SAP Las Palmas 116/2023, 18 de Abril de 2023
Ponente | MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT |
ECLI | ECLI:ES:APGC:2023:1176 |
Número de Recurso | 1355/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Sentencia delito |
Número de Resolución | 116/2023 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 30
Fax: 928 42 97 76
Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0001355/2022
NIG: 3501643220210003937
Resolución:Sentencia 000116/2023
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000215/2021-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Apelante: Vidal ; Abogado: Nicolas Jesus Diaz Reyes; Procurador: Francisco Javier Artiles Martinez
Testigo-perito: Saturnino
?
SENTENCIA
ILMOS/AS. SRES./AS:
PRESIDENTE/A:
D/Dª. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
MAGISTRADOS/AS:
D/Dª. PEDRO HERRERA PUENTES
D/Dª. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
En Las Palmas de Gran Canaria, a fecha 18/4/2023.
Vistos en grado de apelación con el nº de Rollo 1355/2022, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 215/2021, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Las Palmas, por el delito de desobediencia contra Vidal ; siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recursos de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusado referida contra la
sentencia dictada por el Juzgado con fecha 19/7/2022, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.
En dicha sentencia de fecha 19/7/2022 se dicta el siguiente fallo:"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Vidal, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD Y SUS AGENTES, previsto y penado en el Art. 556.1 del C.P., a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN,con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.
Y al pago de las costas procesales."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Vidal, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitidos en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria, ni haberse solicitado, la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: "Queda probado y así se declara que el acusado, D. Vidal, desde el día 11 de enero de 2021, exteriorizaba su desacuerdo con el funcionamiento de la administración de justicia en las inmediaciones del edificio judicial situado en la CALLE000 nº NUM000 de ésta capital.
Al cabo de unas semanas el acusado, para atraer aún más la atención de todo aquel que se encontrare en las inmediaciones, decidió servirse de un megáfono y sirena para publicitar su prédica y quejas.
Queda probado y así se declara que el volumen del sonido que emitía el aparato era tan fuerte que causaba notables molestias a los usuarios del edificio judicial, a los vecinos de los inmuebles cercanos y a los propios funcionarios que en él desarrollan su labor.
El día 3 de febrero de 2021 a las 11.10 horas miembros de la Policía Local de esta ciudad, ante la descrita actividad del acusado, extendieron una denuncia por quebrantar el artículo 35.15 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana ("..poner en funcionamiento aparatos de radio...instrumentos, etc, por encima de los límites de respeto a los demás"), siendo éste apercibido personalmente de que en caso de no cesar en su actitud se le intervendría materialmente el aparato de megafonía.
El día 15 de febrero de 2021 agentes del Cuerpo de Seguridad Local, previo requerimiento personal a D. Vidal de que depusiera su ruidosa, molesta e insalubre actividad extendieron tres denuncias a las 08.45 horas, a las
09.15 horas y a las 11.20 horas, todas ellas por infracción del artículo 36.6 de la LO 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana ("La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones") sin que el acusado acatara la orden recibida, no cesando en el uso de megafonía.
Además, este mismo día 15 de febrero le fue comunicado personalmente el Acuerdo del Decanato de los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria adoptado en Expediente Gubernativo 8/2021 de 12 de febrero de 2021 prohibiendo a D. Vidal continuar con la actividad perjudicial que desarrollaba por evidentes razones de salud pública.
Queda probado y asi se declara que la exposición al sonido y ruido era en todos los días anteriores muy superior a la señalada en la Ordenanza Municipal, y los niveles de ruido eran próximos a los de una zona industrial, estando más de 6 db por encima del máximo establecido en la Ordenanza Municipal.
El día 24 de febrero de 2021 a las 07:50 horas miembros de la Policía Local de esta capital extendieron propuesta de sanción a D. Vidal por superar en más de 15 decibelios el ruido emitido y permitido, advirtiendo expresa y personalmente al acusado que en caso de incumplimiento pudiera incurrir en un delito de desobediencia, acordando, igualmente, el precinto inmediato del aparato generador del sonido quedando el mismo en poder del acusado.
