian un "contrato de compraventa" en documento privado sobre la parcela número NUM000, en cuya virtud el Sr. Adrian se obligaba a comprar y la sociedad a vender dicha parcela por importe de 615.700 euros, que deberían ser pagados antes de las 20 horas del día 15 de noviembre de 2008 y que no incluían el IVA, que lo sería en el momento de la formalización de la escritura pública de compraventa. Dicha parcela es la f‌inca nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de Benidorm.

C.- En fecha 19 de diciembre de 2008 las partes comparecieron en la notaría de Alfaz del Pí con el objeto de proceder a la formalización del contrato anterior y en tal calidad otorgaron una escritura de "elevación a público de documento de contrato de promesa de venta" en el cual modif‌icaban y ampliaban su contenido, pues la promotora se comprometió también a construir en la parcela una vivienda de 721,27 metros cuadrados cuya realización tenía contratada con Avinyo Inter Invest SL con arreglo al proyecto básico visado por el Colegio de Arquitectos de Alicante en septiembre de 2008, contando ya con licencia de obra expedida por el Ayuntamiento de Benidorm, y, así, el compromiso de las partes fue la obligación de vender y comprar tanto la parcela como la vivienda a construir en ella, y f‌ijaron como precio de la compraventa de la parcela la cantidad de 559.700 euros y el de la vivienda y sus elementos anexos vinculados el de 1.226.159 euros, que se incrementarían con el IVA al tipo vigente en el momento de elevación a público de la escritura de compraventa, estableciéndose para el resto del precio un plan de pagos en la forma que detalla la estipulación tercera que aquí se da por reproducida. Se estableció como fecha de inicio de las obras el día 9 de diciembre de 2008 y se estimó que la f‌inalización se produciría en un plazo de 24 meses, concediendo a la promotora un plazo adicional de tres meses para la obtención de los permisos de ocupación y uso de la vivienda, y pactando expresamente que en caso de incumplimiento de la fecha de entrega así calculada, siempre que las causas de la demora fueran imputables a la promotora-vendedora, debería indemnizar al comprador en cuantía de 500 euros por cada día de demora en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

D.- El día 18 de septiembre de 2012 las partes suscribieron en documento privado un "anexo por permuta de vivienda", en cuya virtud la que era objeto del contrato se sustituyó por la vivienda a edif‌icar en la parcela número

NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Benidorm como f‌inca registral nº NUM003 . Las partes declararon que la permuta se realizaba "debido a la pérdida de vistas sobre la bahía de Benidorm, por causa de la construcción de la caseta de acceso al solarium de la vivienda número NUM004 de la misma promoción" y que "todas las demás condiciones del mencionado contrato de promesa de venta quedan inalteradas".

E.- En fecha 18 de noviembre de 2014 el Sr. Adrian interpuso frente a la promotora-vendedora la demanda rectora del presente juicio en la que alegaba estar al corriente de su obligación de pago...

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