SAP Navarra 353/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución353/2023

S E N T E N C I A Nº 000353/2023

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 21 de abril de 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 535/2021, derivado de los autos de Procedimiento ordinario (LPH - 249.1.8) nº 239/2019 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante, demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000

- NUM001 DE ESTELLA, representada por la Procuradora Dª Mercedes Ciriza Sanz y asistida por la Letrado Dª Carolina Salvador Pisón; parte apelada, demandante, COPROPIETARIOS CL PLAZA000, representada por el Procurador D. Pedro Barno Urdiain y asistida por el Letrado D. Victor Leal Grados.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 09 de febrero del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en los autos de Procedimiento ordinario (LPH - 249.1.8) nº 239/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Barnó Urdiain, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios PLAZA000 número NUM002 de Estella contra la Comunidad de Propietarios PLAZA000 número NUM000 - NUM001 de Estella, debo:

  1. Declarar y declaro la obligación de la Comunidad de Propietarios PLAZA000 números NUM000 - NUM001 y, en consecuencia de todos sus comuneros, de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del elemento común perteneciente a dicha Comunidad de Propietarios, que, ubicado en la NUM003 planta del portal número NUM002 (Comunidad de Propietarios PLAZA000 NUM002 ), denominado como NUM004, Sala de Juntas o Sala Social y que catastralmente se describe como parcela número NUM005 del polígono NUM006 de Estella-Lizarra, con una superf‌icie de 118 m2, referido igualmente en el artículo 2 º de los Estatutos contenidos en la Escritura de Declaración de Obra Nueva (documento número 7 de la demanda).

  2. Declarar y declaro la obligación de la Comunidad de Propietarios PLAZA000 números NUM000 - NUM001 y, en consecuencia, de todos sus propietarios de contribuir a los gastos de la ejecución de las obras de eliminación

    de barreras arquitectónicas en el portal número NUM002 (Comunidad de Propietarios PLAZA000 NUM002 ) conforme al Proyecto de Ejecución referido como documento número 1 en el hecho I de la demanda, por afectar dichas obras al elemento común referido en el numeral 1º) de petitum de la demanda.

  3. Declarar y declaro que el porcentaje con el que ha de contribuir la Comunidad de Propietarios PLAZA000 números NUM000 - NUM001 en las obras de eliminación de barreras arquitectónicas referidas en el pronunciamiento anterior es de 7 61 %.

  4. Condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios PLAZA000 números NUM000 - NUM001 a abonar a la parte actora la cantidad de 6.70639 €, es decir, el 761 % del importe total de los gastos de las obras de eliminación de barreras arquitectónicas (88.12599 € en los términos indicados en el hecho II de la demanda).

    Se condena en costas a la Comunidad de Propietarios PLAZA000 número NUM000 - NUM001 de Estella."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 - NUM001 DE ESTELLA.

CUARTO

La parte apelada, COPROPIETARIOS CL PLAZA000, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 535/2021, habiéndose señalado el día 7 de febrero de 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Para la eliminación de barreras arquitectónicas el Portal núm. NUM002 de la PLAZA000 de Estella acordó en Junta de Propietarios celebrada el 30 de mayo de 2017 la redacción del correspondiente Proyecto Técnico y ejecución de las obras.

En el referido Proyecto, elaborado por " Contec Arquitectura y Construcción, S.L.", se incluían, entre otras actuaciones, las relativas a la reforma del portal y eliminación de barreras arquitectónicas para "... mejorar las condiciones de accesibilidad existentes, en el portal, eliminando todas sus barreras arquitectónicas " y proceder a la "... adaptación completa de la Normativa de Eliminación de Barreras, ajustándose a las reducciones admisibles en las exigencias del DB SUA", actuaciones consistentes " en dotar al edif‌icio de ascensor adaptado, además de un acceso libre de obstáculos y cumpliendo con la normativa de supresión de barreras arquitectónicas", pretendiéndose "... la centralización del ascensor y las escaleras, ampliando los tramos de desarrollo de la escalera hasta la misma cota que el desembarco del ascensor".

El presupuesto de ejecución de la totalidad de las obras proyectadas ascendía a 102.326,05 euros (documento núm. 1 demanda; Proyecto Técnico para Eliminación de Barreras Arquitectónicas).

