STSJ Canarias 361/2023, 26 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Número de resolución361/2023
Fecha26 Abril 2023

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000262/2022

NIG: 3803844420210000381

Materia: Accidentes de trabajo y enf. prof. seg. social

Resolución:Sentencia 000361/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000045/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Bárbara ; Abogado: HUMBERTO SOBRAL GARCIA

Recurrido: ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA IASS; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Recurrido: CABILDO INSULAR DE TENERIFE; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Recurrido: MUTUA MAPFRE; Abogado: MIGUEL ORAMAS MEDINA

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000262/2022, interpuesto por D./Dña. Bárbara, frente a Sentencia 000611/2021 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000045/2021-00 en reclamación de Accidentes de trabajo y enf. prof. seg. social siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Bárbara, en reclamación de Accidentes de trabajo y enf. prof. seg. social siendo demandado/a D./Dña. ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO INSULAR DE ATENCION SOCIAL Y SOCIOSANITARIA IASS, CABILDO INSULAR DE TENERIFE y MUTUA MAPFRE y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 13 de diciembre de 2021, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Dña. Bárbara, mayor de edad, con DNI NUM000, presta servicios para el IASS, con la categoría profesional de auxiliar educativo y salario conforme a convenio. (hecho conforme)

SEGUNDO

El día 3 de Noviembre de 2018, la actora inició un proceso de It en relación al accidente sufrido el 3 de Octubre de 2018, cuando se encontraba prestando servicios en el Centro de la Mujer. En el parte de accidente consta el siguiente relato de hechos: la trabajadora que disponía del calzado reglamentario, se desplazaba para realizar tareas de limpieza hacia la zona de mantenimiento del centro de trabajo bajando por la escalera de la zona de lavandería, que se encontraba limpia y seca, junto a unas compañeras de tareas, al pisar un escalón se torció fortuitamente el tobillo izquierdo y se desequilibró, sin llegar a caer al apoyarse en la compañera que iba delante de ella. (folios 39 a 45 del expediente del IASS)

TERCERO

El 26 de febrero de 2020 a la demandante se le reconocieron unas lesiones permanentes no invalidantes, por importe de 990 euros, en base al siguiente diagnóstico: "traumatismo fémur izquierdo-tobillo derecho. Síndrome del dolor regional complejo. Estabilidad clínica con limitación de la movilidad del tobillo menor del 50%? no menoscabo incapacitante objetivable para su actividad, estando afectado de lesiones permanentes no invalidantes". (folios 1 a 12 del Inss)

CUARTO

El día 8 de febrero de 2021 se emite informe por parte del IASS con las siguientes conclusiones: -no consta que hubiera una petición de cambio de luminaria antes del accidente - las bandas antideslizantes no son de obligado cumplimiento en la escalera exterior que no dan a un espacio interior - el espacio existente tanto al inicio como al f‌inal de la escalera no se considera rellano - la barandilla exterior, si bien por normativa debería ser instalada, por la poca entidad de la misma, asi como por la propia funcionalidad del centro, no se colocó sin que ello sea causa de los daños sufridos por la afectada. (folios 46 a 51 del IASS)

QUINTO

Tras el accidente sufrido por la demandante, se han realizado las siguientes mejoras en el centro de trabajo: - han instalado seis bandas antideslizantes en la rampa - han despejado el rellano, quitando los maceteros preexistentes a ambos lados. - ha sustituido la antigua barandilla metaliza azul por una de acero inoxidable - han talado todos los árboles del margen izquierdo de la escalera, dejando diáfana y sin vegetación ese lado de la escalera. - han renovado las bandas antideslizantes en los escalones y se reconoce su instalación posterior. Las existentes en el momento del accidente estaban desgastadas, con fragmentos desprendidos. - persiste la rotura de dos piezas en escalones intermedios. - se han instalado sensores de movimiento para la activación de los focos, anteriormente el encendido era manual. (folios 148 a 191, consistente en informe fotográf‌ico)

