SAP Guipúzcoa 14/2023, 2 de Febrero de 2023

PonenteISABEL GERMAN MANCEBO
ECLIECLI:ES:APSS:2023:79
Número de Recurso1133/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución14/2023
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

NIG PV / IZO EAE: 2006943220190008088

NIG CGPJ / IZO BJKN :2006943220190008088

RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1133/2022

Proc. Origen: Abreviado 243/2020

S E N T E N C I A N.º 000014/2023

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

  1. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

Dª ISABEL GERMÁN MANCEBO

En Donostia / San Sebastián, a dos de febrero de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2022, la cual fue notif‌icada a las partes, habiéndose interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de D. Gerardo, representado por la Procuradora Sra. Cienfuegos-Jovellanos y defenido por el letrado Sr. José Ramón Laurnaga, remitiéndose las actuaciones a la Of‌icina de Registro y Reparto el día 18 de noviembre de 2022, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación nº 1133/22, señalándose para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día 1 de diciembre de 2022 fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

TERCERO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL GERMÁN MANCEBO.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:

" Sobre las 23.45 horas del día 21 de julio de 2019, el acusado, Gerardo mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, se encontraba manteniendo una discusión con un tercero no identif‌icado, perturbando la paz propia de la madrugada en el Paseo de Alza a la altura del nº 22 de la localidad de Donostia, cuando, con ánimo de damnif‌icar el principio de autoridad, ante la actuación que estaban realizando reglamentariamente uniformados los agentes de la Policía Autonómica Vasca con TIP nº NUM001 y NUM002 consistente en restablecer el silencio; desoyendo las indicaciones de los agentes para identif‌icarse, procedió a golpear la parte trasera del vehículo, negarse a identif‌icarse y vestido sin camiseta y

haciendo aspavientos con los brazos, con ánimo de menoscabar la integridad física del agente NUM002 lanzó dos puñetazos hacia el mismo que no llegaron a alcanzarle; para poder contenerle los agentes usaron la fuerza mínima imprescindible y de dicha detención resultó lesionado el precitado agente quien sufrió dolor lumbar y molestias en la rodilla izquierda.

El vehículo del que hace uso la Policía Autonómica Vasca con matrícula I.... propiedad de la empresa LEASING PLAN, quien ha renunciado al ejercicio de acciones al haber sido indemnizada por la compañía aseguradora LAGUN ORO en la cantidad que se han tasado pericialmente los daños sufridos por el vehículo matricula I.... en el paragolpes y matricula trasera y que han alcanzado los 563, 63 euros de los cuales 92, 40 euros corresponden a mano de obra y 97,84 euros al IVA.

En el transcurso de los hechos, el acusado, tenía ligeramente afectadas sus facultades cognitivas y volitivas por el trastorno de personalidad no especif‌icado que padece con rasgos paranoides y antisociales.

No se reclaman por los daños del vehículo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. Con fecha 1 de septiembre de 2022, la Ilma. Magistrada-Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastián, dictó sentencia condenando a D. Gerardo como autor de un delito de desobediencia y de un delito leve de daños, a las penas señaladas en los antecedentes de hecho de esta resolución.

  2. Contra la misma, ha interpuesto recurso de apelación la defensa técnica de D. Gerardo, fundamentando su solicitud, en síntesis, en las siguientes alegaciones:

    .- Quebrantamiento de las normas y garantías procesales. El juicio se celebró en ausencia del acusado, ante esta ausencia y la falta del informe psiquiátrico de la clínica médico forense acordado en la Audiencia preliminar, esta parte solicitó la suspensión del acto del juicio, que no fue estimada por la juzgadora. Esta parte entiende que no concurren los requisitos exigidos en el artículo 786 LECrim, y entiende que la ausencia del acusado tiene como causa razonable sus problemas psiquiátricos y el posible agravamiento de los mismos.

