STSJ Comunidad Valenciana 227/2023, 27 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución227/2023

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000303/2022

N.I.G.: 12040-45-3-2021-0001140

SENTENCIA Nº 227/23

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

D/Dª RAFAEL PÉREZ NIETO (Ponente)

En VALENCIA a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por la Ilma. Sra. doña Alicia Millán Herrandis, Presidente, y los Ilmos. Sres. don Ricardo Fernández Carballo-Calero y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 303/22, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Castellón dictada en el procedimiento abreviado núm. 563/21. Ha sido parte apelante doña Teodora, representada por el Procurador Sr. Alario Mont y defendida por la Letrada Sra. Martí Fortea, y parte apelada la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Sra. Letrada de su servicio jurídico. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 29-4-2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Castellón dictó sentencia núm. 173/22 en el procedimiento abreviado núm. 563/21. La sentencia inadmitió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Teodora contra la resolución de 18-11-2021 de la Gerencia del Departamento de Salud de Castellón, Generalitat Valenciana, que desestimó la solicitud de 15-11-2021 de que se reconociera el derecho a las retribuciones correspondientes al sistema de carrera (grado 3 subgrupo A1) desde cuatro años antes a dicha solicitud.

SEGUNDO

La representación procesal de doña Teodora interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado a la representación procesal la Generalitat Valenciana como parte apelada, la cual se opuso e interesó la conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 21 de marzo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de doña Teodora ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia a que se ref‌iere el primer antecedente. Mediante dicha sentencia, el Juzgado a quo inadmite el recurso contenciosoadministrativo que doña Almudena hubo planteado frente a que la Generalitat Valenciana denegara su solicitud de reconocimiento de las retribuciones del sistema de carrera (grado 3 subgrupo A1) desde los cuatro años anteriores a dicha solicitud, fechada a 15-11-2021.

Entendió el Juzgado que la pretensión incurría en la "excepción" de cosa juzgada [ art. 69 d) LJCA] dado que, en una anterior sentencia, la núm. 196/2019 de 27 de marzo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón y pronunciada en el procedimiento abreviado núm. 456/2018 se le reconoce un derecho, "cual es el de los efectos económicos de la carrera profesional y se determina la fecha desde que nace ese derecho económico a percibir la remuneración por la carrera o desarrollo profesional y es desde la fecha de solicitud ante la Administración al considerar que tal derecho económico como manifestación de una petición rogada surge desde el momento en que el interesado la reclama".

SEGUNDO

La parte apelante doña Teodora alega que en el anterior proceso judicial no fueron objeto de debate las retribuciones de la carrera profesional correspondientes al periodo no prescrito y no solicitado, esto es, desde el día 15-11-2017 hasta el 16-5-2018. Por tanto, el presente proceso judicial trata de una solicitud distinta, de 15-11-2021. No estamos ante una cosa juzgada pues hay nueva petición. La sentencia núm. 196/2019 no estableció o determinó los efectos económicos.

En cuanto al fondo relativo a la fecha de los efectos económicos, la parte apelante cita entre otras las STSJCV núm. 293/2022, de 13 de abril.

Enfrente, la representación de la parte apelada Generalitat Valenciana opone que los atrasos pretendidos por la parte apelante derivarían de la ejecución de la sentencia f‌irme. Sobre el fondo alega que la nueva regulación del Decreto 81/2020, de 24 de julio, ha incidido en que el sistema de acceso de carera del personal de la Consellería de Sanidad es rogado, sólo efectivo a partir de la solicitud, también si en ese momento se reúnen los méritos.

TERCERO

Interesa traer estos antecedentes, además de los reseñados, para resolver la cuestión litigiosa principal:

- Doña Teodora presta servicios interinos como Facultativa especialista en obstetricia y ginecología en el Hospital General de Castellón. Mediante sentencia núm. 196/2019, de 27 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Castellón dictada en el procedimiento abreviado núm. 456/2018 se le reconoce el derecho al abono del complemento de carrera profesional grado 3 subgrupo A1 desde la fecha de la solicitud, 16-5-2019 hasta el 30-4- 2019. Percibiendo en la actualidad dicho complemento retributivo.

- En la demanda del mencionado procedimiento abreviado núm. 456/2018, la parte actora interesa 1º) la nulidad del acuerdo denegatorio de su solicitud de inclusión en el sistema de carrera profesional; 2º) que se declare su derecho al abono del complemento retributivo de la carrera profesional; y 3º) el abono de "las diferencias retributivas correspondientes al complemento de carrera desde la solicitud con los intereses correspondientes desde la solicitud con los intereses".

- En la demanda del presente proceso judicial -en cuanto al fondo-, se tiene presente el criterio de esta Sala y Sección según el cual "como regla general, los efectos económicos se reconocerán desde el día en que sea efectivo el derecho, y así se establece en el art. 9 del Decreto 66/2006, que dice 'en cualquier caso, los efectos económicos se reconocerán desde el día en que...

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