SAP Barcelona 303/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución303/2023

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120208013444

Recurso de apelación 3878/2022 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 1233/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012387822

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012387822

Parte recurrente/Solicitante: CLINICA DENTAL SANTPEDOR, S.L.P.

Procurador/a: Daniel Font Berkhemer

Abogado/a: Mercè Torras Galí

Parte recurrida: ATO SANCHEZ, S.L.

Procurador/a: Miguel Angel Montero Reiter

Abogado/a: Diana Garrido Jimenez

Cuestiones: Marcas. Nombre comercial. Nulidad mala fe, orden público y error.

SENTENCIA núm. 303/2023

Composición del tribunal:

JOSÉ MARIA RIBELLES ARELLANO

MARTA CERVERA MARTINEZ

NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR

Barcelona, a veinte de abril de dos mil veintitrés.

Parte apelante: Clínica Dental Santpedor, S.L.P

Parte apelada: Ato Sánchez, S.L.

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 8 de abril de 2022

- Parte demandante: Ato Sánchez, S.L.

- Parte demandada: Clínica Dental Santpedor, S.L.P

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

"ESTIMO la demanda principal interpuesta por Ato Sánchez, S.L. contra Clínica Dental Santpedor, S.L.P. y, en consecuencia, declaro:

  1. - que Ato Sánchez, S.L. ostenta el derecho exclusivo sobre el nombre comercial español nº 0400096 "Clínica Dental Santpedor"", denominativo, en la clase 44 del Nomenclátor Internacional de Marcas.

  2. - que Clínica Dental Santpedor, S.L.P., mediante el uso del signo "Clínica Dental Santpedor", vulnera los derechos de propiedad industrial derivados del nombre comercial nº 0400096.

    Por ello condeno a la demandada a:

  3. - cesar en el uso del signo infractor para distinguir su actividad empresarial y/o sus productos en el mercado,

  4. - retirar del tráf‌ico económico todos los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas o demás documentos en que f‌igure aquel signo, procediendo a su destrucción en caso de que el signo no pueda ser eliminado de los productos,

  5. - cancelar el nombre de dominio clinicadentalsantpedor.cat y eliminar de la web y de las redes sociales la denominación "Clínica Dental Santpedor",

  6. - cambiar la denominación social de la demandada por otra no confundible con aquel nombre comercial,

  7. - indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados, en la cantidad que resulte de aplicar el 1% de la cifra de negocios realizado por la demandada desde la apertura de la clínica el día 23 de febrero de 2019 hasta el cese en el uso infractor, lo cual se determinará en ejecución de sentencia en base a la documentación (facturación) que ha sido aportada a este pleito por la demandada, más una cantidad de 600 euros diarios por cada día adicional hasta el cese de los actos infractores.

    DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por Clínica Dental Santpedor, S.L.P. contra Ato Sánchez, S.L., a quien absuelvo de las pretensiones contra ella ejercitadas.

    Impongo las costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 17 de noviembre de 2022 pasado.

Ponente: magistrada Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Ato Sánchez, S.L. (en adelante Ato Sánchez) presentó demanda contra Clínica Dental Santpedor, S.L.P (en adelante Clínica Dental) en la que pretende que, primero, se declare que el uso que la demandada hace en el mercado de la denominación Clínica Dental Santpedor infringe su derecho de exclusiva del nombre comercial

    registrado por ella con el núm. 0400096, para la clase 44, lo que le causa un perjuicio por el que solicita indemnización. Solicita que se condene a la demandada a cesar en el uso, así como a la adopción de las medidas que detalla en el suplico de la demanda a f‌in de evitar que prosiga la infracción y al pago de una indemnización por los daños y perjuicios.

  2. La demandada se opuso a la demanda negando la infracción y reconvino ejercitando acción reivindicatoria sobre el nombre comercial Clínica Dental Santpedor y la declaración de nulidad del título de la actora al haber sido solicitada con mala fe y en fraude de sus derechos. Funda la demanda reconvencional en el uso anterior por su parte del nombre comercial registrado por la actora, así como en la concurrencia de una causa de prohibición absoluta al ser el registro contrario a la ley y al orden público, desde la perspectiva de la relación entre su titular y los productos o servicios protegidos, o subsidiariamente, por inducir al público a error, sobre la naturaleza y calidad del servicio.

  3. La sentencia estimó íntegramente la demanda y desestimó la reconvención, al no apreciar mala fe en el registro por la actora del nombre comercial.

