AAP Lleida 113/2023, 19 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Abril 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil) |
Número de resolución | 113/2023 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2512042120218219710
Recurso de apelación 484/2022 -B
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida
Procedimiento de origen:Incidente suspensión desahucio o lanzamiento (COVID) 3/2022
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Beneficiario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Concepto: 2206000012048422
Parte recurrente/Solicitante: Fulgencio
Procurador/a: Mª Antonia Vila Puyol
Abogado/a: Albert Sarri Planellas
Parte recurrida: Treamen Investments II Slu
Procurador/a: Ricard Balart Altés
Abogado/a: BÁRBARA MARTA LÓPEZ RIPOLL
AUTO Nº 113/2023
Presidente:
Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix
Magistrado/as:
Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez
Ilmo. Sr. Joan Cardona Ibáñez
Lleida, 19 de abril de 2023
Ponente: Mª Carmen Bernat Álvarez
En fecha 8 de abril de 2022 se han recibido los autos de Incidente suspensión desahucio o lanzamiento (COVID) 3/2022 remitidos por eñ Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª Antonia Vila Puyol, en nombre y representación de Fulgencio, contra Auto n.º 170/2022 de fecha 25/02/2022, y en el que consta como parte apelada el Procurador Ricard Balart Altés, en nombre y representación de Treamen Investments II Slu.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"[...]PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO no haber lugar a la SUSPENSIÓN del lanzamiento solicitado por Don Fulgencio por no acreditar la situación de vulnerabilidad económica requerida por la norma, debiendo continuar la tramitación ordinaria del procedimiento.
No se efectúa condena en costas en este incidente[...]"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/04/2023.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mª Carmen Bernat Álvarez .
La resolución recurrida deniega acordar la suspensión del lanzamiento al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/20, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID- 19, en la redacción que se da al mismo por el RD 21/2021, de 26 de octubre, al no haber acreditado el solicitante la concurrencia de los requisitos exigidos en la norma, ni haber aportado los documentos exigidos por estos preceptos, limitándose a aportar documentos que ni permiten acreditar vulnerabilidad, ni que ésta venga determinada por la situación sanitaria que determina el Real Decreto, siendo que tampoco en el informe de los servicios sociales se contiene esta información.
Frente al mismo interpone recurso de apelación la representación procesal de Fulgencio al estimar que la resolución no es ajustada a derecho por cuanto si bien es cierto que no ha aportado la documentación requerida, el informe de la asistencia social es bien claro en cuanto a la solicitud de suspensión del lanzamiento, añadiendo que, en un caso como éste, podían haber requerido por segunda vez para aportar la documentación en lugar de denegar inmediatamente la suspensión del lanzamiento .
Con carácter previo al examen del recurso procede analizar en primer término la posibilidad de recurrir en apelación la resolución que nos ocupa, y para ello hay que tener en cuenta que la resolución recurrida se ha dictado dentro de una ejecución de título judicial en la cual se promovió un incidente de suspensión extraordinaria del lanzamiento conforme al art 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en la redacción conferida por el Real Decreto 21/2021 de 28 de octubre, que conforme a dicha normativa podía solicitarse hasta el 28 de febrero de 2022, por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con quien conviva.
La resolución de Instancia desestima dicha petición al no haber acreditado el solicitante la concurrencia de los requisitos exigidos en la norma, ni haber aportado los documentos exigidos por estos preceptos, limitándose a aportar documentos que ni permiten acreditar vulnerabilidad, ni que ésta venga determinada por la situación sanitaria que determina el Real Decreto, siendo que tampoco en el informe de los servicios sociales se contiene esta información.
Pues bien, en los procedimientos de ejecución, de acuerdo con el art 562.1. LEC, con independencia de la oposición a la ejecución, podrá denunciarse la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución por medio de diversos mecanismos que se especifican en dicho precepto, entre ellos el recurso de apelación, 562.1.2º, pero sólo en los casos que expresamente se prevea en esta Ley.
Por lo tanto, en los procesos de ejecución deberá estarse a lo que dispone el art 562 en cuanto sólo cabe interponer recurso de apelación en los casos expresamente previstos en la Ley. Y no cabe interpretación extensiva cuando se trata de resoluciones que la Ley prevé de forma expresa que deban dictarse durante el proceso de ejecución.
Es cierto que el incidente de suspensión del lanzamiento se promueve en base a una normativa especial por la que se adoptan medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19, pero en dicha normativa tampoco se contempla la posibilidad de recurso de apelación contra la resolución que la decida, por lo que, en definitiva, no corresponde a este...
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