SAP Almería 79/2023, 6 de Marzo de 2023

PonenteALEJANDRA DODERO MARTINEZ
ECLIECLI:ES:APAL:2023:502
Número de Recurso30/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución79/2023
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALMERIA

SENTENCIA Nº 79/23

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

Dª SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

MAGISTRADOS

Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ

D LUIS DURBAN SICILIA

En la Ciudad de Almería, a 6 de marzo de 2023.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 30/23, el Juicio Rápido numero 561/22, procedente del Juzgado de lo Penal numero 2 de Almería, por delito de robo con fuerza, siendo apelante Felicisimo, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Reina Castilla y representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/

  1. Hurtado Marin, siendo parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la accion publica.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Alejandra Dodero Martínez que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal numero 2 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de fecha 7/11/22, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Felicisimo

, español, con DNI NUM000 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, pues fue condenado ejecutoriamente en virtud de sentencia f‌irme de fecha 09/03/2022 del Juzgado de lo Penal n° 5 de Almería (JR 92/2022), por un delito de robo con fuerza en las cosas, y por sentencia f‌irme de fecha 01/04/2019 del Juzgado de lo Penal n° 4 de Almería (PA 54/2018), por un delito de robo con fuerza en las cosas; sobre las 04:00 horas del día 3 de octubre de 2022, se dirigió al establecimiento Bazar Chino del n° 60, sito en la calle Santa María del Águila, de la localidad de El Ejido, propiedad de Isidora, y con ánimo de ilícito benef‌icio patrimonial, utilizando una viga de hormigón, fracturó el cristal del establecimiento, no llegando a apoderarse de efecto alguno pues fue sorprendido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía quienes se

personaron en el lugar tras ser requeridos por los vecinos. El propietario reclama por los daños causados en el establecimiento, que han sido tasados pericialmente en 75 euros. ".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo : " Que debo condenar y condeno a Felicisimo, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en local abierto al público fuera de las horas de apertura, en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de 11 meses de prisión de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a indemnizar a Isidora en la cuantía de 75 euros más intereses legales. Con imposición de las costas procesales."

CUARTO

Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito del que se le acusa.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose día para deliberación quedando el recurso concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente condenado como autor de un delito de robo con fuerza, impugna la sentencia de instancia alegando en esencia falta de motivación de la sentencia, por no constar una valoración de las pruebas de las que el juzgador estima probado que el recurrente es autor de los hechos. Nadie pudo decir con rotundidad que vio romper la luna del escaparate del establecimiento. A ello se opone el Ministerio Fiscal en los términos que constan...

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