Queda probado y asi se declara que a pesar de todo lo anterior, el mismo día 24 sobre las 08:20 horas el acusado tal como lo venía haciendo en días anteriores, hizo uso del aparato de megafonía y sirena, siendo requerido por los agentes de la policia local para que les entregara el aparato amplificador del sonido, a lo cual se negó en reiteradas ocasiones si bien finalmente accedió a ello.
El acusado tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia."
La pretensión impugnatoria actuada por la defensa del acusado Vidal contra la sentencia condenatoria de fecha 21/10/2020 se basa en los siguientes motivos, que son:
De un lado, en los motivos de error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia y vulneración del principio "in dubio pro reo, alegando en apretada síntesis la defensa recurrente que, a su entender, de la prueba practicada no ha quedado suficientemente acreditados los hechos que se imputan al acusado, discrepando en definitiva la parte apelante de la convicción de la juzgadora de instancia y de la especial relevancia que al efecto por la misma se concede a los testimonios de los agentes de la policía local de las Las Palmas actuantes y al informe pericial obrante en autos realizado por Técnico del Ayuntamiento de Las Palmas. Respecto de los testimonios policiales sostiene el apelante que carecen de credibilidad so pretexto de no practicarse las testificales con la garantías necesarias y contraviniendo lo dispuesto en el artículo 704 de la LECR. Y, respecto de la pericial realizada por el Técnico del Ayuntamiento de Las Palmas, consistente en estudio acústico conforme a las mediciones realizadas por el perito en fecha 19/2/2021, sostiene que el resultado de dicho estudio es sólo aplicable en el momento en que se realiza la medición, sin que pueda aplicarse a días y semanas previas.
De otro lado, enel motivo de vulneración de los artículos 20-1 de la CE y artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, alegando literalmente el recurrente que la condena del mismo vulnera el derecho a la libertad de expresión (recogido en las normas de rango máximo citadas) frente y en colisión a una disposición de rango menor (como son las Ordenanzas Municipales y el Código Penal)
Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia condenatoria recurrida y la absolución del apelante, con todos los pronunciamientos favorables.
Por su parte el Ministerio Fiscal se opone al recurso con el siguiente argumento: "Que interesa la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la resolución ahora impugnada, al entenderla plenamente ajustada a Derecho, por sus propios fundamentos, resultantes de la aplicación del principio de libre valoración de la prueba que rige en nuestro sistema jurídico procesal-penal ( Artículo 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal), sin que se aprecie en la sentencia recurrida razonamientos ilógicos o arbitrarios que justificaran una interpretación diferente de las pruebas válidamente practicadas en el acto del juicio oral.
El recurrente esgrime que se ha vulnerado el " artículo 20-1 de la Constitución Española" y reproduce parcialmente el mismo, obviando el punto cuarto del precitado artículo de la Carta Magna.
Sí existe una clara colisión con otros derechos fundamentales amparados, además, por normas de inferior rango, pero vinculantes para todos los ciudadanos. Y a la teoría de la proporcionalidad de los sacrificios mantenida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional nos remitimos y cuya reiteración esxime de su cita concreta.
La sentencia impugnada es consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento (la argumentación no puede entenderse como irrazonada o irrazonable; no es fruto de la arbitrariedad (dictada por puro capricho, huérfana de razón formal y material o dictada como mera expresión de voluntad); y constan los criterios jurídicos que fundamentan la decisión.
Mediante la alzada simplemente se pretende sustituir la valoración probatoria a la que llega la Juzgadora por la propia del recurrente, lo que excede del principio de presunción de inocencia. El ataque a la motivación de la sentencia en cuanto a la prueba tenida en cuenta no puede ser una "apreciación subjetiva" de la motivación que quien recurre desearía".
Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente...
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