AAN 471/2023, 25 de Septiembre de 2023

PonenteJAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:9646A
Número de Recurso411/2023

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2 MADRID

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 411/2.023 NIG

DIMANANTE DE D.P. 45/2023-P DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 4.

AUTO Nº 00471/2023

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE : D. José Antonio Mora Alarcón

MAGISTRADO : D. Javier Marino Ballesteros Martín (Ponente )

MAGISTRADO: D. Fernando Andreu Merelles

En la ciudad de Madrid, a veinticinco de septiembre del año dos mil veintitrés.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción número 4 se dictó Auto, de fecha 27 de julio del año 2023, por el cual "se desestima la querella formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez-Puelles GonzálezCarvajal, en nombre y representación de Ismael, Bodegas Tirajana, SLU, y Santana Cazorla Servicios SL, contra Joaquín, Lorenzo, Julio, Maite, Modesta, IFA Canarias SL, 947 MSC Inversiones Internacionales SL, 959 Oliva Inversión Internacional SL, y Balcón del Tablero SL" .

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso, por la representación procesal de D. Ismael, BODEGASTIRAJANA, S.L.U. y SANTANA CAZORLA SERVICIOS, S.L.,

recurso de apelación, solicitando que se acordase ESTIMAR el presente RECURSO DE APELACIÓN y, en su virtud, dejando sin efecto el Auto del Juzgado a quo de 27/07/2023, se dicte nueva resolución por la que se disponga en su lugar la continuación del procedimiento y la práctica de las diligencias esenciales para corroborar los hechos denunciados.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y la conf‌irmación del Auto recurrido.

CUARTO

Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Mariano Ballesteros Martín; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- En el recurso se solicita que se deje sin efecto el Auto del Juzgado a quo de 27/07/2023 y se dicte nueva resolución por la que disponga en su lugar la continuación del procedimiento y la práctica de las diligencias esenciales para corroborar los hechos denunciados.

El Pleno del Tribunal Constitucional en Auto 80/2021 de 15 de septiembre de 2021 dictado en recurso 5781/2018 proclama que "El derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción mediante el ejercicio de la acción penal, se conf‌igura como un ius ut procedatur, y su examen constitucional opera desde la perspectiva del art. 24.1CE, siéndole asimismo aplicables las garantías del art. 24.2CE ( STC 87/2020, de 20 de julio, FJ 3). Desde esta aproximación "[e]l querellante o denunciante ostenta, como titular del ius ut procedatur, el derecho a poner en marcha un proceso penal, a que el mismo se sustancie de conformidad con las reglas del proceso justo y a obtener en él una respuesta razonable y fundada en derecho ( SSTC 120/2000, de 10 de mayo, FJ 4, o 12/2006, de 16 de enero, FJ 2), pero no incluye el derecho material a obtener una condena y a la imposición de una pena, pues el ius puniendi es de naturaleza exclusivamente pública y su titularidad corresponde al Estado" ( STC 87/2020, FJ 3, de nuevo con ulteriores referencias). Adicionalmente, "quien ejercita la acción en forma de querella no tiene, en el marco del art. 24.1 de la Constitución, un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calif‌icación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación" ( STC 129/2001, de 4 de junio, FJ 2, con ulteriores referencias).

Por lo tanto, las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva se verán satisfechas por la resolución de inadmisión a trámite si se fundamenta de forma razonable en la exclusión ab initio del carácter delictivo de los hechos imputados - art. 313 LECrim - ( SSTC 148/1987, de 28 deseptiembre, FJ 2 ; 111/1995, de 4 de julio, FJ 3 ; 94/2001, de 2de abril, FJ 2 ; 129/2001, de 4 de junio, FJ 2 ; 26/2018, de 5de marzo, FJ 3).".

La doctrina del Tribunal Constitucional derivada de sus sentencias números 148/1987, 33/1989, 175/1989, 203/1989, 212/1991, 138/1997, 162/1999 y 129/2001, proclama que el ejercicio de la acción penal mediante querella no es un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del Juez de Instrucción por el que, en aplicación del art. 313 dela Ley de Enjuiciamiento Criminal, desestime o inadmita a trámite la querella; debiéndose tener en cuenta que la resolución de i nadmisión o desestimación de la querella en aplicación del citado art. 313 no es contraria al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva siempre que...

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