SAP Almería 78/2023, 6 de Marzo de 2023

PonenteLUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
ECLIECLI:ES:APAL:2023:501
Número de Recurso39/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución78/2023
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 78/23

En la Ciudad de Almería, a 6 de marzo de 2023.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, constituida en Magistrado Unipersonal, el procedimiento 39/23, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Ejido por un delito leve de lesiones, en el que interviene como apelantes los acusados Jose Pedro y Jacobo

, cuyas demás circunstancias constan en la sentencia impugnada, dirigidos por el/la Letrado/a Sr/a. Martín Rodríguez y como apelados el Ministerio Fiscal y Carlos María, defendido por la Letrada sra. Guzmán Martínez, siendo Magistrado Unipersonal Luis Miguel Columna Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Ejido en la referida causa se dictó sentencia con fecha de 24 de abril de 2022 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

El día 29 de marzo de 2022, en torno a las 16:15, don Jacobo y don Carlos María, se encontraban en la empresa Newfrio, S.L., sita en la calle Paraje Águilas Bajas, kilómetro 37, de la Redonda, El Ejido. En ese momento, ambos, unidos por una relación laboral, se enzarzaron en una discusión. En el curso de la misma y, con ánimo de menoscabarse mutuamente la integridad física, se propinaron diversos golpes, uniéndose a la pelea el hermano de don Jacobo, don Jose Pedro . En concreto, don Carlos María golpeó a don Jacobo con un bolígrado en la zona de la cara. En cambio, don Jacobo y don Jose Pedro le respondieron con diversos golpes en la zona de la cara. Consecuencia de estos hechos, don Carlos María sufrió escoriación supraorbitaria derecha, escoriación infraorbitaria derecha, pequeñas escoriaciones fáciles y herida superf‌icial en región nasal. Ha precisado para su curación de 5 días de perjuicio personal básico.

Por su parte, don Jacobo sufrió heridas en hemicara izquierda y una pequeña erosión corneal izquierda, precisando para su curación de 5 días de perjuicio personal básico.

No ha quedado acreditada la situación económica de ninguno de los denunciados.

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

  1. - CONDENO a don Carlos María como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones, a la pena de 90 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

  2. - CONDENO a don Jose Pedro como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones, a la pena de 90 días de multa con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

  3. - CONDENO a don Jacobo como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones, a la pena de 90 días de multa con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

  4. - CONDENAR a don Carlos María a abonar a don Jacobo la cantidad de 150 euros, en concepto de responsabilidad civil, que devengará un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley, desde el momento en que se dicte la sentencia

  5. - CONDENAR a don Jose Pedro y a don Jacobo a abonar solidariamente a don Carlos María la cantidad de 150 euros, en concepto de responsabilidad civil, que devengará un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley, desde el momento en que se dicte la sentencia.

  6. - CONDENAR a don Carlos María, don Jacobo y a don Jose Pedro al pago de las costas procesales devengadas.

CUARTO

Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y su libre absolución.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal y a la otra defensa que lo impugnan, interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida. Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate el recurrente el pronunciamiento de condena establecido para él en la sentencia de primera instancia alegando:

- Infracción de los derechos de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva.

- Vulneración del principio acusatorio

- Infracción del art. 147,2 CP

SEGUNDO

Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, STS núm. 367/2014, de 13 mayo), ante la...

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