SAP Málaga 235/2023, 13 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución235/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO Nº 186 / 17

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 806 / 20

SENTENCIA NÚM. 235/2023

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 13 de Abril de dos mil veinte y tres .

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Marbella bajo el número 187 /17, Rollo de Sala número 806 / 20 entre partes, de una, como demandante MIBRO ENTERPRISES (SPAIN ) representado por el procurador Don Juan Carlos Palma Díaz y asistido del letrado Don Antonio Flores Vila frente a DOÑA Rocío Y Jon este ultimo representado en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Garrido Franquelo y asistidos de la letrada Doña Ruf‌ina Roldan Villalobos ; autos que se encuentran en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora frente a la sentencia dictada en estos autos con fecha siete de octubre de dos mil diecinueve, recurso al que se opone la parte actora .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Marbella en fecha siete de octubre del dos mil diecinueve, se dictó Sentencia en los autos Juicio Ordinario 186 / 17 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente :

" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador JUAN CARLOS PALMA DIAZ en nombre y representación de MIBRO ENTERPRISES (SPAIN ) SL se presentó demanda de juicio ordinario frente a Rocío Jon DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos ; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de la parte actora el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la parte actora para que en su vista alegase lo que le conviniese, oponiéndose al

recurso deducido de contrario la representación de la demandante y ello por los motivos que consta escrito de oposición. Cumplido el trámite de audiencia, y emplazadas las partes se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se procedió a su reparto correspondiendo a la Sección Quinta y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 21 de Marzo de 2023 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quien expresa el perecer de esta Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La entidad actora Mibro Enterproses (Spain ) SL interpone demanda frente a Doña Rocío y don Jon ejercitando acción de reclamación de cantidad instando se dicte sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados al pago de la suma de dieciocho mil ciento cincuenta euros, mas los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial hasta la fecha de la sentencia en primera instancia, devengándose desde entonces los intereses legales de la mora procesal, con expresa imposición de costas . Basa su demanda en la existencia de un contrato de inmediación inmobiliaria o corretaje, en virtud del cual los demandados le habría encomendado en el mes de agosto del 2013 la realización de gestiones necesarias para concertar la venta de un inmueble de su propiedad, sita en URBANIZACION000 de Benahavis, f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad numero 4 de Marbella, reclamando por tanto los honorarios pactados por las gestiones realizadas para la formalización de la venta de la anterior f‌inca, la cual tuvo lugar mediante escritura publica notarial de compraventa el 29 en octubre del 2015 .

La parte demandada no compareció en la instancia siendo declarada en situación de rebeldía procesal .

Tras la tramitación pertinente se dicta sentencia en la instancia en la cual el juzgador tras realizar una serie de consideraciones generales en relación con el contrato de mediación o corretaje trayendo a colación la jurisprudencia que con relación al mismo que estima de aplicación, así como las consecuencias y alcance de la declaración de rebeldía que en modo alguno no implica admisión de los hechos ni allanamiento, subsistiendo en el demandante la obligación del onus probandi, concluye que en el supuesto que nos ocupa se advierten notables dudas de que se concertara el contrato de mediación entre la actora y los demandados, de cuyo cumplimiento se habría devengado los honorarios que son objeto de reclamación, pues aún cuando se otorgara certeza al contrato, no se tiene constancia que la venta al parecer perfeccionada acredite que se ultimara esta por la intervención de agentes de la actora, máxime cuando se aportan correos electrónicos mantenidos entre personas que habrían intervenido en la venta, en la que habría participado otra agencia inmobiliaria,ignorándose si la resistencia del demandado al abono de honorarios pudo obedecer a discrepancias relacionadas con su devengo por su falta de justif‌icación, desconociéndose al propio tiempo si medió entre las partes de esta Litis pacto de exclusividad, circunstancia que de no haberse previsto habría permitido la intervención de otra agencia, pudiendo por otra parte la actora aportar copia de la escritura de compraventa que hubiera contribuido a acreditar su efectiva intervención en la materialización de la venta .Por todo ello entiende que ante la ausencia de medios de prueba suf‌icientes para tener por acreditada la existencia del contrato de corretaje, así como la realidad de la venta y el papel decisivo, la realización de las gestiones aludidas, y ante el evidente déf‌icit probatorio que advierte en la presente litis sin que la actora haya acreditado los hechos en los que basa su reclamación, tal y como le correspondía, desestima la demanda, con expresa condena en costas a la demandada .

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia, formula recurso de apelación la representación la entidad HIBRO ENTERPRISES ( SPAIN ) SL al entender concurre una errónea valoración interpretativa de los hechos aducidos asi como de la prueba documental aportada, denunciando asimismo inobservancia de normas explícitas del Código Civil y especialmente de la doctrina jurisprudencial sobre cuestiones de perfeccionamiento contractual ya resultas con unívoco resultado por los Tribunales. Como motivos alega: en primer lugar infracción del art. 217 de la LEC y de los arts 24 y 53 de la CE española, así como del principio de igualdad de partes ante la justicia prevista en los arts 24 y 53 de la CCE pues se ha mejorado inf‌initamente la posición de los demandados rebeldes contraponiéndola con la de la actora .En segundo lugar muestra disconformidad con el correlativo y el fundamento de derecho tercero, dado la incuestionable existencia del contrato: (i) alega la infracción del art. 132 y concordantes de la LEC y del art. 251 del Reglamento del Notariado poniendo de manif‌iesto la extemporaneidad de este parecer, pues desde que se presentó la demanda hasta la celebración de la audiencia previa han transcurrido mas de dos años, sin que fuera requerido para su traducción, cuando ha sido requerido a lo largo del procedimiento para la realización de otras traducciones y por otra parte la intervención notarial acredita que existe el documento mostrado, siendo claro el contenido de las clausulas que contiene la nota de encargo, constando asimismo acreditado como

la actora comenzó a cumplir con los cometidos propios de la encomienda, concurriendo otra serie de datos que resultan imposible ni justif‌icable sin encargo, y asimismo el propio abogado de los actores conf‌irmó el derecho a percibir una comisión por su interactuación en la venta, debiendo la comisión de 30.000 euros mas IVA dividirse entre las partes . Alega que resulta de aplicación al supuesto que nos ocupa la doctrina de los actos propios . (II) Asimismo af‌irma que existen una serie de comunicaciones entre las partes que avalan cuanto se ha expuesto, aportando como cuerpo de documento nº 2 un compedio de correos electrónicos intercambiados entre demandante y demandada que acreditan la relación entre las partes, y cuya admisión interesa en el recurso al amparo del art. 270 y 460 LEC. Por todo ello interesa se dicte sentencia admitiendo el recurso de apelación deducido y el dictado de nueva sentencia por la que se revoque y se deje sin efecto el pronunciamiento de la sentencia 154/ 2019 ahorra recurrido, y se estimen íntegramente todos los pedimentos comprendidos en el suplico de la demanda condenando a los demandado al pago de las costas causadas. Mediante otrosí se solicitó se admitiera la mas documental que aportaba junto con el escrito de apelación y la celebración de vista, siendo desestimada ambas pretensiones en virtud de auto de fecha dieciocho de marzo del dos mil veintiuno por los razonamientos que constan.

Por la representación procesal del codemandado, se personó en la apelación, oponiéndose al recurso deducido de contrario por los motivos que constan en su escrito, negando la concurrencia de los motivos expuestos e interesando se dicte sentencia desestimando el recurso presentado e interesando se conf‌irme la sentencia dictada en todos sus pronunciamientos, con condena en costas al apelante -

TERCERO

Vistos los motivos del recurso y para la resolución del recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el art. 465 de la LEC en su número 4, conforme al cual "La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse...

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