STSJ Comunidad Valenciana 317/2023, 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución317/2023

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000081/2022 N.I.G.: 46250-45-3-2020-0003052

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta:

ILMA. SR.D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados Ilmos Srs:

D/Dª D RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO

SENTENCIA Nº 317/23

En VALENCIA a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Dña. ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS, Presidenta,, Dña. ANA PÉREZ TORTOLÁ, D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALEROy Dña. MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL, Magistrados, el Rollo de apelación número 81/2022, interpuesto por la Procuradora Dña. MARÍA CARMEN JOVER ANDREU en nombre y representación de Dña. Ángeles con la asistencia de la Letrada Dña. PAULA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia n.º 383/2021 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 10 de Valencia en fecha 12-11-2021, en el recurso Contencioso- Administrativo 472/2020. Es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA representado por el Procurador D. JUAN SALAVERT ESCALERA y asistido por el Letrado D. DANIEL MICÓ BONORA.

Actúa comoPonente la Magistrada Doña MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL, quien expresa el parecer de la Sección, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1

PRIMERO

Que la sentencia 383/2021, de 12 de noviembre, dictada por el Ilmo. Sr. magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 10 de Valencia,en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, desestima la pretensión de anulación de la resolución de fecha 10 de julio de 2020 del Ayuntamiento de Valencia sobre desestimación de la solicitud en materia de declaración de su f‌ijeza como funcionario

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba,

siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 18 de abril de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el apelante cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación al ordenamiento legal aplicable de la sentencia recurrida sobre la base de que la no estimación de su pretensión aplicando el mecanismo legalmente previsto para el silencio administrativo positivo, supone la vulneración de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015. Sobre el fondo del asunto alega la aplicabilidad directa de las Directivas europeas ante las autoridades nacionales, incluso en el caso de que no cupiera una interpretación conforme con el derecho interno, pues goza de preferencia la norma comunitaria en todo caso. Considera asimismo que la sentencia recurrida vulnera las cláusulas 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo Marco, el Anexo a la Directiva 1999/70/CE, y los artículos

10 TCE; 4 TUE; 234, 264, 267, 288 y 291 DEL TFUE, ARTS. 4 BIS DE LA LOPJ, y 6.4 y 7.2 del Título Preliminar del Código Civil y los principios de prevalencia del derecho de la Unión, de Cooperación leal y de efecto útil. Señala que no existe en la legislación española medida sancionadora acorde con la Directiva, según tiene establecido el propio TJUE, que tampoco existe una indemnización específ‌ica para sancionar el abuso y compensar al trabajador por el mismo, que el régimen general de la responsabilidad patrimonial pública no da cumplimiento al mandato de la Directiva y que la transformación de la relación temporal en f‌ija es la única medida viable, no siendo necesaria la superación de un proceso selectivo para acreditar el mérito y capacidad para el desempeño de la tarea publica

Añade que la doctrina del Tribunal Supremo es contraria a la normativa comunitaria, en tanto infringe la Directiva 1999/70/CE y vulnera el principio de legalidad, que el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio también vulnera dicha Directiva y que los procesos selectivos de estabilización no son una medida sancionadora acorde con la misma, y que no eximen a los Estados miembros de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos

Que por la representación del Ayuntamiento de Valencia, como parte apelada se opone al recurso de apelación, solicitando la conf‌irmación de la Sentencia de Instancia en virtud de sus propios argumentos, puntualizando no obstante que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya ha resuelto, en sentido desestimatorio, la pretensión de f‌ijeza que se ejercitó en el escrito de demanda, doctrina que ha sido acogida por la propia Sala del TSJCV entre otra en sentencia nº 271/2021, de fecha 19 de mayo. Asimismo opone que debe ser tenido en cuenta tanto el texto de la Exposición de Motivos del RDL 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la...

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