    .- Error en la apreciación de las pruebas. La parte recurrente no está conforme con los hechos probados relatados en la Sentencia recurrida, que no han quedado acreditados. De la prueba practicada en el acto del juicio oral no cabe obtener un sustento suf‌iciente para el relato de hechos probados efectuado. Tal prueba no puede fundamentar la precisa exigencia de motivación racional de dicho relato. No existe base probatoria de entidad suf‌iciente para af‌irmar que D. Gerardo cometió los hechos por los que ha sido condenado. Debería, en todo caso, aplicarse también la atenuante de dilaciones indebidas.

    .- Infracción de normas del ordenamiento jurídico. El precepto infringido es el artículo 24 CE, entendiendo que no se ha aplicado el principio in dubio pro reo y vulnera la presunción de inocencia a de D. Gerardo y su derecho a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas. Las pruebas aportadas son insuf‌icientes para constituir un juicio sólido de culpabilidad para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. Cabe citar también la vulneración del artículo 786 LECrim. Se han infringido los artículos 556 y 263 CP.

  3. Dado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, este interesa la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida, sobre la base, en síntesis, de las siguientes alegaciones:

    .- En cuanto al invocado error en la valoración de la prueba, la Sentencia de instancia ha apreciado correctamente las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral, y la calif‌icación que establece de los hechos enjuiciados es conforme a dicha prueba. La revocación del fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fuesen contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o lo que es igual, cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia. En el presente caso no se produce tal presupuesto ya que la juzgadora realiza una valoración razonable y lógica, compartida por el Ministerio Público, y basa su convicción en la declaración de los testigos (con los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación) que, unida a la documental, se imponen a la versión meramente exculpatoria del acusado.

SEGUNDO

Quebrantamiento de las normas y garantías procesales

  1. La representación procesal de D. Gerardo plantea como motivo de apelación que el juicio se celebrara en ausencia del acusado, pues entiende que no concurren los requisitos exigidos en el artículo 786 LECrim.

    El artículo 786.1. LECrim, en su párrafo segundo, establece que la ausencia injustif‌icada en el juicio oral del acusado " que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se ref‌iere el artículo

    775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suf‌icientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años ". De manera que el juicio en ausencia del acusado es compatible con el derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE cuando se cumplen los requisitos descritos en el mentado precepto, siendo estos, básicamente:

    - que la pena, cuando, se trate de prisión, no exceda de dos años;

    - que se le cite al acusado en su persona, o en el domicilio o en la persona que haya designado para la práctica de las notif‌icaciones habiendo sido convenientemente informado por el Secretario Judicial de que la citación en dicho domicilio o en la persona designada permitirá la celebración del juicio en ausencia;

    - que no haya justif‌icado su incomparecencia y

    - que el juez enjuiciador, a petición de la acusación y oída la defensa, estime que existen elementos suf‌icientes para el enjuiciamiento.

  2. En el caso que nos ocupa, argumenta la representación procesal de D. Gerardo que su ausencia se debe a los problemas psiquiátricos que este padece, alegando que faltaba el informe psiquiátrico de la clínica médico forense, que fue acordado en la Audiencia preliminar.

    Ahora bien, frente a lo argumentado por la parte recurrente, es preciso tener presente que D. Gerardo no compareció para su reconocimiento en el Instituto de Medicina Legal el día y hora señalado, concretamente el 14 de septiembre de 2021 a las 11:30 horas, a pesar de que fue citado en legal forma y consta la notif‌icación efectuada. De manera lo expuesto muestra que no concurre en la causa el motivo de alegación que se aduce en el recurso. El acusado se encontraba citado en legal forma para el acto del juicio oral y no compareció. Consta la solicitud del Ministerio Fiscal, en dicho acto, de celebración del juicio en ausencia del acusado y la pena solicitada, tanto en el escrito de acusación, como en el acto del juicio oral, no superaba los dos años de privación de libertad. Concurren, por tanto, los requisitos que el art. 786.1 LECrim f‌ija para la celebración del juicio oral en ausencia de la persona acusada, en el marco del procedimiento abreviado, en que nos encontramos.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba

  1. La representación técnica de D. Gerardo alega asimismo error en la apreciación de la prueba. A este respecto, es preciso tener presente, por cuanto a la valoración de la prueba se ref‌iere,...

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