STSJ Galicia 141/2023, 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución141/2023
Fecha28 Abril 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00141/2023

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7222/2022

RECURRENTE: Borja

Procurador: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Letrado: LAURA CANOVAS MARTINEZ

ADMINISTRACION DEMANDADA: AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUCTURAS

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilmas. Sras. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ

En A CORUÑA, a 28 de abril de 2023.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso que se sigue con el número 7222/2022, interpuesto por la representante procesal de don Borja, contra la desestimación presunta del requerimiento de cesación de vía de hecho que presentó ante la Axencia Galega de Infraestructuras, por la ejecución de un acceso entre los puntos kilométricos 32,620 y 34,400, de la carretera autonómica AC- 552, Carballo-Coristanco.

Interviene como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedente del Juzgado de este orden número Uno de A Coruña, ha tenido entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representante procesal de don Borja, contra la Axencia Galega de Infraestructuras, sobre desestimación presunta del requerimiento de cesación de vía de hecho por la ejecución de un acceso entre los puntos kilométricos 32,620 y 34,400, de la carretera autonómica AC-552, Carballo- Coristanco.

SEGUNDO

Mediante providencia de 14.09.22 se ha admitido la competencia de esta sala para resolver el recurso y se ha ordenado que prosigan las actuaciones a partir del trámite suspendido.

TERCERO

Puesto que constan presentados los escritos de demanda y contestación, se ha dictado el auto de 17.10.22 que ha acogido la solicitud del letrado del demandante de práctica de prueba pericial judicial; una vez practicada, se han presentado los escritos de conclusiones.

CUARTO

Mediante providencia de 20.04.23 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal, y a través de la de

21.04.23 se ha señalado el 28.04.23 para votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del presente recurso se puntualiza como indeterminada.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sometido a trámite de información pública el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista del trecho comprendido entre los puntos kilométricos 32,620 y 34,400 de la carretera autonómica AC-552, de Carballo a Coristanco, se produjeron varias alegaciones que fueron objeto de sus respectivos informes, tras lo cual lo aprobó el director de la Axencia Galega de Infraestruturas, mediante resolución de

17.02.20, publicada en el Diario Of‌icial de Galicia del 30.03.20. Durante su ejecución, don Borja, titular de un negocio de hostelería con acceso directo a esa carretera, presentó el 16.07.21 un escrito en el que expuso que el acceso que se estaba realizando no coincidía con el previsto en el plano que se le entregó, lo que constituía una vía de hecho cuya cesación requirió. Aunque ese requerimiento fue objeto de un informe en el que se admitió que se había procedido a reordenar y desplazar los accesos para dar servicio a todos los propietarios, no fue respondido.

Frente a la desestimación presunta de tal requerimiento acude su letrada a esta vía jurisdiccional, a través de una demanda en la que ref‌iere esos hechos y sostiene que la Axencia Galega de Infraestructuras ha incurrido en vía de hecho, al haber ejecutado un acceso que no estaba previsto en el proyecto inicial sometido a información pública sin oposición por parte del señor Borja, que sí la formuló cuando se modif‌icó el acceso respecto del aprobado inicialmente sin el preceptivo trámite de información pública, y sin que tampoco se le otorgara el plazo preceptivo de tres días para que pudiera formular sus reparos una vez que el organismo titular del vial comprobó los accesos ya ejecutados, a los efectos de realizar las correcciones debidas; a ello añade que el acceso ejecutado tampoco cumple las condiciones técnicas exigidas en la normativa, y de ahí que pretenda que se anule la actuación impugnada y que se condene a la Axencia Galega de Infraestruturas a restituir el acceso previsto en el proyecto inicial que se sometió a información pública.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone el letrado autonómico, que comienza por recordar que la acción que se ejercita es la prevista en el artículo 30 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, por la supuesta vía de hecho en la ejecución de una obra, vicio que niega que se haya producido, pues lo que se hizo fue reordenar los accesos autorizados y el del demandante carecía de autorización, aunque el nuevo acceso se le comunicó verbalmente sin que manifestara su oposición; f‌inalmente, sostiene que tal acceso tiene mayor dimensión que la exigida en la norma, es similar a otros y sirve tanto a la parcela del interesado, como a la colindante.

SEGUNDO

A pesar de que el letrado autonómico niega que haya existido una actuación material constitutiva de vía de hecho, no plantea la inadmisibilidad del recurso, sino su desestimación por razones de fondo.

Sea como fuere, en la medida en que el litigio se promueve frente a una supuesta actuación material constitutiva de vía de hecho, lo primero que se debe tener en cuenta es que es cierto y no se discute que lo que se impugna es una actuación material que consiste en la ejecución de un acceso desde la carretera autonómica AC-552 a una nave a la que antes se accedía por otro acceso distinto. Lo que se discute es si tal actuación se soportó o no en un título hábil que lo legitimara, por lo que lo primero que debe recordarse es que el artículo

97.1 de la Ley 39/2015, de 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR