AAP Lleida 113/2023, 19 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Número de resolución113/2023

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120218219710

Recurso de apelación 484/2022 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida

Procedimiento de origen:Incidente suspensión desahucio o lanzamiento (COVID) 3/2022

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012048422

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012048422

Parte recurrente/Solicitante: Fulgencio

Procurador/a: Mª Antonia Vila Puyol

Abogado/a: Albert Sarri Planellas

Parte recurrida: Treamen Investments II Slu

Procurador/a: Ricard Balart Altés

Abogado/a: BÁRBARA MARTA LÓPEZ RIPOLL

AUTO Nº 113/2023

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistrado/as:

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilmo. Sr. Joan Cardona Ibáñez

Lleida, 19 de abril de 2023

Ponente: Mª Carmen Bernat Álvarez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de abril de 2022 se han recibido los autos de Incidente suspensión desahucio o lanzamiento (COVID) 3/2022 remitidos por eñ Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª Antonia Vila Puyol, en nombre y representación de Fulgencio, contra Auto n.º 170/2022 de fecha 25/02/2022, y en el que consta como parte apelada el Procurador Ricard Balart Altés, en nombre y representación de Treamen Investments II Slu.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"[...]PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO no haber lugar a la SUSPENSIÓN del lanzamiento solicitado por Don Fulgencio por no acreditar la situación de vulnerabilidad económica requerida por la norma, debiendo continuar la tramitación ordinaria del procedimiento.

No se efectúa condena en costas en este incidente[...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/04/2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mª Carmen Bernat Álvarez .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida deniega acordar la suspensión del lanzamiento al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/20, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID- 19, en la redacción que se da al mismo por el RD 21/2021, de 26 de octubre, al no haber acreditado el solicitante la concurrencia de los requisitos exigidos en la norma, ni haber aportado los documentos exigidos por estos preceptos, limitándose a aportar documentos que ni permiten acreditar vulnerabilidad, ni que ésta venga determinada por la situación sanitaria que determina el Real Decreto, siendo que tampoco en el informe de los servicios sociales se contiene esta información.

Frente al mismo interpone recurso de apelación la representación procesal de Fulgencio al estimar que la resolución no es ajustada a derecho por cuanto si bien es cierto que no ha aportado la documentación requerida, el informe de la asistencia social es bien claro en cuanto a la solicitud de suspensión del lanzamiento, añadiendo que, en un caso como éste, podían haber requerido por segunda vez para aportar la documentación en lugar de denegar inmediatamente la suspensión del lanzamiento .

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del recurso procede analizar en primer término la posibilidad de recurrir en apelación la resolución que nos ocupa, y para ello hay que tener en cuenta que la resolución recurrida se ha dictado dentro de una ejecución de título judicial en la cual se promovió un incidente de suspensión extraordinaria del lanzamiento conforme al art 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en la redacción conferida por el Real Decreto 21/2021 de 28 de octubre, que conforme a dicha normativa podía solicitarse hasta el 28 de febrero de 2022, por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con quien conviva.

La resolución de Instancia desestima dicha petición al no haber acreditado el solicitante la concurrencia de los requisitos exigidos en la norma, ni haber aportado los documentos exigidos por estos preceptos, limitándose a aportar documentos que ni permiten acreditar vulnerabilidad, ni que ésta venga determinada por la situación sanitaria que determina el Real Decreto, siendo que tampoco en el informe de los servicios sociales se contiene esta información.

Pues bien, en los procedimientos de ejecución, de acuerdo con el art 562.1. LEC, con independencia de la oposición a la ejecución, podrá denunciarse la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución por medio de diversos mecanismos que se especif‌ican en dicho precepto, entre ellos el recurso de apelación, 562.1.2º, pero sólo en los casos que expresamente se prevea en esta Ley.

Por lo tanto, en los procesos de ejecución deberá estarse a lo que dispone el art 562 en cuanto sólo cabe interponer recurso de apelación en los casos expresamente previstos en la Ley. Y no cabe interpretación extensiva cuando se trata de resoluciones que la Ley prevé de forma expresa que deban dictarse durante el proceso de ejecución.

Es cierto que el incidente de suspensión del lanzamiento se promueve en base a una normativa especial por la que se adoptan medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19, pero en dicha normativa tampoco se contempla la posibilidad de recurso de apelación contra la resolución que la decida, por lo que, en def‌initiva, no corresponde a este...

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