AAP Pontevedra 185/2023, 24 de Marzo de 2023

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIECLI:ES:APPO:2023:891A
Número de Recurso227/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución185/2023
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00185/2023

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico: seccion4.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MF

Modelo: 662000

N.I.G.: 36042 41 2 2023 0000176

RT APELACION AUTOS 0000227 /2023-P.

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PONTEAREAS Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000047 /2023 Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Víctor

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JESUS ANTONIO FERNANDEZ SUAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Inés

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, MIGUEL ANGEL CABALEIRO FERNANDEZ

AUTO Nº 185/23 ==========================================================

ILMAS. SRAS.

Presidenta

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)

========================================================== En PONTEVEDRA, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PRIMERO . -Por la representación procesal de Víctor se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha 21.2.2023 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE PONTEAREAS. SEGUNDO . - Admitido a trámite el recurso interpuesto, previos los traslados legalmente dispuestos, se remitió la Pieza Separada de Situación Personal a este Tribunal para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Se interpone recurso contra el Auto que deniega la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de seis meses impuesta en la presente causa, solicitando por las razones que expone, se dicte nuevo auto en el que se revoque el recurrido y se conceda la suspensión de la pena impuesta a su mandante. El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Inés se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

- Alega la parte recurrente la carencia de motivación del Auto en tanto no valora las circunstancias del delito cometido, así como la situación personal, social y familiar del condenado; entendiendo que cabría la concesión de la suspensión de la pena al amparo del artículo 80.3 del Código Penal condicionada a las medidas que se estimen necesarias, sin que esta situación se haya valorado no considerado, condenándolo a su ingreso en prisión.

Por tanto, el objeto de debate se centra en la aplicación del articulo 80,3 del Código Penal. Dice la STC 160/2021 que "En este sentido, hemos af‌irmado que la f‌igura de la suspensión condicional de la pena ..." constituye una de las instituciones que tienden a hacer efectivo el principio de reeducación y reinserción social contenido en el art. 25.2 CE para cuya aplicación deben ponderarse distintos factores, tales como "las circunstancias individuales del penado, así como de los valores y bienes jurídicos comprometidos en la decisión, teniendo en cuenta la f‌inalidad principal de la institución, la reeducación y reinserción social, y las otras f‌inalidades, de prevención general, que legitiman la pena privativa de libertad" ( STC 110/2003, de 16 de junio, FJ4; 248/2004, de 20 de diciembre, FJ 4; 320/2006, de 15 de noviembre, FL 2; 57/2007, de 12 de marzo, FJ 2).( STC 160/2012). Procede señalar que la concesión del benef‌icio de suspensión no está legalmente conf‌igurada como un derecho del penado sino como una facultad del juzgador, que ha de estar cumplidamente razonada;...

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