SAP Las Palmas 92/2023, 11 de Abril de 2023
Ponente | SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA |
ECLI | ECLI:ES:APGC:2023:985 |
Número de Recurso | 181/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Sentencia delito |
Número de Resolución | 92/2023 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 30
Fax: 928 42 97 76
Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000181/2023
NIG: 3502643220160005607
Resolución:Sentencia 000092/2023
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000128/2022-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Perito: Brigida
Perito: Adriana
Perito: Aida
Perito: Juan Enrique
Encausado: Amelia ; Abogado: Gloria Esther Rodriguez Hernandez; Procurador: Carmen Dolores Padilla Nieto
Encausado: Abel ; Abogado: Kamil Zelaa Rafeh; Procurador: Maria Desiree Galvan Suarez
Encausado: Alejo ; Abogado: Veronica Planas Gonzalez; Procurador: Lidia Sainz De Aja Curbelo
Interviniente: Colegio de Procuradores de Las Palmas de G.C.; Abogado: Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas
Denunciante: Andrés
Denunciante: Candida
Apelante: Carmen ; Abogado: Gloria Esther Rodriguez Hernandez; Procurador: Pedro Servera Carreras
Apelante: Aurelio ; Abogado: Francisco Javier Lemes Hernandez; Procurador: Estefania Tamara Arencibia Medina
Perjudicado: Bernardino
? SENTENCIA
Presidente
D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT
Magistrados
D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2023.
Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Pedro Servera Carreras, actuando en nombre y representación de Dña. Carmen, defendida por el/la Letrado/a D./Dña. Gloria Esther Rodríguez Hernández; al que se adhiere
D. Aurelio, representado por la Procuradora Dña. Estefanía Arencibia Medina y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Lemes Hernández; contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2022 del Juzgado de lo Penal Número 1 de Las Palmas, Procedimiento Abreviado nº 128/2022, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 181/2023; en el que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de la Sala.
En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Alejo como autor penalmente responsable de un delito leve de usurpación, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y como autor penalmente responsable de un delito de hurto, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a Don Andrés en la cantidad de 804 euros por los objetos sustraídos y ni recuperados, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Lec, y al abono de las costas.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carmen y Aurelio como autores penalmente responsables de un delito leve de usurpación, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena cada uno de dos meses de multa con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al abono de la mitad de las costas, ABSOLVIÉNDOLES del delito de hurto imputado.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Amelia del delito leve de usurpación y del delito de hurto imputados, con declaración de las costas de oficio. "
Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusada-condenada Dña. Carmen, con las alegaciones que constan en los escritos de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado de los mismos por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, adhiriéndose al mismo la defensa del acusado-condenado D. Aurelio, con el resultado que obra en autos.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 22 de febrero de 2023, en la que tuvieron entrada el día 28, se repartieron a esta sección en la que tuvieron entrada el 1 de marzo, designándose ponente en virtud de diligencia del 28 de marzo conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en esta Sala; y mediante providencia de 5 de abril se fijó el 10 del mismo mes fecha para su deliberación y votación, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se dan por reproducidos y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se transcriben a continuación:
"De la prueba practicada en el acto de la vista ha quedado acreditado que en hora no determinada, pero en todo caso, entre las 22:00 horas del día 18 de septiembre de 2.016 y las 09:00 horas del día 20 de septiembre de 2.016, los acusados Carmen, mayor de edad por cuanto nacida el NUM000 /75, con DNI núm. NUM001 y
sin antecedentes penales, Aurelio, mayor de edad por cuanto nacido el NUM002 /88, con DNI núm. NUM003, con antecedentes penales en cuanto que ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal Número Seis de Las Palmas en2 sentencia declarada firme el 19/09/13 dictada en la causa 784/13 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de diez meses de prisión, y por el Juzgado de Instrucción Número Tres de San Bartolomé de Tirajana en sentencia firme de 21/11/14, ejec. 770/14, como autor de un delito de robo con violencia a la pena de doce meses de prisión, y Alejo, mayor de edad por cuanto nacido el NUM004 /86, con DNI núm. NUM005 y con antecedentes penales cancelables al momento de los hechos, actuando de previo y común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial se dirigieron al inmueble sito en la AVENIDA000 nº NUM006 de Playa de Arinaga, Agüimes (Las Palmas) y hallándose violentada la cerradura de la puerta principal del inmueble y las cerraduras de las puertas de acceso a las viviendas situadas en la primera y tercera planta, ambas de propiedad de Don Andrés, penetraron en el mismo, ocupándolas conscientes de que no contaban con la autorización de su propietario, apoderándose Alejo de un televisor, un lavavajillas, un microondas y un armario que se hallaban en la vivienda ubicada en la tercera planta, no constando acreditado que ninguno de los restantes acusados se apropiare de objeto...
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