SAP León 137/2023, 2 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Número de resolución137/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00137/2023 Modelo: N30090

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

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N.I.G. 24089 42 1 2020 0001027

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000326 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000151 /2020

Recurrente: Evaristo

Procurador:

Abogado:

Recurrido: C PRO AVENIDA000 Nº NUM000 NAVATEJERA LEON

Procurador: MARTA VICENTE SAN JUAN

Abogado: MARÍA VICTORINA FERNÁNDEZ VALLE

SENTENCIA NUM. 137/2023

ILMA SRA:

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En LEON, a dos de mayo de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 151 /2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 326 /2022, en los que aparece como parte apelante,

D. Evaristo, y como parte apelada, C PRO AVENIDA000 Nº NUM000 NAVATEJERA LEON, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARTA VICENTE SAN JUAN, asistida por la Abogada Dª. MARÍA

VICTORINA FERNÁNDEZ VALLE, sobre inadmisión recurso, siendo Magistrada Ponente - constituido como órgano unipersonal - la Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19/11/21, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1º.- Con estimación de la demanda interpuesta por "LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 (NAVATEJERA)", debo condenar y condeno a D Evaristo, a reparar la causa del daño y los causados en los elementos de la Comunidad actora en los términos establecidos en el informe pericial aportado.

  1. - Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 26 de abril .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme señala el art. 455 de la LE Civil, las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos def‌initivos, y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando está no supere los 3.000 euros.

La demanda de la que dimana el presente procedimiento se ha sustanciado por los tramites del Juicio Verbal, en función de la cuantía,...

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