  4. La demandada interpuso recurso de apelación con base en los mismos hechos y fundamentos de la demanda reconvencional. La actora se opuso al recurso y solicitó la conf‌irmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.

  1. La sentencia de instancia se funda en la relación de hechos que a continuación se reproducen y que no son controvertidos en esta alzada:

    - En el año 2018 el Sr. Jose Manuel y la Sra. Loreto decidieron abrir una clínica dental en la localidad de Santpedor. Para ello iniciaron la búsqueda de locales, empezando por el local situado en la Ctra. De Callús 3, bajos, donde hacía poco tiempo había estado abierta una clínica dental (Clínica Dental Mestre Queixaler, del Dr. Carlos Ramón ). La primera visita a dicho local tuvo lugar el día 11 de septiembre de 2018, pero no se logró el alquiler o traspaso que se proponía realizar, porque el Dr. Carlos Ramón lo condicionaba a la adquisición de participaciones sociales de la sociedad propietaria de la clínica, a lo que no accedieron.

    -Descartada dicha opción, encontraron otro local, cercano, ubicado en la Ctra. De Manresa 9, bajos. El dueño del local accedió a que se realizaran las oportunas gestiones para verif‌icar que el proyecto podría ser viable en ese local, antes de f‌irmar el contrato de alquiler. Para ello, a partir del 25 de septiembre de 2018 empezaron a recabar presupuestos a distintos profesionales (a D. Jesús María para el proyecto de ingeniería; a AD+Medical para la maquinaria médica y a Construcciones Salido Carrio para el presupuesto de las obras). Realizadas las oportunas gestiones (para la obtención de las preceptivas licencias administrativas), y viendo que el proyecto sería viable en dicho local, el Sr. Jose Manuel y la Sra. Loreto constituyeron la mercantil actora el día 14 de noviembre de 2018 y f‌irmaron el contrato de alquiler el día 22 de ese mismo mes.

    -Simultáneamente, la Sra. Rita y la Sra. Ruth, que también habían decidido abrir una clínica dental en la localidad de Santpedor y también iniciaron la búsqueda de locales, llegaron a un acuerdo con el Sr. Carlos Ramón, pues accedieron a la compra de participaciones sociales de la sociedad Mestre Queixaler, S.L. Para ello, el día 26 de octubre de 2018 otorgaron escritura de compraventa de participaciones sociales y en el mes de diciembre se acordó en junta de socios el cambio de la denominación social (a Clínica Dental Santpedor, S.L.P.), tras lo cual empezaron a recabar presupuestos de obras y de diseño gráf‌ico, hasta que el día 14 de enero de 2019 fue instalada la rotulación de la clínica, como "Clínica Dental Santpedor".

    -El día siguiente, 15 de enero, la actora remitió un correo electrónico a la gestoría encargada del registro del nombre comercial para que se procediera a la presentación de la solicitud de registro del nombre comercial Clínica Dental Santpedor, que se presentó el siguiente día 16 de enero ante la OEPM.

    -La demandada abrió la clínica el día 23 de febrero de 2019, antes de que lo hiciera la actora.

    -El registro del nombre comercial, sólo denominativo, fue concedido a la actora el día 13 de septiembre de 2019 para la clase 44 ("servicios médicos; servicios de clínicas dentales, servicios odontológicos y estomatológicos"), tras haber sido rechazada la oposición que la demandada formuló. La resolución de concesión obra como documento 21 de la demanda.

    -Pese a la voluntad de la actora de utilizar el nombre comercial registrado ("Clínica Dental Santpedor"), solicitó el día 23 de julio de 2019 el registro del nombre comercial ("Santpedor Centre Dental") ante la OEPM, que fue concedido el día 20 de febrero de 2020 para la misma clase 44 (documento 24 de la demanda), con el f‌in de evitar confusión en la clientela respecto a los dos centros, y envió burofax a la demandada el día 31 de octubre de 2019 requiriéndole para que cesara en el uso de la denominación "Clínica Dental Santpedor" (documento 25

    de la demanda). La demandada respondió negándose a lo solicitado alegando las mismas causas de oposición que había esgrimido ante la OEPM (documento 27 de la demanda).

  2. A los hechos anteriores deben añadirse los que a continuación se resumen, por ser relevantes para la decisión:

    6.1. La apelante ha acreditado documentalmente haber hecho uso en el tráf‌ico...

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