STSJ Navarra 128/2023, 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución128/2023

SENTENCIA Nº 000128/2023

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

D. ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ

En Pamplona/Iruña, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del Recurso nº 359/2022 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 17 de agosto de 2022, por el que se inadmite el requerimiento previo de anulación formulado por dicha entidad local contra la Resolución 367E/2022, de 5 de mayo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Sociedad Cooperativa San Miguel Trujal de Larraga y la Sociedad Cooperativa Agrícola San Isidro de Larraga, frente a la Resolución 302E/2021, de 7 de septiembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático. Siendo en ello partes: como recurrente EL M.I. AYUNTAMIENTO DE LARRAGA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Imirizaldu Pandilla, y defendido por el Abogado D. Carlos Manuel Sorli Peña, como demandada, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y defendida por la Asesora Jurídica-Letrada de sus Servicios Jurídicos; y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso el recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 17 de agosto de 2022, por el que se inadmite el requerimiento previo de anulación formulado por dicha entidad local contra la Resolución 367E/2022, de 5 de mayo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Sociedad Cooperativa San Miguel Trujal de Larraga y la Sociedad Cooperativa Agrícola San Isidro de Larraga, frente a la Resolución 302E/2021, de 7 de septiembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático y, seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito de 12 de diciembre de 2022 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se estime el recurso y se anule el acto impugnado y se reconozca el derecho a la obtención de la autorización de uso en suelo no urbanizable o subsidiariamente se reconozca el derecho a la obtención de la autorización condicionada a la fusión de las Cooperativas Cerealistas San Isidro y Trujal San Miguel de Larraga, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Asesora Jurídica-Letrada del Gobierno de Navarra se opuso a la demanda, por escrito de 24 de enero de 2023, solicitando que se dicte sentencia desestimando el presente recurso dada la adecuación a Derecho del Acuerdo del Gobierno de Navarra recurrido.

TERCERO

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada como Indeterminada.

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, practicándose la prueba admitida con el resultado obrante en autos.

Evacuado trámite de conclusiones por las partes procesales, quedó el procedimiento pendiente de señalamiento de votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de abril de 2023.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 17 de agosto de 2022, por el que se inadmite el requerimiento previo de anulación formulado por dicha entidad local contra la Resolución 367E/2022, de 5 de mayo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Sociedad Cooperativa San Miguel Trujal de Larraga y la Sociedad Cooperativa Agrícola San Isidro de Larraga, frente a la Resolución 302E/2021, de 7 de septiembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

La parte demandante alega, en síntesis, los siguientes motivos del recurso:

  1. - El requerimiento no es un recurso administrativo, por lo que no existe causa de inadmisión del mismo en nuestro Ordenamiento Jurídico ya que se formule contra una resolución que ha puesto f‌in a la vía administrativa. Por ello, la inadmisión carece de norma que la habilite.

    Dada la f‌inalidad de evitar la litigiosidad entre Administraciones, procede en todo caso su admisión -sin perjuicio de que pueda ser desestimado por las razones que la Administración requerida estime fundada en Derecho su actuación- ya que de otra manera, se está privando a la Administración requirente de un mecanismo legalmente establecido para resolver sus controversias sin que esta inadmisión esté fundada en causa de inadmisión explícita.

  2. - En cuanto alega:

    - La denegación de autorización necesaria para el traslado por la especial protección por calidad agrológica del suelo a ocupar, el suelo no tiene las características del suelo de especial protección, como se acredita con el informe del perito que acompaña.

    - La ampliación de la actividad de "primera transformación de producto agrícola" sin cambio de uso está posibilitada por la Disposición Adicional Décima del DFL 1/2017. Debe efectuarse una interpretación de la normativa conforme objetivos sectoriales de política de desarrollo rural: Fomento del cooperativismo en el sector agroalimentario navarro, afectando al principio de buena administración.

    Si el único impedimento legal a la concesión de la autorización es la falta de consolidación del proceso de fusión de las Cooperativas, por exigencias de proporcionalidad, se debería condicionar la autorización a la verif‌icación de tal requisito.

