AAP Castellón 86/2023, 23 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal) |
Número de resolución | 86/2023 |
Fecha | 23 Marzo 2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil núm. 811 de 2020 Pieza separada núm. 200 de 2022
Recurso de revisión frente a Decreto núm. 174 de 2022
AUTO NÚM. 86 de 2023
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrada:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Magistrado:
Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ
En la Ciudad de Castelló, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de revisión relativo al Decreto núm. 174 de 2022, de 30 de noviembre, dictado en pieza separada núm. 152 de 2022 de impugnación de tasación de costas practicada en rollo de apelación núm. 811 de 2020.
Han sido partes en el recurso, como recurrente, Doña Bibiana, representada por el Procurador Don AGUSTÍN JUAN FERRER y defendida por el Letrado Don ANTONIO LUIS ARIN COMPTE, y como recurrido, Don Arcadio
, representado por la Procuradora Doña MARÍA MERCEDES MARZÁ BETRÁN y defendido por el Letrado Don Casiano .
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Antonio Pedreira González.
En el rollo de apelación nº 811/2020 se practicó, en fecha 18 de julio de 2022, tasación de costas a favor de la parte apelada, Don Arcadio, por un total de 6.899,59 euros. Los honorarios de su Letrado se fijaron en 5.699,67 euros, IVA incluido.
La representación procesal de la parte apelante, Doña Bibiana, impugnó la referida tasación en lo relativo a los honorarios de Letrado, por considerarlos excesivos, y derechos de la Procuradora, por considerarlos indebidos.
Abierta la pieza nº 152/2022, en orden a la tramitación de la impugnación por excesivos de los honorarios de Letrado, se dictó diligencia de ordenación evacuando traslado de la impugnación.
En el traslado conferido, el Letrado de la parte apelada presentó escrito de alegaciones oponiéndose a la reducción de honorarios.
A continuación, se dictó diligencia de ordenación interesando informe del Ilustre Colegio de Abogados de Castelló.
Se recibió el informe aprobado por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Castelló, en el que se concluía que la minuta presentada era excesiva, proponiendo una cantidad de 300 euros más IVA.
Con fecha 30 de noviembre de 2022, se dictó el Decreto nº 174/2022, que desestimó la impugnación, con la siguiente parte dispositiva:
"ACUERDO :
-
- Desestimar la impugnación por excesiva formulada por la representación procesal de Dª Bibiana contra la Tasación de Costas practicada el 18 de julio de 2022, en el rollo de apelación núm 811/20 en relación a los honorarios del Letrado D. Casiano que quedan fijados en el importe de 4,710,47 euros más IVA, en total
5.699,47 euros
-
- Aprobar la tasación de costas practicada en fecha 18 de Julio de 2022, que queda fijada en 6.899,59 euros (SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON
CINCUENTA Y NUEVE EUROS), a favor de D. Arcadio .
-
- Imponer las costas causadas en este incidente a la parte impugnante."
La representación procesal de la parte apelante ha interpuesto recurso de revisión frente al citado Decreto.
Por diligencia de ordenación se ha admitido a trámite el recurso de revisión y se ha evacuado traslado a la contraparte.
La representación procesal de la parte apelada ha presentado escrito de impugnación del recurso.
Previo oportuno señalamiento, ha tenido lugar la deliberación y votación.
El Decreto recurrido desestima, en los términos reproducidos en el antecedente de hecho séptimo de la presente resolución, la impugnación que la parte apelante y condenada al pago de costas de apelación, Doña Bibiana, formuló frente a la tasación de las mismas en lo relativo a los honorarios del Letrado de la parte apelada.
La representación de Doña Bibiana recurre el Decreto. Alega, al efecto, "infracción de los artículos 246.1, 251, 253, 394, 242.5 de la LEC y 24.1 de la Constitución".
La parte apelada se opone al recurso.
Delimitada en síntesis la controversia, hemos de precisar ante todo que, atendida la concreta finalidad de la tasación de costas en lo que atañe a los honorarios del Letrado de la parte favorecida por la condena, constatamos que la Letrada de la Administración de Justicia ha efectuado en el Decreto ahora recurrido la función ponderativa que tiene legalmente atribuida y ha valorado a tal fin, de forma explícita y razonada, criterios expresamente señalados en reiterada doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo (v. gr., Autos de 14 de diciembre de 2016, rec. 334/2015, y 27 de marzo de 2012, rec. 385/2008, entre muchos otros).
En conexión con ello, y dado el específico caso planteado, estimamos singularmente pertinente tomar en consideración la complejidad del asunto, la razonable dedicación y estudio que precisa, y la propia eficacia de la oposición planteada frente a la apelación.
Nos hallamos, en este sentido, ante un procedimiento de división de herencia en el que se formuló oposición a las operaciones divisorias. Como resumía la Sentencia de primera instancia "[l]a representación de D. Arcadio se opone al cuaderno particional alegando que la adjudicación de la contadora no respeta el principio de igualdad porque le adjudica una vivienda y una parcela que resulta extremadamente estrecha y de difícil aprovechamiento y si la vivienda se hubiera atribuido a D. Bibiana se obtendría una distribución más equitativa de las parcelas a adjudicar a cada una de las partes". En suma, y frente a la propuesta de adjudicación de una vivienda ( CALLE000 nº NUM000 de Vinaròs, tasada en 88.442,00 euros) y de parte de una parcela
(1.927,42 metros cuadrados de la parcela " DIRECCION000 ", valorados en 187.122,00 euros sobre el total de
la indicada parcela valorada en más de setecientos mil euros), el oponente Don Arcadio proponía la atribución de la mencionada vivienda a Doña Bibiana, con una redistribución de las parcelas a adjudicar a cada una de las partes en la mencionada finca " DIRECCION000 ".
No se trata, por tanto, de un procedimiento ni de...
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