AAP Ciudad Real 147/2023, 2 de Mayo de 2023

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIECLI:ES:APCR:2023:60A
Número de Recurso90/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución147/2023
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

AUTO: 00147/2023

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: EMC

Modelo: 662000

N.I.G.: 13039 41 2 2022 0000067

RT APELACION AUTOS 0000090 /2023

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAIMIEL

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000021 /2022

Delito: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

Recurrente: Geronimo, Zaida, Hermenegildo, Ildefonso, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SARA BORONDO VALERO, SARA BORONDO VALERO, SARA BORONDO VALERO, SARA BORONDO VALERO,

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO PEREZ PEREZ, FRANCISCO PEREZ PEREZ, FRANCISCO PEREZ PEREZ, FRANCISCO PEREZ PEREZ,

Recurrido: Brigida, Nemesio

Abogado/a: D/Dª MARIA ASCENSION VILLAR RIVERA, MARIA TERESA ONTANAYA MORENO

AUTO Nº 147/2023

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidenta

Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES

Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. GONZALO DE DIEGO SIERRA

En CIUDAD REAL, a dos de mayo de dos mil veintitrés.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Daimiel, se dictó Auto de fecha 2 de febrero de 2023, en Diligencias Previas 21/22, por el cual se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Geronimo, Ildefonso, Hermenegildo Y Zaida se interpuso recurso de apelación contra el referido Auto.

Admitido a trámite, la representación procesal de Nemesio Y Brigida y el MINISTERIO FISCAL, se opusieron a dicho recurso, interesando la conf‌irmación del Auto recurrido.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia Provincial se les dio trámite bajo el número de rollo 90/23, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2023 y designándose ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Astray Chacón.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Consideran los apelantes que el Auto recurrido incurren en infracción de lo dispuesto en el art. 779.1.4 de la LECRIM en relación con lo dispuesto en el art. 325.2 o 331 del código penal.

Señala que los recurrentes presentan denuncia de fecha 25 de enero de 2.022 manifestando que desde aproximadamente 2.014 los denunciados Nemesio y su madre Brigida mantienen dos perros (uno de ellos de raza "potencialmente peligrosa") en un "cercado" situado en CALLE000 NUM000 de DAIMIEL, el cual está separado de la vivienda que constituye el domicilio de los denunciantes por unos veinticinco metros de solar, dándose la circunstancia de que los referidos animales ladraban continuamente durante todo el día, y con especial intensidad durante las horas nocturnas. Que ese ruido continuo generado por los perros impedía a los denunciantes conciliar el sueño y también llevar a cabo una vida mínimamente normal en su domicilio, convirtiendo sus vidas en un verdadero calvario y causándoles las enfermedades y secuelas. Que con la denuncia se aportó dictamen pericial en el que el director técnico de la empresa EUROCONTROL af‌irmaba que los ruidos denunciados infringían y contravenían las leyes o disposiciones medioambientales dada su continuidad, su emisión a lo largo de la noche y que los referidos ruidos se escuchaban en el interior de las habitaciones de la vivienda de los denunciantes, superando los límites cuantitativos permitidos.

Considera que existen indicios acreditados en la instrucción de la causa. El denunciado Nemesio reconoció que los perros dormían en el exterior del cercado, bajo un porche. No solo los denunciantes, sino dos testigos vecinos de la calle han corroborado la existencia de ladridos molestos y continuos de los perros denunciados. Que sorprendentemente no se valora en el Auto recurrido el levantamiento de 17 actas denuncia ante la Policía Local de Daimiel entre el 25 de abril de 2017 y el 20 de abril de 2020, así como la incoación de 11 expedientes sancionadores instruidos contra Nemesio, desde el 2 de mayo de 2017 al 26 de abril de 2021 y otros seis instruidos contra Brigida, desde el 2 de mayo de 2017 hasta el 22 de junio de 2020. Y que dichos expedientes Administrativos sancionadores, culminaron en 15 sanciones administrativas f‌irmes por considerarse que los ladridos continuos de los perros infringían la normativa aplicable, y de estos nueve sanciones administrativas f‌irmes han sido impuestas al investigado Nemesio y 6 a la investigada Brigida . Igualmente que no se tiene en cuenta la testif‌ical de seis policías locales que intervinieron en los hechos y ratif‌icaron sus actas de infracción, corroborando que los perros de los denunciados producían ruidos grandes y continuados por las madrugadas en horario de descanso, siendo su testimonio unánime y concluyente. Añade consideraciones que abundan en el resultado del informe pericial emitido por la empresa EUROCONTROL y el informe emitido por SEPRONA. Considera erróneo entender no existen indicios de que esos ladridos puedan causar daños sustanciales para la salud de la persona. Obran en autos informes médicos del SESCAM Y cuatro informes del Médico- Forense.

La instructora no valora ni menciona los expedientes administrativos ni las sanciones administrativas f‌irmes, ni la diligencias testif‌icales, solo alude a que el informe del SEPRONA realizado después de la denuncia, aunque demuestra que los ladridos aun se escuchan en la vivienda, no acredita que actualmente supere los límites administrativos. Lo cual, a su entender, no es una valoración correcta cuando se denuncian unos hechos que tuvieron lugar desde el año 2014 a 2021, no pudiéndose fundar la decisión de sobreseimiento en un informe posterior en el que los investigados ya conocen que se les interpuso una denuncia. Que cuando los agentes del SEPRONA efectuaron su informe no comprobaron si los perros estaban en espacios abiertos o cerrados, ni si le habían colocado bozales anti ladridos y en todo caso no resuelve si los ruidos de los perros superan

lo administrativamente admisibles. Nada descarta, a su juicio, el hecho de que durante años los perros sí se mantuvieron fuera, emitiendo ladridos que superaron lo administrativamente permitido y que causaron lesiones a los denunciantes. Vuelve a incidir en la existencia de informes médicos de los Servicios Públicos de Salud y...

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