AAP A Coruña 206/2023, 17 de Marzo de 2023

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIECLI:ES:APC:2023:282A
Número de Recurso1163/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución206/2023
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

AUTO: 00206/2023

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: 662000

N.I.G.: 15030 43 2 2021 0000447

RT APELACION AUTOS 0001163 /2022

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000214 /2021

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: AXA SEGUROS S.A.

Procurador/a: D/Dª MARTA DIAZ AMOR

Abogado/a: D/Dª CONCEPCION ALVAREZ RODIL

Recurrido: Ernesto, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ,

Abogado/a: D/Dª ANTONIO ABUIN PORTO,

A U T O

IMOS. MAGISTRADOS.

PRESIDENTE

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR P SANZ CREGO - PONENTE

En A Coruña, a 17 de marzo de 2023.

LASECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS reseñados al margen ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña se siguen las Diligencias Previas nº 214/21 por un presunto delito de estafa.

SEGUNDO

El Magistrado-Juez por Auto de fecha 16 de agosto de 2022 estima el recurso de reforma dejando sin efecto la providencia recurrida y acordando nuevas diligencias, teniéndose por interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Axa Seguros, remitiéndose las actuaciones a la of‌icina de registro y reparto de la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo turnado a esta Sección Segunda y registrado como Rollo ( RT) Nº 1163/22.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR P. SANZ CREGO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número 4 de A Coruña acuerda, por providencia de fecha 6 de junio de 2022 dictada en las Diligencias Previas 214/2021 la práctica de unas determinadas diligencias de investigación resolución contra la que la representación de la entidad AXA interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. El recurso de reforma, previos los traslados oportunos, es estimado por auto de 16 de agosto de 2022, que deja sin efecto la providencia recurrida y acuerda nuevamente la práctica de determinadas diligencias. Contra el auto de 16 de agosto la representación de AXA interpone recurso de apelación en el que interesa su revocación acordando el sobreseimiento de la causa y subsidiariamente su revocación debiendo dictarse nueva resolución en la que se resuelva motivadamente sobre la admisión y o inadmisión de las pruebas interesadas por la querellante y la defensa.

Antes de entrar en el fondo del asunto debe examinarse la alegación realizada por la representación de la querellante, aquí apelada, relativa a la inadmisibilidad del recurso de apelación por no ser el auto recurrido una resolución apelable por expresa disposición legal. Fundamenta la parte su alegación en el contenido del artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que solo prevé la posibilidad de interponer recurso de apelación contra el auto denegatorio de las diligencias propuestas por el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas. Pero teniendo en cuenta que el citado precepto no excluye de manera expresa la posibilidad de recurrir en apelación la resolución del Juez instructor acordando la práctica de diligencias y que el artículo 766 LECRIM establece que contra los autos del Juez de Instrucción que no estén exceptuados de recurso podrá ejercitarse el de reforma y el de apelación, hemos de estimar que la citada resolución sí es susceptible de ser recurrida en apelación.

Resuelto lo anterior, lo primero que debe ponerse de manif‌iesto es que la petición principal formulada por la parte recurrente en la que interesa se acuerde el sobreseimiento de la causa no puede ser atendida, toda vez que en el recurso de reforma previamente interpuesto no se había formulado tal petición, que por tanto no pudo ser examinada, ni por tanto resuelta, por el Juzgado de Instrucción por lo que lo que no puede ser resuelta en esta alzada; en palabras de la STS de 08/03/2019, está fuera de duda que, desde un punto de vista legal y de dogmática procesal, el recurso de apelación, por principio, debe versar sobre el mismo objeto que lo hubiera sido de la resolución apelada; pues, de otro modo, el juicio correspondiente no sería, en rigor, el propio de la segunda instancia y tampoco el tribunal competente operaría como un órgano de esta naturaleza.

Se alega en el escrito de recurso que la resolución impugnada no se encuentra suf‌icientemente motivada. En el ámbito de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado el artículo 777.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para...

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