SAP Jaén 354/2023, 13 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución354/2023
Fecha13 Abril 2023

SENTENCIA Nº 354

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carrascosa González

MAGISTRADOS

Dª. Teresa Carrasco Montoro

D. Blas Regidor Martinez

En la ciudad de Jaén, a trece de Abril de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 101 del año 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 943 del año 2021, a instancia de DÑA. Andrea, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dña. Susana Prieto Meléndez, y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Seoane Pérez; contra D. Ezequias, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dña. María del Mar Saigner Cerezuela, y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Saigner Cerezuela, y contra DÑA. Aurelia, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dña. María del Mar Saigner Cerezuela, y defendida por el Letrado D. Antonio Jesús Maldonado Gómez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares con fecha de 22 de febrero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que Estimando La Excepción De Prescripción, Desestimo La Demanda Formulada Por La Representación Procesal De Doña Andrea Contra Don Ezequias Y Doña Aurelia, Absolviendo A Los Demandados De Las Pretensiones Formuladas De Contrario, Con Expresa Condena En Costas A La Parte Actora ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante y demandadas, en tiempo y forma, recursos de apelación, que fueron admitidos por el Juzgado, presentando para ello escritos de alegaciones en los que las partes basan sus recursos.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes de los escritos de apelación, y presentados escritos de oposición, se remitieron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes se señaló día para deliberación la cual se llevó a cabo el día 12 de abril de 2023, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Blas Regidor Martínez.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis la parte demandante solicitaba sentencia condenatoria para los demandados a f‌in de que estos otorgaran escritura pública del local comercial sito en la Planta baja de la esquina de las Calles Natalia de Castro y una calle de nueva apertura cuyo trazado discurría paralelo a la calle Velarde de Linares, f‌inca registral 47473 del Registro de la Propiedad de Linares, local que habría sido objeto del contrato de cesión de solar por obra futura f‌irmado entre las partes el día 12 de julio de 2002, contrato que habría sido f‌irmado por la demandante junto con sus tres hijos, y los ahora demandados, y en virtud del cual la demandante, junto con sus hijos, cedían a los demandados un solar en la C/ DIRECCION000 de Linares a cambio de plazas de aparcamiento, viviendas, y el local antes referido del edif‌icio que iban a construir en el solar los demandados.

El contrato se habría ejecutado parcialmente, y es que no se habría otorgado escritura pública del local, lo que ahora se solicitaba.

La Sentencia de instancia desestimaba la demanda al considerar que la acción habría prescrito y es que habrían transcurrido más de 15 años desde el día en el que se otorgó escritura de declaración de obra nueva y división horizontal de 10 de julio de 2003 y la fecha de interposición de la demanda de 13 de febrero de 2019, sin que se hubiere interrumpido el referido plazo.

Se recurre por la parte demandante la resolución al entender que el dies a quo no podría ser el del otorgamiento de la escritura de obra nueva, sino que como en el contrato de cesión se hacía constar que los departamentos se entregarían en el plazo de tres años a contar desde la concesión de la licencia de obras, y que para ésta se establecía un plazo de siete meses a contar desde la fecha de la escritura de cesión, el inicio del plazo de prescripción sería el 12 de febrero de 2006, no habiendo transcurrido el plazo de 15 años cuando se interpone la demanda.

En cualquier caso el plazo de prescripción se había interrumpido, y es que se habrían otorgado escrituras públicas de ejecución parcial del contrato de permuta los días 18 de febrero de 2007 y 5 de junio de 2009, habiéndose entregado todos los inmuebles a excepción del local comercial.

Del mismo modo el demandado habría requerido a la demandante el día 6 de julio de 2005 a f‌in de que esta se personara en notaría el 11 de julio de 2005 para el otorgamiento de escritura de entrega de los inmuebles permutados.

La parte demandada recurre la resolución al entender que existía falta de legitimación activa, y es que no se habría acreditado la extinción del condominio y adjudicación a la actora del local comercial al que se ha hecho referencia.

Del mismo modo se alegaba falta de acción, y es que los demandados se habrían obligado a la construcción y a la entrega de los departamentos, obligaciones que se habían cumplido, sin que los mismos se obligaran al otorgamiento de escritura pública.

SEGUNDO

Como se ha expuesto, las partes f‌irmaron un contrato de cesión de suelo por obra futura el día 12 de julio de 2002, contrato en el que se pactaba, entre otras cuestiones, que el plazo para la ejecución de las obras y entrega de los departamentos era de tres años a contar desde la concesión de la licencia de obras, concediéndose un plazo de siete meses para la obtención de ésta, habiéndose concedido f‌inalmente la misma el día 8 de mayo de 2003.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ourense, de 28 de noviembre de 2014 se ocupa de la naturaleza de la "cesión de suelo por obra futura" indicando que este negocio jurídico" ha sido calif‌icado reiteradamente por la jurisprudencia como un contrato atípico "do ut des" no encajable plenamente en ninguna de las tipologías específ‌icamente reguladas en el Código civil, aunque presente notas que lo aproximen a la permuta e, incluso, subsumible, por analogía, dentro de los términos del artículo 1.538 del Código civil aunque uno de los bienes del intercambio no tenga aún existencia real en el momento de practicarse, por lo que se trata de la entrega de una cosa presente a cambio de una futura (en el mismo sentido sentencias del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 1991, 14 de diciembre de 1992, 7 de junio de 1999 ; sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, 4ª, de 14 de octubre de 1999 ); modalidad cada vez de uso más frecuente y progresivo que responde a las nuevas formas de conexión de intereses entre las particulares, en la que, por el intercambio in natura de lo que una parte ostenta -el terreno o solar- a cambio de los inmuebles que sobre el mismo pueda construir el profesional o capitalista, tiene el mismo la particularidad de que, así como el terreno o solar existe materialmente, la

construcción es algo de futuro, que aún no cuenta con realidad material, lo que resulta admisible conforme a lo dispuesto el art. 1.271.1 del Código civil. (...). "A diferencia del contrato de permuta de bienes presentes, que existen y están determinados desde su celebración, y pueden ser adquiridos por los permutantes desde ese momento en el de permuta de suelo por edif‌icio a construir estamos ante un contrato cuyo objeto es cierto, en cuanto determinable sin necesidad de un nuevo acuerdo entre las partes contratantes ( sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1999, citada por la de 13 de abril de 2010, y de 20 de noviembre de 2009 ) pero que, independientemente, de cómo acuerden las partes denominar a este negocio, lo que lo singulariza es que con él se pretende desvincular, la cesión del solar a la entidad encargada de construir, del derecho personal que ostenta el cedente del terreno sobre la edif‌icación futura, de manera que, mientras el dominio sobre el solar lo adquiere la parte cesionaria del mismo en el acto de la f‌irma de la escritura pública (de permuta, cesión o venta de cosa futura), la propiedad sobre el edif‌icio pendiente de construir o sus partes (pisos o locales concretos), cuya entrega conforma la contraprestación de la cesionaria del suelo, depende, primeramente, de que efectivamente esta última cumpla el compromiso asumido de edif‌icar; y en segundo lugar, de que se haga...

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