SAP Sevilla 344/2022, 14 de Junio de 2022

PonenteENCARNACION GOMEZ CASELLES
ECLIECLI:ES:APSE:2022:3530
Número de Recurso5044/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución344/2022
Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: Señalam.: 955540452 / Ejec.: 600157488 / 600157487. Fax: 955005024

NIG: 4109143220200046062

RECURSO: Apelación resoluciones ( arts. 790- 792 Lecrim) 5044/2022

Proc. Origen: Juicio sobre delitos leves 38/2021

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 9 DE SEVILLA

Negociado: P

Apelante:. Amador y Anibal

Abogado:. ANA MARIA ARELLANO BENITEZ

Procurador:. YOLANDA HERVAS VAZQUEZ

S E N T E N C I A N U M . 344/ 2022

ILMA. SRA.

MAGISTRADA

Dña: ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

En Sevilla a catorce de junio de dos mil veintidós.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª. ENCARNACION GOMEZ CASELLES, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Sevilla Sección Primera, el presente Rollo de juicio de delitos leves número 38/2021 en primera instancia por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 9 DE SEVILLA por delito leve de lesiones, delito leve de hurto y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número 9 de Sevilla dictó sentencia el 10 de marzo de 2022 cuya parte dispositiva dispone lo siguiente:

"1.-Que debo condenar y condeno:

-a Bartolomé y Adelaida como responsables en concepto de autor de un delito de leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal cometido contra Amador a la pena de un mes de multa cada uno, con una cuota diaria de 5 euros, y a que indemnicen al lesionado en la suma d e120.95 euros, de forma conjunta y solidaria.

-a Bartolomé como responsable en concepto de autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal cometido contra Anibal a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 5 euros, y a que indemnice al lesionado en 185,75 euros.

-a Amador y Anibal como responsables en concepto de autores de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal cometido contra Bartolomé a la pena de un mes de multa cada uno, con una cuota diaria de 5 euros, y a que indemnicen al lesionado en 1684,50 euros, de forma conjunta y solidaria.

-a Anibal como responsable en concepto de autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal cometido contra el menor Celso, a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 5 euros, y a que indemnice al menor en 120,95 euros, en la persona de su representante legal-a Anibal como responsable en concepto de autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal cometido contra Adelaida a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 5 euros, y a que indemnice a la lesionada en la suma de 120,95 euros. En todos los casos, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas.

II.-Que debo absolver y absuelvo:

-a Begoña de la presunta comisión de delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal y de un delito de daños del artículo 263.2 del Código Penal.

-a Amador de la presunta comisión de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal contra Adelaida y

-a Adelaida de la presunta comisión de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal contra Anibal ".

Los hechos declarados probados son del siguiente tenor:

"Que el día 5 de diciembre de 2020, sobre las 13,50 horas, tuvo lugar un altercado en la CALLE000, en DIRECCION000, la entrada de un garaje, con ocasión de que Bartolomé acudiera a pedir explicaciones a Amador y a Anibal por un incidente que, horas antes, el hijo del primero, el menor Celso, había mantenido con Anibal en las inmediaciones. En este episodio anterior Anibal había acometido al menor y le había provocado lesiones consistentes en contusiones en cuello y pecho, que curaron en 3 días de los que 1 resultó impeditivo.

Que enterado de la agresión sufrida por el menor su padre Bartolomé decidió comparecer con su pareja, Adelaida, en el número NUM000 de la CALLE000 .

Se inició allí un acontecimiento mutuo en el que, por un lado, Amador -que se encontraba con Anibal, hijo de su pareja actual-fue golpeado por Celso y por la pareja de éste, Adelaida . A su vez, Anibal resultó golpeado por Celso . Por su parte, Bartolomé fue agredido en el acometimiento por Anibal y por Amador, y Adelaida fue agredida por Anibal .

Que con ocasión de la refriega entre los dos grupos enfrentados, Anibal extravió un bolso que llevaba además de un teléfono-efectos que f‌inalmente aparecieron con daños, y un frasco de colonia.

