AAP Pontevedra 82/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Número de resolución82/2023
Fecha21 Abril 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO: 00082/2023

Modelo: N10300

CIDADE DA XUSTIZA--PADRE FEIJÓO, Nº 1 PLANTA 6 (36204) VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Equipo/usuario: VP

N.I.G. 36057 42 1 2021 0011543

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000918 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: MHC MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000693 /2021

Recurrente: Frida

Procurador: JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado: MONICA ECHAIDE SAROBE

Recurrido: Gaspar,

MINISTERIO FISCAL

A U T O

En Vigo, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 693/2021, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 918/2022, en los que aparece como parte apelante, doña Frida, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ, asistido por el Abogado doña MONICA ECHAIDE SAROBE. Siendo parte en esta apelación el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTEC EDENTES DE HECHO

PRIME RO.- Por XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO, se dictó se dictó en fecha 09/09/2022 auto, cuya parte dispositiva expresa:

" Se inadmite a trámite la demanda presentada por el Procurador Sr. Juan Carlos Álvarez Vázquez, en nombre y representación de Frida, frente a D. Gaspar procediéndose al archivo de los autos una vez f‌irme la presente resolución. ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la Procuradora Sr. JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ, en nombre y representación de doña Frida, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite.

Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se abrió el oportuno rollo bajo el núm. 918/22, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 20/04/23.

FUNDA MENTOS DE DERECHO

PRIME RO . - 1. Planteamiento de la cuestión

En virtud del precedente Recurso por la apelante Dª Frida, se pretende la revocación del Auto 9 de septiembre de 2021, en el procedimiento de Modif‌icación de medidas nº 693/21 por el Juzgado de Primera instancia nº 12, sobre solicitud de privación de patria potestad de esta ciudad que lo inadmitió a trámite.

  1. El Auto recurrido

    Inadm itió a trámite la demanda argumentando que " En el art. 748 de la LEC se establece el ámbito de aplicación de los procesos especiales que se regulan en el libro IV de la LEC y las materias tasadas a las que se aplican exclusivamente el citado artículo 748, y las únicas que permiten iniciar el juicio verbal previsto en el art. 753 LEC . Entre dichas materias no se incluye la patria potestad por lo que dichas pretensiones no estarían incluidas. Además, que el art. 248.1 de la LEC establece la salvaguarda general de que se decidirán en proceso declarativo «toda contienda judicial que no tenga señalada por la Ley otra tramitación», por lo que a falta de regulación expresa de la materia en el apartado primero del artículo 249 LE Civil, sería de aplicación el juicio ordinario en virtud de lo dispuesto en el apartado 2º del citado artículo. El Auto del TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de mayo de 2013 en relación a una demanda de privación dela patria potestad sostiene que el procedimiento adecuado es el juicio ordinario y en el mismo sentido se pronuncian, entre otras, TS, Sala Primera, de lo Civil, sentencia de 23 de marzo de 2018 y de 23 de mayo de 2019, Ponente Eduardo Baena Ruiz, AP Toledo, Sección 1ª, Sentencia de 26 de diciembre de 2017, AP Navarra, Sección 2ª, Sentencia de 2 de diciembre de 2011 y AP Vizcaya, Sección 4ª, Sentencia de 30 de julio de 2019 ."

  2. El Recurso de Apelación

    La demanda de Modif‌icación de medidas debe ser admitida a trámite, toda vez que el artículo 753 de la LEC en su apartado 1 dispone que "Salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se ref‌iere este título se sustanciarán por los trámites del juicio verbal.". Pues bien, dentro de los referidos procesos se encuentran los procesos de medidas def‌initivas ( artículo 774 de la LEC) y los de modif‌icación de medidas def‌initivas ( artículo 775 de la LEC).

  3. En virtud de lo establecido en el apartado 775-1º de la LEC, la Sra. Frida solicita al Juzgado que acordó las medidas def‌initivas, la modif‌icación de las medidas convenidas por la Sra. Frida y el Sr. Gaspar, y dentro de dichas medidas se encuentra la patria...

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