SAP Castellón 165/2023, 24 de Abril de 2023

PonenteMANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL
ECLIECLI:ES:APCS:2023:525
Número de Recurso22/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución165/2023
Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala núm. 22/2022

Juzgado de Instrucción núm.1 de Nules

Procedimiento: Procedimiento Abreviado 256/2021

S E N T E N C I A NÚM. 165/2023

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA: Doña Eloísa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don Horacio Badenes Puentes

MAGISTRADO: Don Manuel Guillermo Altava Lavall

En la ciudad de Castelló de la Plana, a veinticuatro de abril de dos mil

veintitrés.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral la causa instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Nules en el Procedimiento Abreviado núm. 256/2021 seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas contra Matilde

, con DNI nº : NUM000, mayor de edad nacida el NUM001 de 2022 y sin antecedentes y frente a Severiano con NIE nº : NUM002, nacido en Rumanía el NUM003 de 2020, condenado en virtud de sentencia f‌irme de fecha 18 de febrero de 2020 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón de la Plana en la causa 19/2018 (Ejecutoria nº : 103/2020) como autor de robo con fuerza del artículo 241 del Código Penal cometido el 10 de mayo de 2015 a pena de 2 años de prisión que fue suspendida por plazo de 3 por resolución de fecha 18 de febrero de 2020 y condenado en virtud de sentencia f‌irme de fecha 3 de julio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Zaragoza en la causa 47/2019 (Ejecutoria nº : 381/2019) como autor de robo con fuerza del art. 238 del CP cometido el 15 de septiembre de 2017 a pena de 2 años de prisión que fue suspendida por plazo de 3 años por resolución de fecha 3 de julio de 2020.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Heredio Vidal Hoyo, la acusada Matilde representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Lidón Bernat Alarcón y defendida por Letrado D. Pablo Ania Barrachina y el acusado Severiano representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Raquel Romero Sánchez y asistido del Letrado D. Pablo Ania Barrachina, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Guillermo Altava Lavall quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sesión tuvo lugar los días 14 y 15 de diciembre de 2022 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público de la causa instruida como número 256/2021 del Juzgado de Instrucción núm.1 de Nules, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y que habían sido admitidas, consistentes

en el interrogatorio de los acusados, las testif‌icales, las periciales y la documental, todo ello con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en el art. 237 del Código Penal en relación con los artículos 238, I, 2º y 241, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal.

Se acusa como responsables a los acusados Matilde y Severiano en concepto de autores conforme al artículo 28 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal respecto de la acusada Matilde y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22, del Código Penal respecto del acusado Severiano .

En cuanto a la pena a imponer a cada uno de los acusados, se solicitó imponer:

- A la acusada Matilde, por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada la pena de 3 años y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales.

- Al acusado Severiano por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, la pena de 5 años y 6 meses de prisión con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

En lo referente a la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que los acusados Severiano y Matilde, conjunta y solidariamente, indemnicen a:

- Soledad en la cantidad en que resulte tasado su valor en fase de ejecución de sentencia por las dos cámaras digitales una marca Canon y otra marca Nikon sumergible, dos gafas de sol Rayban, un reloj Casio-chock, una máquina de cortar pelo marca Vahl, una máquina de depilación marca Philips y una cafetera Nespresso que fueron sustraídas de la vivienda NUM004 del edif‌icio sito en la CALLE000 nº NUM005 de Moncofa.

- La entidad aseguradora BBVA Seguros por importe de 80,97 euros por el coste de reparación de los desperfectos en la persiana y el cierre de la ventana de la vivienda NUM004 del edif‌icio sito en la CALLE000 nº NUM005 de Moncofa.

Por su parte, el acusado Severiano deberá indemnizar a la compañía aseguradora SegurCaiXa en la cantidad de 299,90 euros por el coste de reposición del bombín de la puerta y en la cantidad de 387,60 euros por el valor de la televisión sustraída en la vivienda NUM006 del edif‌icio ubicado en la CALLE001 nº NUM005 de la localidad de Moncofa.

