STSJ Asturias 911/2023, 20 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución911/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33024 45 3 2021 0000166

SENTENCIA: 00911/2023

RECURSO AP nº 23/2023

APELANTE Don Claudio

PROCURADOR Don Benigno González González

LETRADA Doña María del Pilar Díaz Fernández

APELADO Ibermutua

PROCURADOR Don Juan Ramón Suárez García

LETRADO Don David González Solís

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 23/2023 interpuesto por el procurador don Benigno González González en nombre y representación de don Claudio y asistido por la letrada doña María del Pilar Díaz Fernández, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón, de fecha 3 de noviembre de 2022, siendo parte Apelada Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, representada por el Procurador don Juan Ramón Suárez García, actuando bajo la dirección letrada de don David González Solís, en materia de responsabilidad patrimonial.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jorge Germán Rubiera Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario 177/2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 3 de noviembre de 2022. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 13 de septiembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación por don Claudio la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Gijón de 3 de noviembre de 2022, en la que se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por resoluciones de Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social de 30-4-2021 y de 9-12-2021 de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial presentadas por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica y/o def‌iciente diagnóstico o tratamiento derivado de accidente de trabajo.

Se señala por el apelante que estamos ante dos planteamientos enfrentados sobre el origen de la necrosis del hueso del semilunar de la mano izquierda y sobre el origen de la tendinopatía del hombro izquierdo: Para la parte recurrente la necrosis en la mano y la tendinopatía del hombro tienen un origen traumático (accidente) mientras que para la Mutua demandada el lesionado presentaba una patología degenerativa silente y asintomática hasta el accidente, tanto en la mano lesionada como en el hombro.

Se impugna por el apelante el pronunciamiento de la sentencia referido al origen degenerativo de la necrosis del hueso semilunar de la mano izquierda y la existencia de error en la valoración de la prueba.

Se indica que los peritos de la Mutua ref‌ieren en sus informes que la lesión tuvo lugar en el antebrazo porque si el aplastamiento hubiera sido en el antebrazo cualquier patología en la muñeca les facilita af‌irmar el origen degenerativo de la necrosis. Por el contrario, si el traumatismo fue en la muñeca no se puede descartar que la necrosis del semilunar de la muñeca tenga que ver con el accidente. Y si además el aplastamiento hubiera sido en el antebrazo, el hombro no se hubiera visto afectado. Sin embargo, se dice por el apelante, los testigos compañeros de trabajo del lesionado, y la historia clínica demuestran que la lesión fue resultado de un traumatismo de alto impacto que tuvo lugar en la muñeca izquierda (miembro dominante) del trabajador.

Se af‌irma que ningún fundamento se ofrece en la sentencia de por qué ante dos informes opuestos sobre el origen de la patología -Dra. Modesta (origen traumático) vs Dra. Nieves (origen degenerativo)- la Juez concluye que estamos ante una dolencia de tipo degenerativo.

Se señala que la perito de la Mutua realizó una interpretación de una imagen (TAC y RM), lo que es ajeno a su especialidad médica, obviando la impresión de las pruebas informadas por el radiólogo. Se añade que para el radiólogo la imagen que proyectaba la RM no era concluyente. No descarta que se esté ante una lesión 2C Palmer (origen degenerativo) o una rotura traumática con fractura del semilunar (origen en el accidente). Asimismo en la historia clínica del lesionado, en la consulta de 22-2-2018, realizada la primera RM, los facultativos de la Mutua consignan como conclusión "impresiona rotura parcial en f‌ibrocartílago triangular", sin referir proceso degenerativo, tamaño del quiste o desaparición del hueso.

Se aduce que la perito de la Mutua incurre en variaciones de criterio sobre un mismo hecho. A preguntas de la apelada el TAC era una imagen clara y def‌initiva equivalente a un diagnóstico de proceso degenerativo previo. A preguntas de la Letrada del apelante la imagen era una sugerencia.

Se señala, igualmente, que la perito de la Mutua descarta el traumatismo como una de las causas origen de una necrosis contradiciendo los tratados médicos y conclusiones de las sociedades científ‌icas.

Se indica que la perito de la Mutua realiza af‌irmaciones tajantes como que la falta de riego sanguíneo en el hueso semilunar tras una fractura pueda ser origen de una necrosis, contradiciendo los tratados médicos y conclusiones de las sociedades científ‌icas al respecto.

Se señala que la Juzgadora ha olvidado un dato objetivo que contradice el origen degenerativo de la lesión cual es la ausencia total de patología previa al accidente en mano, muñeca y hombro.

Se impugna por el apelante el pronunciamiento de la sentencia referido el cumplimiento de la lex artis por la Mutua y la inexistencia de nexo causal lesión y tratamiento recibido.

Se pregunta el apelante si la incorporación del lesionado a su trabajo el 3-11-2017, desoyendo la sintomatología que presentaba (dolor agudo, inf‌lamación) puede tener la consideración de cuidados y atenciones adecuados. Asimismo se pregunta que si ya el 22 de febrero de 2018 los médicos de la Mutua concluyen la existencia de fractura por qué le mantuvieron el alta médica. Se indica que no es que el hueso necrosara por un proceso degenerativo previo, sino que tras cuatro meses de pruebas inef‌icaces, de no toma en consideración de los síntomas que describió el lesionado, de ignorancia a la mala evolución de la lesión, el hueso necrosó por falta de irrigación sanguínea.

Se af‌irma que aunque se entendiera que el origen de la lesión era degenerativo, porque ya era visible desde el TAC realizado 5 días después del accidente, igualmente hay que concluir mala praxis, peguntándose por qué no se abordó en ese momento la necrosis degenerativa derivando al lesionado al médico especialista. Se pregunta también que si el origen era degenerativo y la evolución negativa por qué esperar seis meses para realizar la cirugía de amputación. Se indica que de haber operado antes la lesión se hubiese acortado considerablemente el período de incapacidad laboral del lesionado y si era patología no laboral se le habría derivado a la Seguridad Social. Se añade que aunque se tratara de una tenosinovitis ni siquiera la misma fue tratada correctamente. La mano no fue inmovilizada de forma adecuada puesto que la férula no era f‌ija y se practicó f‌isioterapia cuando aún se tenía dolor e inf‌lamación.

Se af‌irma la existencia de nexo causal entre el accidente y la necrosis del semilunar.

Se alega por el apelante que la sentencia debe ser revocada en la declaración de inexistencia de relación de causalidad entre la lesión del hombro y el accidente de trabajo. Se indica que los peritos de la Mutua en sus informes, para negar este nexo causal, analizaron la lesión como si se hubiera producido un atrapamiento en el antebrazo y no en la muñeca. Se añade que no existe antecedente de lesión previa en el hombro o patología degenerativa previa. Se señala que la Dra. Nieves en su informe sobre el hombro se inventa la concurrencia de artrosis en el hombro. Se af‌irma que la Dra. Nieves en su informe inicial sobre el hombro niega tajantemente vinculación entre los movimientos de la muñeca y su incidencia en el hombro, pero en sus respuestas escritas a las preguntas al informe, manif‌iesta reconocimientos implícitos de la vinculación entre los movimientos de la muñeca y su incidencia en el hombro.

Se insiste en que el trabajador que hasta la fecha carecía de antecedentes, bajas laborales o cualesquiera otras circunstancias que hicieran pensar en la existencia de procesos degenerativos en su mano y hombro, tuvo que someterse a dos cirugías.

Se indica que el lesionado tenía antecedentes ansioso-depresivos pero su situación se agravó tras el accidente.

Como fundamentos jurídicos del recurso se invoca el art. 106.2 de la CE en relación con el art. 32 de la Ley 40/2015, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad patrimonial, indicando que las pruebas obrantes en autos revelan que hubo demora en la práctica de la...

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