SAP Madrid 251/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución251/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0131703

Recurso de Apelación 1282/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 691/2021

APELANTE: BANCO DE SABADELL S.A

PROCURADOR D./Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

APELADO: D./Dña. Sandra

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO DE HOYOS MENCIA

SENTENCIA Nº 251/2023

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a veinte de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 691/2021 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid a instancia de BANCO DE SABADELL S.A apelante -demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS y defendido por Letrado, contra D./Dña. Sandra apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ROBERTO DE HOYOS MENCIA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/06/2022.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/06/2022, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. de Hoyos Mencía, en representación de Sandra y en consecuencia declaro la nulidad de la condición que determina el interés remuneratorio del contrato de tarjeta Visa Shopping Oro suscrito el 30 de julio de 2013 por no superar el control de transparencia, procediendo en consecuencia liquidar la relación jurídica con la restitución de las prestaciones recíprocamente debidas, determinándose en ejecución de Sentencia si no se alcanzara un acuerdo por las partes.

Todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13/03/2023, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18/04/2023

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Sandra presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil BANCO SABADELL S.A. en la que solicitaba:

"se dicte Sentencia por la que estimando la demanda:

A) De forma principal, SE DECLARE la nulidad de las cláusulas que regulan los intereses del contrato así como aquellas que su señoría, tras control de of‌icio, considere que TENGAN EL CARÁCTER DE ABUSIVAS por no superar el control de incorporación y/o transparencia, y siendo así, al carecer el contrato de un elemento esencial, SE DECLARE la nulidad del mismo.

A.1) SE CONDENE a la demandada a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas a mi representado en aplicación de las cláusulas anteriormente expuestas, siendo la entidad la encargada de aportar un extracto global con dicho cálculo en el que se ref‌lejen los importes devengados por tales conceptos, siendo estas cantidades todas aquellas que excedan del principal prestado por la entidad.

B) De forma subsidiaria, SE DECLARE la nulidad del contrato de crédito revolving celebrado con los demandantes por tener el carácter de usurario.

B.1) SE CONDENE a la demandada a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas a mi representado, siendo estas cantidades todas aquellas que excedan del principal prestado por la entidad, siendo la entidad la encargada de aportar un extracto global con dicho cálculo en el que se ref‌leje el importe efectivamente dispuesto por el cliente y los intereses generados y pagados por el mismo.

C) Se CONDENE a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento."

Se dictó sentencia por la Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid en fecha 30 de junio de 2022 estimatoria de la demanda al declarar la nulidad de la condición que determina el interés remuneratorio del contrato de tarjeta Visa Shopping Oro suscrito el 30 de julio de 2013 por no superar el control de transparencia, procediendo en consecuencia liquidar la relación jurídica con la restitución de las prestaciones debidas, determinándose en ejecución de sentencia si no se alcanzara un acuerdo entre las partes. Con imposición a la demandada de las costas causadas en la instancia.

Se formula recurso de apelación por BANCO SABADELL S.A. instando se revoque la sentencia impugnada y se dicte nueva sentencia que desestime la demanda interpuesta en su día por doña Sandra, quien se opone al recurso y solicita se conf‌irme la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En el recurso tras una exposición preliminar de los antecedentes del procedimiento se alega como único motivo del mismo error en la valoración de la prueba pues la cláusula que f‌ija el interés remuneratorio sí supera el control de transparencia y no es posible realizar el control de transparencia sobre el mecanismo revolving.

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su artículo 82, y en relación a los contratos con consumidores y usuarios, establece que se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que deriven del contrato. El...

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