Y, todas las anteriores cantidades con el devengo de los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La representación procesal de la acusada Matilde, mostró su disconformidad con el relato de los hechos formulado por el Ministerio Fiscal alegando que los hechos no son constitutivos de delito y que sin delito no hay autoría. Asimismo, señala que no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y, subsidiariamente, para el caso de condena, concurriría la eximente incompleta prevista en el art. 21, del Código Penal en relación con el artículo 20, 1º del citado Código, solicitando la libre absolución de Matilde .

CUARTO

La defensa de Severiano en sus conclusiones provisionales muestra su disconformidad con el relato de hechos formulado por el Ministerio Fiscal, alegando que su representado no cometió delito alguno y sin delito no cabe hablar de autor. Asimismo, señala que no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal pero subsidiariamente, para el caso de condena, alega que concurre la eximente incompleta prevista en el artículo 21, del Código Penal en relación con el artículo 20.CP, solicitando la libre absolución de Severiano .

QUINTO

Cuestiones previas ( arts. 688 y ss. LECRIM)

Por el Ministerio Fiscal no se planteó cuestión previa, indicando se tuvieran en cuenta los antecedentes penales de Severiano (folios 16 a 18 del tomo 2).

Por la parte defensora de Matilde se aportó situación laboral del contrato de trabajo indef‌inido, así como el contrato de trabajo de formación en alternancia y situación laboral actual de la coacusada.

El Ministerio Fiscal no realizó manifestación impugnatoria a esta documental.

La Sala admitió la prueba aportada sin perjuicio de su valoración probatoria.

SEXTO

Conclusiones def‌initivas

El Ministerio f‌iscal modif‌icó sus conclusiones, primera, ampliando el historial delictivo del coacusado Severiano y la quinta, de conformidad con el art. 36.2 CP respecto a Severiano, solicitando que la clasif‌icación y obtención del tercer grado penitenciario no se efectuara hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

La defensa letrada de Severiano modif‌icó sus conclusiones provisionales en el sentido de añadir que en la fecha de los hechos el acusado era adicto a las sustancias estupefacientes, en concreto, a la cocaína y el cannabis; que ha reconocido los hechos que está arrepentido de los mismos y que con anterioridad al juicio oral extrajudicialmente ha indemnizado al perjudicado que faltaba Cajamar en la cantidad de 2.297,90 €, entidad que ha renunciado a solicitar indemnización.

Así mismo, que concurre en el acusado la agravante de reincidencia y las

atenuantes muy cualif‌icada de reparación del daño del artículo 21, CP, la atenuante de drogadicción del art. 21, CP y la atenuante analógica de colaboración con la justicia del art. 21, CP con relación al art. 21, CP, procediendo la condena del acusado en dos años y 8 meses de prisión en aplicación del art. 66.1, CP.

La defensa letrada de Matilde modif‌icó sus conclusiones provisionales indicando que la acusada era adicta a las sustancias estupefacientes, en concreto, al cannabis. Mantenía una relación sentimental con el coacusado Severiano teniendo una fuerte dependencia emocional y económica del mismo y tras su detención tomó conciencia e inició un tratamiento deshabituador en la Unidad de Conductas Adictivas de Requena (Valencia) el cual no ha f‌inalizado. Se encuentra arrepentida de su participación en los robos y ha reparado el daño causado.

Así mismo, que concurren las atenuantes muy cualif‌icada de reparación del daño del artículo 21, CP, la atenuante de drogadicción del art. 21, CP y la atenuante analógica de colaboración con la justicia del art. 21, CP con relación al art. 21, CP, procediendo la libre absolución de la acusada o, subsidiariamente, la condena a la pena de un año de prisión o la pena de un año y 9 meses de prisión.

La defensa de los acusados renunció al testimonio de la pericial del guardia civil TIP NUM007 sin que manifestara su oposición el ministerio público, renuncia que fue admitida por la Sala.

SÉPTIMO

Prueba documental

La prueba documental, tanto por parte del Ministerio f‌iscal como por la defensa letrada de ambos acusados se dio por reproducida.

OCTAVO

Derecho a la última palabra ( art. 739 LECRIM).

Terminados los informes de la acusación y la defensa los acusados cuando les fue concedida la...

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