SAP León 137/2023, 2 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Mayo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de León, seccion 2 (civil) |
Número de resolución | 137/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00137/2023 Modelo: N30090
C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15
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N.I.G. 24089 42 1 2020 0001027
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000326 /2022
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000151 /2020
Recurrente: Evaristo
Procurador:
Abogado:
Recurrido: C PRO AVENIDA000 Nº NUM000 NAVATEJERA LEON
Procurador: MARTA VICENTE SAN JUAN
Abogado: MARÍA VICTORINA FERNÁNDEZ VALLE
SENTENCIA NUM. 137/2023
ILMA SRA:
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En LEON, a dos de mayo de dos mil veintitrés.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 151 /2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 326 /2022, en los que aparece como parte apelante,
D. Evaristo, y como parte apelada, C PRO AVENIDA000 Nº NUM000 NAVATEJERA LEON, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARTA VICENTE SAN JUAN, asistida por la Abogada Dª. MARÍA
VICTORINA FERNÁNDEZ VALLE, sobre inadmisión recurso, siendo Magistrada Ponente - constituido como órgano unipersonal - la Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR ROBLES GARCIA.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19/11/21, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1º.- Con estimación de la demanda interpuesta por "LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 (NAVATEJERA)", debo condenar y condeno a D Evaristo, a reparar la causa del daño y los causados en los elementos de la Comunidad actora en los términos establecidos en el informe pericial aportado.
-
- Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada. "
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 26 de abril .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Conforme señala el art. 455 de la LE Civil, las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos, y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando está no supere los 3.000 euros.
La demanda de la que dimana el presente procedimiento se ha sustanciado por los tramites del Juicio Verbal, en función de la cuantía,...
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