    - Respecto a la falta de justif‌icación de la necesidad de emplazamiento en suelo no urbanizable, el trujal ya fue objeto de expresa autorización de uso en suelo no urbanizable en la parcela lindante al sur con la Cooperativa, que parte del mismo elemento reglado, el DF 84/90 que también exigía a esa autorización la justif‌icación de la necesidad del emplazamiento y la vinculación con el lugar de obtención de las materias primas objeto de primera transformación (art 6 del DF 84/90) y la Administración no justif‌ica el cambio de criterio, suponiendo una afección al principio de conf‌ianza legítima.

    - No se vulnera el Plan Municipal -cuando la conformidad ya ha sido informada municipalmente como prevé el art. 117 DFL 1/2017- aunque no se asiente en el Polígono industrial. A través del informe municipal de la arquitecta municipal Doña Reyes, justif‌ica la inviabilidad económica del desarrollo de suelo industrial en Larraga para albergar almacenes agrícolas y actividades de primera transformación.

    La defensa del Gobierno de Navarra se opone a la demanda alegando, en resumen, que el único objeto de debate en este procedimiento es si el Acuerdo del Gobierno de Navarra de inadmisión del requerimiento

    formulado por el Ayuntamiento de Larraga para que se anule la Resolución 367E/2022, de 5 de mayo, del Director General de Medio Ambiente, es o no ajustado a Derecho.

    La inadmisión del requerimiento se ajusta al art. 44.1 de la LJCA. El Ayuntamiento dejó f‌irme la Resolución 302E/2021, de 7 de septiembre y una vez resuelto el recurso de alzada interpuesto por la Sociedad Cooperativa San Miguel Trujal de Larraga y la Sociedad Cooperativa Agrícola San Isidro de Larraga, frente a la Resolución 302E/2021, planteó un requerimiento instando la anulación de la resolución desestimatoria del citado recurso de alzada. Ello es inadmisible puesto que con la formulación del requerimiento se pretende que el asunto sea objeto de una segunda revisión, lo que supondrían la admisión de una doble alzada, la cual está proscrita legalmente ( art.122.3 de la Ley 39/2015).

    El requerimiento fue inadmitido correctamente puesto que se formuló frente a un acto que ya había devenido f‌irme y consentido para el Ayuntamiento de Larraga. Y, en efecto, si bien la entidad local formalmente presentó el requerimiento frente a la Resolución 367E/2022, de 5 de mayo, del Director General de Medio Ambiente, en realidad cuestiona y pretende la revisión de la Resolución 302E/2021, de 7 de septiembre.

    Subsidiariamente, si se entendiese que el requerimiento fue inadmitido indebidamente, procedería la retroacción de las actuaciones a f‌in de que, por parte del Gobierno de Navarra, se resuelvan las cuestiones de fondo planteadas mediante dicho requerimiento y que no fueron contestadas por el mismo.

    En cuanto al fondo, la ubicación del proyecto en el emplazamiento propuesto no es justif‌icable por los siguientes motivos:

    - La parcela se sitúa sobre suelo de clases agrológicas II, que corresponde a un Área de Especial Protección, de Valor para su explotación agrícola, suelo de Elevada Capacidad Agrológica (SECA), estando las industrias agroalimentarias totalmente prohibidas de conformidad con el anexo PN3 del POT-4.

    - La implantación de la actividad no cumple con lo establecido en el Decreto Foral 48/1990, puesto que en la parcela se desarrolla una actividad de almacenamiento y comercialización de cereal.

    - No se justif‌ica la vinculación de la actividad con el lugar de producción o almacenaje de las materias primas ni tampoco la necesidad del emplazamiento de la actividad en suelo no urbanizable.

    - La implantación de la actividad en un emplazamiento próximo al núcleo urbano de Larraga, en un ámbito en el que se está produciendo una concentración de naves agrícolas e industriales sin desarrollo urbanístico alguno, resulta contraria a las determinaciones que establece el planeamiento...

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