SEXTO

Consta en autos informe pericial emitido a instancias de Mapfre en el que se concluye que el estado de las instalaciones aseguradas en concreto respecto de la zona exterior de pasillo y escalera donde se produjo el accidente, se presentaría en buen estado, sin presentar desperfectos que pudieran motivar un tropiezo y/o caída y sin incumplir normativa alguna. Paralelamente señalar que desconocemos el motivo por el que presuntamente no se habría activado el alumbrado exterior de la vivienda ya que no disponemos de partes de mantenimiento que recogieran una posible avería o incidencia. En cualquier caso, destacar que la zona quedaría iluminada igualmente por el alumbrado público existiendo una farola por fuera del inmueble y la zona no quedaría en ningún caso en penumbra. Señalar además que se trataría de un recorrido que la accidentada ejecutaría diariamente tras f‌inalizar la jornada de trabajo, conociendo por tanto el estado de las instalaciones y sobretodo la distribución y conformación del mismo. Asi pues, ala vista de la información recogida, entendemos que la trabajadora Dña. Bárbara resbaló de forma fortuita cuando se desplazaba por el exterior de la vivienda, desde la rampa de acceso, hacia la escalera, atravesando el pasillo exterior, al no existir anomalía alguna que hubiera podido desestabilizar a la misma siempre que ésta hubiera apoyado el pie de

forma correcta. Los daños provocados a la accidentada fueron provocados de forma fortuita, no existiendo ningún defecto de mantenimiento o incumplimiento de normativa en las instalaciones de riesgo. (folios 1 a 11 de Mapfre, consistente en informe pericial).

SÉPTIMO

No consta que se haya generado incidencia alguna en relación a algun defecto en la luminaria, en el suelo o en las barandillas de la escalera y del rellano. (partes de servicio aportados por el IASS como diligencia f‌inal y declaración testif‌ical de D. Cayetano, arquitecto técnico del IASS)

OCTAVO

La demandante le comentó a su compañera Dña. Leocadia, con quien hizo el cambio de turno, que se había caído por las escaleras a las 06:00 horas, permaneciendo en el suelo unos 50 minutos, sin concretarle la causa de la caída. (declaración testif‌ical de Dña. Leocadia )

NOVENO

Los cambios realizados por la demandada son de carácter estético, no por seguridad? reuniendo las instalaciones todos los requisitos de seguridad en el momento del accidente. (declaración testif‌ical de D. Cayetano, arquitecto técnico del IASS)

DÉCIMO

La demandante estuvo en situación de IT desde el 2 de Noviembre de 2018 hasta el 29 de enero de 2020, percibiendo en dicho periodo, de cuenta de la Mutua MAC los siguientes importes: - 6 de noviembre de 2018 a 30 de noviembre de 2018: 1467,19 euros - 1 de diciembre de 2018 a 31 de diciembre de 2018: 1819,31 euros - 1 de enero de 2019 a 31 de enero de 2019: 1819,31 euros (folio 19 de la parte actora, consistente en certif‌icado de Mac)

UNDÉCIMO

La demandante precisó para su curación de 453 días de perjuicio moderado y como secuelas, una limitación de la movilidad del tobillo en menos del 50%. (hecho no controvertido)

DUODÉCIMO

El 12 de enero de 2020 el actor presentó reclamación administrativa previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Bárbara frente al IASS, el Cabildo de Tenerife y MAPFRE y, en consecuencia, absuelvo a las codemandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Bárbara, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 25 de abril de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 13 de diciembre de 2021, dictada por el juzgado de lo social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos 45/2021, desestima la demanda interpuesta por doña Bárbara de indemnización frente el ORGANISMO AUTONÓMO INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA IASS, el CABILDO DE TENERIFE y MAPFRE.

Recurre la trabajadora doña Bárbara, al amparo de la letra b del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para revisar cuatro hechos probados; y al amparo de la letra c), para que se revoque la sentencia de instancia por infracción de los artículos artículos 1101, 1103, 1104 y 1006 del Código Civil, 14.1 y 2, 15.1, 3 y 4 y 17.1 y 2 de la LPRL; 42.1 LPRL, artículos 2 y 5 del RD 486/1997, 1902 del CC, 1903 del CC, Ley 35/2015, de 23 de septiembre.

Solicita se dicte sentencia revocando la de instancia, que estime íntegramente el...

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