SAP Sevilla 196/2023, 19 de Abril de 2023

PonenteJESUS LOPEZ MARTIN
ECLIECLI:ES:APSE:2023:770
Número de Recurso10580/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución196/2023
Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Rollo Nº 10580/22

Proa Nº 188/16

Juzgado Penal Núm. 4

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SÉPTIMA

SEVILLA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

Don Jose Luis Ramírez Ortíz

Doña María del Rosario López Rodríguez

Don Jesús López Martín (Ponente)

En la Ciudad de Sevilla, a 19 de abril de 2.023

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 188/16 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta capital, seguido por delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 385.2 del Código Penal y un delito de homicidio cometido por imprudencia del art. 142.1 y 2 del Código Penal, contra el acusado Victoriano, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, defendido por el Letrado María del Carmen Domínguez Hernández y representado por el Procurador Manuela Ortega Díaz, habiendo intervenido, como acusación pública, el Ministerio Fiscal, como acusación particular, Sagrario y otros, asistidos por el Letrado Andrés Avelino Romero Santos y representados por el Procurador Javier González Velasco-Calderón, y, como responsable civil directo, el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido por el Abogado del Estado, venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la mencionada acusación particular, siendo Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. Jesús López Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de septiembre de 2022 el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, dictó sentencia cuyos hechos probados rezan del siguiente tenor: " ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 18:35 horas del 9 de diciembre de 2013, el acusado Victoriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo especial tipo tractor agrícola marca John Deere con número de bastidor troquelado NUM001, al cual llevaba

enganchado un remolque tipo artesanal, sin matricular ambos, por la carretera NUM002 que une las localidades de DIRECCION000 con DIRECCION001 (Sevilla). Tanto el tractor como el remolque que conducía el acusado carecían de la correspondiente autorización administrativa para circular, por lo que carecían de la consecuente f‌icha de inspección técnica y no poseían seguro obligatorio. A su vez el conjunto formado por el tractor y el remolque no disponía de un sistema de alumbrado completo, ya que el tractor no llevaba el dispositivo luminoso rotativo portátil, careciendo el remolque de cualquier tipo de alumbrado y de elementos catadióptricos. Con esas características el acusado se incorporó a la citada carretera, a la altura del kilómetro 8,570, desde una de las f‌incas colindantes e hizo un giro indirecto con la intención de tomar el carril de la misma que iba en dirección a DIRECCION000 y a la denominada DIRECCION002 si bien, cuando estaba realizando dicha maniobra, el tractor se averió quedando estacionado en mitad de la calzada, de modo que el tractor quedó en el carril que iba en el sentido hacia la Venta del Cruce y sin embargo el remolque que portaba se quedó estacionado de modo que invadía parte del carril contrario en sentido hacia DIRECCION001 . El acusado, a sabiendas que el remolque carecía de cualquier tipo de alumbrado y de elementos catadióptricos que lo hicieran visible al resto de los conductores, que estaba anocheciendo y que la carretera carecía de cualquier tipo de alumbrado público, se marchó del lugar en busca de alguien que pudiera ayudarle a arreglar el tractor, sin señalizar de ningún modo la presencia del tractor y del remolque como obstáculo en la calzada, poniendo en peligro al resto de los usuarios de dicha vía. Minutos más tarde Ezequiel, que circulaba correctamente por dicha carretera en dirección hacia DIRECCION001 conduciendo el turismo Hyundai Elantra, con matrícula ....YWR, asegurado por la compañía Génesis Seguros y Reaseguros S.A., propiedad de su mujer Sagrario, se vio sorprendido por el remolque que ocupaba el carril en el que circulaba y colisionó de forma frontolateral con el mismo al no haber podido advertir su presencia en mitad de la calzada por la ausencia de cualquier tipo de señalización o alumbrado que así lo advirtiese, resultando Ezequiel, nacido el NUM003 de 1958, fallecido en el acto como consecuencia de shock hemorrágico debido a desgarro/disección del cayado aórtico. El fallecido estaba casado con Sagrario y fruto de dicho matrimonio tenía a dos hijos en común, Matilde e Matías, respecto de los cuales consta que son mayores de edad. Todos ellos reclaman por las acciones civiles y penales que pudieran corresponderles. En el momento de los hechos vivía la madre del fallecido, María Dolores, la cual falleció durante la tramitación de la causa. Como consecuencia de los hechos el vehículo propiedad de la mujer del fallecido sufrió daños, en concreto la total deformación del bloque del motor, chasis, radiador, motor, paragolpes delantero, grupo óptico, capó, luna delantera, ambas aletas, puerta del turismo y techo, que no han sido objeto de tasación pericial pero por los que Sagrario reclama. También, a raíz de los hechos, se ocasionaron daños en la barrera semirrígida del margen izquierdo de la vía, en concreto en dos tramos de la valla, tres amortiguadores y tres postes de sujeción. Tales daños tampoco han sido objeto de tasación pericial y no consta renuncia expresa a la indemnización por parte de la Junta de Andalucía. Tanto el acusado como el fallecido poseían permiso de conducir tipo B y ambos los tenían caducados a la fecha de los hechos. Durante la tramitación de la causa el Consorcio de Compensación de Seguros ha abonado a los hijos y esposa del fallecido la cantidad reclamada por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación en concepto de indemnización por el fallecimiento de su padre y esposo respectivamente, así como a Sagrario por el importe reclamado por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad, y a la Junta de Andalucía por el importe de los daños causados en la barrera semirrígida. La causa ha sufrido retrasos no imputables al acusado y carentes de cualquier justif‌icación. En concreto entre el dictado de la diligencia de ordenación de 11 de abril de 2016 por el Juzgado mixto nº 2 de Coria del Río acordando remitir la causa a los Juzgados de lo Penal de Sevilla, y la diligencia de ordenación de 10 de agosto de 2017 de este Juzgado, registrando la presente causa, y entre ésta y el Auto de admisión de pruebas y señalamiento de 5 de febrero de 2018, así como los retrasos entre los distintos señalamientos de juicio oral para el 4 de diciembre de 2018, 19 de noviembre de 2019, 29 de junio de 2021 y f‌inalmente el 20 de septiembre de 2022, con lapsos de más de un año entre varios de los referidos señalamientos ".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente: " 1.- CONDENO a Victoriano como responsable en concepto de autor, de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 385.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada prevista en el artículo 21.6 del Código Penal, a las penas de: -9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, arrojando un total de 1620 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago. -8 jornadas de trabajos en benef‌icio de la comunidad. 2.- CONDENO a Victoriano como responsable en concepto de autor, de un delito de homicidio por imprudencia menos grave previsto en el artículo 142.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada prevista en el artículo 21.6 del Código Penal, a las penas de: -2 meses y 15 días de multa con cuota diaria de 6 euros, arrojando un total de 450 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago. -Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 meses, lo cual supone la pérdida def‌initiva de la vigencia del permiso de conducir del acusado, por aplicación del art. 47.3 CP . Todo ello con expresa condena

en costas al condenado. 2.- Condeno a Victoriano al pago de las costas procesales, incluyendo expresamente las de la acusación particular. 3.- Sin condena en concepto de responsabilidad civil, al encontrarse ya abonadas las indemnizaciones procedentes ".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia fue interpuesto por la...

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