SAP Barcelona 450/2023, 26 de Abril de 2023

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIECLI:ES:APB:2023:7835
Número de Recurso267/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución450/2023
Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo Apelación Procedimiento Abreviado Rápido 267-2021

Juzgado de lo penal núm 22 Barcelona

Procedimiento Abreviado 203/2020

S E N T E N C I A Nº 450/2023

Ilmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D.JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

Dª PILAR PEREZ DE RUEDA

Barcelona, a 26.4..2023

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Rollo de apelación, Procedimiento Abreviado 203-2020 derivado del procedimiento seguido en el juzgado de lo penal NÚM 22 Barcelona, seguida por unos presunto delitos de resistencia y leves de lesiones y amenazas de los Arts. 556, 147.2 y 171.7 del Código Penal, contra

Juan María,, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Noelia Pérez Prado Miquel y defendido por la Letrado/a Sr/a. Fernando Ramon Sánchez de Movellán -en lo sucesivo, primera defensa-, y contra,

Adriano, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Marc Tarragó Freixa y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Antonio Porta García,

Anibal, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Marc Tarragó Freixa y defendido por el/la Letrado/ a Sr/a. Antonio Porta García,

Aureliano,, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Noelia Perez Prado Miquel y defendido por la Letrado/a Sr/a. Fernando Ramon Sánchez de Movellán -en lo sucesivo, primera defensa-, y contra,

Ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal, apelación contra la Sentencia apelada de 9.6.2021 que condenó a los apelantes, recursos a los que se opone el Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos procesales formulando acusación contra Juan María, Adriano, Anibal y Aureliano, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, concretamente imputando a:

Juan María y Adriano,

* Tres delitos leves de lesiones del Art. 147.2 del Código Penal, solicitando se les impusiera a cada uno de ellos la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 10 Euros con responsabilidad personal subsidiaria en los términos del Art. 53 del Código Penal por cada uno de ellos,

* un delito leve de amenazas del Art. 171.7 del Código Penal, solicitando se les impusiera a cada uno de ellos la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 10 Euros con responsabilidad personal subsidiaria en los términos del Art. 53 del Código Penal por cada uno de ellos,

* y a que indemnizaran conjunta y solidariamente a Eleuterio, Francisco y Geronimo en las sumas respectivamente de 245, 475 y 350 Euros por las lesiones sufridas, cantidades que devengarían el interés legal previsto en el Art. 576 LECIV.

Juan María, Adriano, Anibal y Aureliano,

* Un delito de resistencia a agentes de la autoridad del Art. 556.1 del Código Penal, solicitando se les impusiera a cada uno de ellos la pena de nueve meses de multa con cuota diaria de 10 Euros con responsabilidad personal subsidiaria en los términos del Art. 53 del Código Penal,

Y terminaba solicitando se impusiera a los acusados el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

En el mismo trámite, las defensas letradas de los acusados Juan María, Adriano, Anibal y Aureliano interesaron su libre absolución.

TERCERO

Elevados los autos para su enjuiciamiento, correspondió a ese Juzgado de lo Penal, registrándose bajo el nº 203/2020 y dictándose resolución sobre la admisión de las pruebas se señaló día para el juicio, que se celebró, en una primera y única sesión con la asistencia de todas las partes.

CUARTO

Abierto el acto de juicio oral, por el Ministerio Fiscal no se plantearon cuestiones previas. La primera defensa interesó se declarare la prescripción de los delitos leves objeto de acusación en las presentes al haber transcurrido un plazo superior a los seis meses desde la fecha del auto de admisión de pruebas, a lo que se adhirieron las restantes defensas y se opuso el Ministerio Fiscal, denegándose por este Juzgador dicha solicitud en la medida que conforme a reiterada jurisprudencia el plazo de prescripción en supuestos de delitos conexos es el de la infracción más grave, sin perjuicio de dar una respuesta más amplia en el primer fundamento jurídico de la presente resolución, consignándose la protesta de las defensas a efectos de segunda instancia. Practicadas las pruebas declaradas pertinentes y no renunciadas con el resultado que obra en autos, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