Con fecha 18 de octubre de 2018 el Ayuntamiento acordó conceder la pertinente licencia de obras para las actuaciones incluidas en el mencionado Proyecto de Ejecución, aprobándose la liquidación ICIO y tasas municipales existente en el expediente por un total de 4.618,92 euros (documentos núm. 2 y 3 demanda), por lo que el coste de ejecución total de las obras ascendió a 107.161,63 euros, menos la subvención concedida, es decir a 88.019,35 euros.

  1. El Portal núm. NUM002 de la PLAZA000 forma parte de una urbanización formada por dos edif‌icios que

    contienen 10 portales.

    La referida urbanización integra la Comunidad de Propietarios PLAZA000 núm. NUM000 - NUM001 .

    De conformidad con la escritura de declaración de Obra Nueva y Conf‌iguración en Régimen de Propiedad Horizontal de 4 de diciembre de 1979, se compone de dos Bloques de edif‌icios, uno de ellos con siete portales y el otro con tres portales, que se describen como sigue:

    Edif‌icio o Bloque 1º. Se "compone de siete casas contiguas que se designan por portales números uno al siete (.) Cada casa consta de planta baja, destinada a locales comerciales o de negocio y cinco plantas más destinadas a viviendas, con dos viviendas por planta; o sea, diez viviendas por casa y setenta viviendas en este Bloque 1º".

    Edif‌ico o Bloque 2º. Se " compone de tres casas contiguas, que se designan por portales números ocho al diez (.) Cada casa consta de planta baja, destinada a locales comerciales o de negocio y tres plantas más destinadas a viviendas, con dos viviendas por planta; o sea, seis viviendas por casa y diez y ocho viviendas en este Bloque".

    Los " edif‌icios están dotados de los servicios de agua, electricidad y alcantarillado, conectándose a las redes generales de la Ciudad, así como de calefacción y agua caliente centrales, de antenas colectivas de T.V. y F.M; porteros automáticos y ascensor para cada portal de viviendas. La caldera y el depósito de combustible para el servicio de calefacción se hallan instalados en NUM007 la casa o portal número NUM000 en el Bloque 1º. En el NUM004, o NUM008 de la casa portal número NUM002, en el Bloque 2º se halla la Sala para Juntas de Propietarios".

    Y, de conformidad con los Estatutos:

    Son " elementos comunes generales, además de los que enumera el artículo 396 del Código Civil, todos aquellos que no están atribuidos exclusivamente o privativamente a cada propietario y sirvan al interés común de todos ellos, como la habitación destinada a Sala de Juntas situada en el ático o bajo cubierta del Portal número NUM002 . Y salvo, naturalmente, los que a continuación se reseñan como elementos comunes particulares " (art.

    2).

    En " los elementos comunes generales los condóminos ostentan las siguientes cuotas de propiedad, que servirán, además, de módulo, para la adopción de acuerdos que requieran mayoría" (art. 3).

    Los "elementos comunes especiales corresponden, según su naturaleza, al grupo a que los mismos afecten. Así, los portales, escaleras y ascensores corresponden a los titulares de las viviendas a las que den este servicio. Las instalaciones de agua caliente y calefacción a los propietarios de las viviendas" (art. 4).

    A " los gastos de reparación, limpieza, pintura, decoración, alumbrado y demás que se causen en el portal, escalera y ascensor, contribuirán los propietarios de viviendas a que den servicio, por partes iguales, quedando excluidos los propietarios de los locales comerciales" (art. 7 a).

  2. El portal núm. NUM002 se ubica en la parcela NUM005 del polígono NUM000 de Estella, integrada además por los portales núm. NUM009 y NUM001 .

    Las unidades urbanas que conforman el portal núm. NUM002 son once, debidamente ref‌lejadas en el Catastro.

    La unidad 9 viene def‌inida en el Catastro como trastero con una superf‌icie de 118 m ² y se ubica en la última planta.

    Según se desprende de la correspondiente Cédula Parcelaria su titular es la Comunidad de Propietarios PLAZA000 (CIF NUM010 ), documento núm. demanda. 8 que se acompaña.

    También pertenece a la citada comunidad de propietarios la sala de calderas, siendo abonada por la misma la contribución urbana correspondiente a ambos locales.

    A la unidad 9 (Sala de Juntas) se accede desde la NUM006 planta del portal núm. NUM002, a través de...

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