Que a consecuencia de la agresión recibida Amador resultó con lesiones que consistieron en contusión en cuello con dolor y pequeña abrasión en rodilla izquierda,de los que curó en tres días con 1 día impeditivo; a su vez Anibal sufrió lesiones por la agresión que recibió que consistieron en excoriaciones superf‌iciales en codo derecho, excoriaciones, excoraciones superf‌iciales en zona lumbar y dolor en la pierna derecha que curaron en cinco días de los cuales 1 resultó con impedimento. Por su parte Bartolomé resultó con lesiones que consistieron en fractura de huesos propios desplazada sin desviación de tabique nasal y buen irrigación por ambas fosas nasales, edema laceraciones y hematoma nasal y cervicalgía, de la que curó en 30 días de perjuicio personal básico, que fueron con pérdida temporal de la calidad de vida moderada. Adelaida resultó con contusión a nivel de región infraorbitaria derecha con enrojecimiento y dolor pero sin afectación de la visión, de la que curó en 3 días con 1 día de impedimento".

SEGUNDO

Contra esta resolución formuló recurso de apelación la representación de Amador y Anibal y

admitido a trámite en ambos efectos el recurso de apelación, fueron elevados los autos a esta Audiencia, donde se formó el Rollo para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los recurrentes contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla discrepando del relato de hechos probados y alegando error en la valoración de la prueba en la condena a Anibal por el delito de lesiones al menor Celso y en el delito de lesiones leves de Anibal a Bartolomé y a Adelaida y de Amador a Bartolomé por lo que interesa la revocación parcial de la sentencia y la libre absolución de los recurrentes, además de la petición de condena a Begoña por un delito leve de lesiones, otro delito leve de hurto y otro delito leve de daños, entre otras peticiones subsidiarias a la primera que serán analizadas en el discurrir de la presente resolución.

Debemos partir de la base que la invocación de la defensa de los acusados al error en la apreciación de la prueba obliga a verif‌icar si se han practicado en la instancia, con contradicción de partes, pruebas de cargo válidas y con un signif‌icado incriminatorio suf‌iciente (mas allá de toda duda razonable) para estimar acreditados los hechos integrantes del delito leve de lesiones por el que resultaron condenados ambos; pruebas que, tienen que haber sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a las reglas de la lógica, debiendo constar siempre debidamente motivado en la resolución el resultado de esa valoración, y todo ello conforme a las exigencias que viene imponiendo de forma reiterada la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

En este sentido como indica la STS de 715/2016, de 26 de septiembre "El derecho a la presunción de inocencia según doctrina del Tribunal Constitucional - STC 68/2010, de 18 de octubre -, aparece conf‌igurado como regla de juicio que repele una condena sin apoyo en pruebas de cargo válidas revestidas de garantías y referidas a todos los elementos esenciales del delito, tanto objetivos como subjetivos, de las que quepa inferir razones concluyentes para entender perpetrados unos hechos delictivos con intervención del acusado. Se viola tal derecho cuando no concurren pruebas de cargo válidas o cuando no se motiva el resultado de su valoración o cuando por ilógico o por insuf‌iciente no sea razonable el iter discursivo seguido (en idéntico sentido y entre muchas otras, SSTC 107/2011, de 20 de junio - Fundamento Jurídico Cuarto -, 111/2011, de 4 de julio -Fundamento Jurídico Sexto a )-, 126/2011, de 18 de julio -Fundamento Jurídico Vigésimo Primero a -) ó 16/2012, de 13 de febrero ).

Así pues, se vulnera la presunción de inocencia si recae condena: a) sin pruebas de cargo; b) con la base de unas pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de una actividad probatoria practicada sin las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) sobre la base de pruebas insuf‌icientes; o f) sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente".

Esa actividad probatoria lícita, suf‌iciente, de cargo y motivada ha de cubrir tanto los elementos objetivos del delito como los subjetivos ( STC 340/2006, de 11 de diciembre ).

Continúa señalando la referida sentencia que de esas seis vertientes en que de manera analítica se ha intentado descomponer la doctrina constitucional -aun conscientes de que no son compartimentos estancos: hay puntos de entrelazamiento y conexiones entre unas y otras.

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