SAP Zamora 166/2023, 27 de Abril de 2023
Ponente | MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ECLI:ES:APZA:2023:181 |
Número de Recurso | 324/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 166/2023 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
Z A M O R A
C/ SAN TORCUATO, 7. 49004 -Teléfono: 980559491 980559411 Fax: 980530949
Correo electrónico: audiencia.zamora@justicia.es
Equipo/usuario: ARA
N.I.G. 49275 41 1 2020 0002324
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ZAMORA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000348 /2020
Recurrente: Evaristo
Procurador: LUIS DOMINGO FERNANDEZ ESPESO
Abogado: ANTONIO DEL CASTILLO ALONSO
Recurrido: BANCO DE SANTANDER S.A
Procurador: DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME
Abogado: ALBA MARTINEZ DE VEGA RUIZ
Rollo nº : RECURSO DE APELACIÓN Nº 324/2021
Nº Procd. Civil : 59/2021
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Zamora
Tipo de asunto: Procedimiento Ordinario.
---------------------------------------------------------------- ------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 166/2023
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidenta en funciones
Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Magistradas
Dª. ANA DESCALZO PINO.
D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 27 de abril de 2023.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario Nº 348/2020, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 3 DE ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 324/2021; seguidos entre partes, de una como apelante D. Evaristo, representado por el/la Procurador D./Dª. LUIS DOMINGO FERNANDEZ ESPESO, y dirigido por el/la Letrado D. ANTONIO DEL CASTILLO ALONSO, y de otra como apelado BANCO DE SANTANDER, S.A., representado por el/la Procurador D./Dª DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME, y dirigido por el/la Letrado D./Dª. ALBA MARTINEZ DE VEGA RUIZ.
Actúa como Ponente, el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Por el JDO. 1A. INST. Nº 3 DE ZAMORA se dictó sentencia Nº 59/2021, de fecha 12/04/2021, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Luis Domingo Fernández Espeso en nombre y representación de Don Evaristo contra BANCO POPULAR hoy BANCO SANTANDER, absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra con imposición de costas a la parte actora.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante D. Evaristo, por medio de su representación procesal el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 20/04/2023.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
- RESOLUCIÓN RECURRIDA Y POSICIÓN DE LAS PARTES.
Se recurre en apelación la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zamora, que acordó DESESTIMAR la demanda formulada por la representación procesal de Don Evaristo y absolvió a la demandada de las pretensiones en ella contenidas
Son motivos que llevan a la parte a la interposición del recurso los relativos a la no concurrencia de falta de legitimación pasiva de la entidad bancaria demandada en relación con la acción de indemnización de daños y perjuicios y la concurrencia de todos los requisitos para la prosperabilidad de la acción.
Por su la demandada-apelada insiste en la falta de legitimación pasiva ( Sentencia TS de 27 de junio de 2019) y la inexistencia de error en la valoración de la prueba y la interpretación de las normas, al considerar erróneo que el Banco Popular no haya acreditado que la información proporcionada a los demandantes sobre su situación y sobre el producto fue veraz y suficiente y que la inversión tuvo una finalidad puramente especulativa.
- DE LA LEGITIMACIÓN. -Con carácter previo al examen del resto de las cuestiones planteadas en el recurso, y dado el efecto que su estimación produce respecto de ellos, es preciso analizar el cambio jurisprudencial que se ha producido en torno a la legitimación de la parte actora para demandar a la entidad "Banco de Santander, S.A.", por la compra de acciones de Banco Popular, partiendo de que el examen de la legitimación activa o pasiva es una cuestión que puede ser apreciada incluso de oficio, por lo que, tanto si es alegada como si no lo es, el tribunal puede resolver en atención a la concurrencia de los requisitos de legitimación. Así lo admite una reiterada jurisprudencia, entre otras la contenida en la STS 691/2021, de 11 de octubre, que cita varias en esta línea como la STS 603/2021 de 14 de septiembre, en el sentido de que "esta sala no sólo ha admitido la apreciación de oficio de la falta de legitimación, sino que la ha impuesto por constituir la legitimación una condición jurídica
de orden público procesal ( sentencias de 30 de junio de 1.999, 4 de julio y 31 de diciembre de 2001, 10 y 15 de octubre de 2002, 20 de octubre de 2003, 23 de diciembre de 2005, y 970/2007, de 18 de septiembre)". Y la STS 484/2003, de 16 de mayo que declara que "[..] de acuerdo a pacifica doctrina de esta Sala, como se pone de manifiesto en la sentencia de 30 de mayo de 2002, y las que en ellas se cita, como las de 17 de julio y 29 de octubre de 1992, 20 de octubre de 1993, 1 de febrero de 1994, 13 de noviembre de 1995, 30 de enero de 1996 y 26 de abril de 2001, la falta de legitimación pasiva "ad causam", puede ser examinada de oficio por el Tribunal, por ser presupuesto de la relación jurídico procesal y como cuestión ligada indisolublemente al interés que la parte demandada tiene a ejercitar su defensa y a la tutela efectiva de tal interés ( art. 24. 1 de la Constitución), por lo que tal falta puede ser examinado de oficio por el órgano jurisdiccional (..) ".
Señalado lo anterior, la sentencia del TSJUE de 5 de mayo de 2022 declara que "Las disposiciones del artículo 34, apartado 1, letra a), en...
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