QUINTO

La Sentencia apelada contiene la siguiente declaración de hechos probados

ÚNICO.- Resulta probado y así expresamente se declara

  1. que los acusados Juan María y Adriano, mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20.45 horas del día 3 de diciembre de 2019, acudieron al Parque Monterols de esta ciudad de Barcelona, donde por razones que no han quedado suf‌icientemente acreditadas, iniciaron una discusión con los Sres. Eleuterio, Francisco y Geronimo, en el transcurso de la cual les agredieron propinándoles golpes en diversas partes de sus cuerpos, y uno de los acusados exhibió, por los menos al Sr. Francisco, un cuchillo de cocina de grandes dimensiones, hasta que las tres personas agredidas y la Sra. Fátima que les acompañaba huyeron a la carrera del parque, recabando en la huida el auxilio de Mossos d'Esquadra a quienes habían alertado telefónicamente de lo sucedido.

  2. Como consecuencia de los hechos descritos Eleuterio sufrió lesiones consistentes en equimosis periorbitaria derecha y edema en region maleolar externa, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando siete días en sanar, ninguno de los cuales resultó impeditivo para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas y por los cuales reclama. Francisco sufrió lesiones consistentes en dolor e inf‌lamación en rama mandibular, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando cinco días en sanar, ninguno de los cuales resultó impeditivo para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas y por los cuales reclama. Geronimo sufrió lesiones consistentes en hematoma en arco zigomático derecho, laos cuales requirieron para su sanidadde una primera asistencia facultativa, tardando diez días en sanar, ninguno de los cuales resultó impeditivo para sus ocupaciones habituales, curando sin secuelas y por los cuales reclama.

  3. Unos minutos más tarde, los acusados Juan María y Adriano, a los que se habían unido los también acusados. Anibal y Aureliano, mayores de edad y sin antecedentes penales, fueron detectados en la calle Muntaner por dos dotaciones de Mossos dEsquadra, una en vehículo logotipado con personal uniformado y otra en vehículo no logotipado y sin uniforme, cada una de las cuales había recogido a una de las victimas del anterior episodio

en el parque Monterols, y que identif‌icaron al unísono a los acusados Juan María y Adriano, como las personas responsables de aquellos hechos, procediendo dichas dotaciones a detenerse y requerir de identif‌icación a los cuatro acusados, que se resistieron a identif‌icarse desobedeciendo en todo momento las órdenes concretas y expresas de las dos dotaciones policiales, teniendo estas que aplicar la fuerza mínima imprescindible para retener en el lugar a los acusados, que reiteradamente pretendían abandonarlo sin identif‌icarse, y una vez que en dicha maniobra se detectó que el acusado Aureliano portaba escondido un cuchillo de grandes dimensiones, se procedió a su reducción, cacheo y a esposarlos, prof‌ieriendo los acusados a lo largo de la actuacion expresiones como " hijos de puta, inútiles,... y " os vamos a matar, os vamos a rajar el cuello, iremos a buscaros...".

SEXTO

La Sentencia apelada contiene la siguiente fundamentación en esencia en lo atinente a los recursos:

PRIMERO

Debe darse respuesta en primer lugar a la alegación de prescripción de los delitos leves objeto de acusación formulada por la primera defensa en el trámite de cuestiones previas. Como ya se avanzó oralmente, la cuestión debe ser desestimada por aplicación del APNJS2TS de 26.10.2010 del tenor:

"Criterio que debe adoptarse para el cómputo de la prescripción de un delito que contiene en su descripción normativa un tipo básico y otro subtipo agravado.

Acuerdo: Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calif‌icaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calif‌icación def‌initiva de los mismos como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para f‌ijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.

Hallándonos por tanto ante un supuesto de delitos conexos, el plazo de prescripción de la eventual responsabilidad penal de los acusados es el de cinco años, correspondiente al plazo del delito mas grave de los acusados, esto es, la resistencia a agentes de la autoridad del Art. 556.1 del Código Penal .

SEGUNDO

Los hechos declarados probados lo son como conclusión de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto de juicio oral prevenida en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como de las razones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR