SAP A Coruña 173/2023, 10 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución173/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00173/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15053 41 1 2021 0100227

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000150 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MUROS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000214 /2022

Recurrente: D. Teodulfo

Procurador: D. Francisco Javier Salmonte Rosendo

Abogado: D. Ramón Quintela Miramontes

Recurrido: MULTIASISTENCIA COSTA DA MORTE, S.L.U.

Procuradora: D. Teresa Maneiro Ces

Abogada: Dº. María Laranga Vila

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 10 de mayo de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 150-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2023 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Muros, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 214-2022, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Teodulfo, mayor de edad, vecino de Muros (A Coruña), con domicilio personal en RUA000, NUM000, NUM001, y profesional en "Restaurante Enxebre", en el mismo término municipal, parroquia de Louro, rúa San Francisco, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador de los tribunales don Francisco-Javier Salmonte Rosendo, y dirigido por el abogado don Ramón Quintela Miramontes.

Como apelado, el demandante "MULTIASISTENCIA COSTA DA MORTE, S.L.U.", con domicilio en Fisterra (A Coruña), parroquia de Duio, lugar de Ermedesuxo de Arriba, con número de identif‌icación f‌iscal B-70 549 472, representado por la procuradora de los tribunales doña Teresa Maneiro Ces, bajo la dirección de la abogada doña María Laranga Vila.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento de obras; ascendiendo la cuantía del recurso a 10.817,40 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 8 de febrero de 2023, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Muros, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Multiasistencia Costa da Morte, S.L.U., representada por la procuradora de los tribunales Dña. Teresa Maneiro Ces, contra don Teodulfo, y condeno a éste último a abonar a la parte demandante la cantidad de 10.817,40 euros, así como los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Teodulfo

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Multiasistencia Costa da Morte, S.L.U." escrito de oposición al recurso.

Previo requerimiento de subsanación de defectos procesales se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 31 de marzo de 2023, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 19 de abril de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 150-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 21 de abril de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Francisco-Javier Salmonte Rosendo en nombre y representación de don Teodulfo, en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Teresa Maneiro Ces, en nombre y representación de "Multiasistencia Costa da Morte, S.L.U.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada queda circunscrita a determinar si don Teodulfo consintió la contratación de la ejecución de unas obras con "Multiasistencia Costa da Morte, S.L.U." en un local de hostelería que gira en el tráf‌ico con el nombre de "Restaurante Enxebre", para reparar los daños ocasionados por un incendio, y puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Don Erasmo es propietario de un edif‌icio compuesto de planta baja, donde se ubica un local comercial, y planta primera, destinada a vivienda, en la parroquia de Louro (Muros). La vivienda es utilizada por su dueño, y el bajo lo arrendó a don Teodulfo, quien desarrolla allí un negocio de hostelería denominado "Restaurante Enxebre".

    Se mencionó que el arrendador tenía concertado un seguro sobre el inmueble con la entidad "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", y el arrendatario otro con cobertura sobre el contenido y responsabilidad civil con "Reale Seguros Generales, S.A."

  2. ) El 16 de julio de 2020 se produjo un incendio en el interior del restaurante que, al parecer, tuvo su origen en un cortocircuito en un vivero de restauración.

    El arrendador, don Erasmo, que dijo trabajar en una correduría de seguros, solía recomendar a "Multiasistencia Costa da Morte, S.L.U." como empresa reparadora a sus asegurados. Se personó en el local, llamando "Multiasistencia Costa da Morte, S.L.U." para que iniciase las reparaciones.

    Se cursó parte de siniestro a "Reale Seguros Generales, S.A.", quien encargó a don Jacobo que acudiese al local para los trabajos de reparación por cuenta de la aseguradora. Cuando este llegó al restaurante, acompañado de un electricista, observó que ya había mucha gente trabajando, incluso dos electricistas en la caja de acometida, y estaban sacando el mobiliario del local a varios remolques. Entre las personas que trabajaban se hallaba el propietario del edif‌icio don Erasmo, quien le hizo ver su condición de dueño, que se encargaba él de hacer la obra y que no la iba a ejecutar don Jacobo . Este se comunicó con "Reale Seguros Generales, S.A.", recibiendo instrucciones de esperar a que llegase personal de la aseguradora. Personada doña Virtudes, tasadora de "Reale Seguros Generales, S.A.", el propietario don Erasmo le reiteró la misma exigencia, que quería que fuese "Multiasistencia Costa da Morte, S.L.U." quien llevase a cabo la obra.

    El arrendatario don Teodulfo también comunicó a doña Virtudes que quería que fuese "Multiasistencia Costa da Morte, S.L.U." quien ejecutase la reparación. "Reale Seguros Generales, S.A." dejó de prestar la asistencia de reparación, tasó los daños y abonó las indemnizaciones al propietario y al arrendatario.

    Se contrataron los servicios de "Multiasistencia Costa da Morte, S.L.U." para llevar a cabo la reparación -quién contrató y qué contrató es la cuestión litigiosa-, que f‌inalizó el 1 de agosto de 2020, reaperturándose el negocio el 4 de agosto de 2020.

  3. ) El 21 de octubre de 2020 "Multiasistencia Costa da Morte, S.L.U." emitió una factura contra el arrendatario don Teodulfo por importe de 10.817,40 euros, en la que se indica que los trabajos de electricidad, carpintería, piedra y ventanales se facturarán aparte por las empresas respectivas.

    En la factura se hace referencia a un presupuesto de 20 de julio de 2020, mencionándose «Se adjunta copia de la aceptación del presupuesto f‌irmado por ambas partes». Este supuesto presupuesto no se aportó al expediente judicial, si bien parece que "Multiasistencia Costa da Morte, S.L.U." confeccionó un presupuesto que se entregó a doña Virtudes, la tasadora de "Reale Seguros Generales, S.A.", y esta confeccionó su informe de tasación para la aseguradora sirviéndose de ese presupuesto.

  4. ) El 10 de noviembre de 2020 una abogada, en nombre de "Multiasistencia Costa da Morte, S.L.U.", remitió un burofax a don Teodulfo reclamándole el pago de los 10.817,40 euros. Fue contestado por otra abogada aduciendo que su cliente nunca había contratado las obras al requirente del pago, ni se le presentó ningún presupuesto a f‌irmar, ni tampoco se contrató por su aseguradora, que su aseguradora había indemnizado directamente al propietario del local con cargo a la responsabilidad civil del arrendatario, siendo dicho propietario quien se encargó de las obras.

  5. ) El 10 de junio de 2021 don Rodolfo, como único socio y administrador de "Multiasistencia Costa da Morte, S.L.U.", promovió proceso monitorio a f‌in de que se requiriese de pago a don Teodulfo por la cantidad principal de 10.817,40 euros por trabajos realizados en el...

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