STSJ Canarias 249/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución249/2022

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000293/2021

NIG: 3501645320200001737

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000249/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000292/2020-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE FUERTEVENTURA; Procurador: GERARDO SERGIO PEREZ ALMEIDA

Apelado: Juan Antonio ; Procurador: MARIA SANTANDER ALONSO-PATALLO

Apelado: Pedro Francisco

Apelante: Marco Antonio

?

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de mayo de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 293/2021, ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Marco Antonio, representado por la Procuradora doña Emma Crespo Ferrándiz, bajo la dirección de la Letrada doña Berenice Moreno Florido.

El recurso está formulado contra la sentencia pronunciada con fecha 1 de septiembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento abreviado tramitado bajo el número 292/2020.

En esta alzada han comparecido, en calidad de partes apeladas, el Consorcio de Abastecimiento de Agua de Fuerteventura, representado por el Procurador don Gerardo Pérez Almeida, bajo la dirección del Letrado don Alexis Luján Armas; don Juan Antonio, representado por la Procuradora doña María Santander Alonso-Patallo, bajo la dirección letrada de don Pelayo Fernández-Miranda Muñiz, y don Pedro Francisco, representado y defendido por el Letrado don David Cáceres González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada doña María Berenice Moreno Florido en nombre y representación de don Marco Antonio con expresa imposición de costas en los términos previstos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.".

SEGUNDO

La actividad impugnada se describe así en el encabezamiento de la sentencia: "[...] la resolución del presidente del Consorcio de abastecimiento de agua de Fuerteventura, de 29 de junio de 2020, por la que autoriza, dispone y reconoce la contratación como personal indef‌inido/f‌ijo del citado consorcio a los aspirantes propuestos por el tribunal calif‌icador de la convocatoria para la selección de personal laboral f‌ijo en ejecución del acuerdo del CAAF sobre estabilización y consolidación del empleo temporal de carácter estructural en plaza de peón.".

TERCERO

La sentencia desestimó el recurso deducido ante el Juzgado con base en las siguientes consideraciones jurídicas:

" Primero. - Sobre el objeto del recurso y las pretensiones de las partes:

Se dirige el recurso contra la resolución del presidente del Consorcio de abastecimiento de agua de Fuerteventura, de 29 de junio de 2020, por la que autoriza, dispone y reconoce la contratación como personal indef‌inido/f‌ijo del citado consorcio a los aspirantes propuestos por el tribunal calif‌icador de la convocatoria para la selección de personal laboral f‌ijo en ejecución del acuerdo del CAAF sobre estabilización y consolidación del empleo temporal de carácter estructural en plaza de peón.

En sustento de su pretensión la parte actora aduce, en síntesis, que participó en la convocatoria del proceso de consolidación de empleo temporal estructural para la categoría de peón, y qué habiéndose publicado la valoración provisional de méritos no se muestra conforme con la misma por estimar que el Tribunal calif‌icador habría valorado indebidamente los méritos presentados.

Concretamente, considera que los siguientes cursos debieron ser objeto de valoración positiva: i) curso de conducción de carretillas y transpalets; ii) curso de mantenimiento de instalaciones frigoríf‌icas; iii) curso de instalador de sistemas de energía solar térmica y fotovoltaica; iv) curso de plataformas elevadoras; v) curso de prevención de riesgos laborales espacios conf‌inados; vi) curso de prevención de riesgos laborales atmósferas explosivas.

A ello se opone la administración demandada así como los codemandados por estimar que los referidos cursos no guardan relación con la plaza a cuya provisión se encamina el proceso selectivo.

Segundo

Sobre las bases de la convocatoria:

En el examen de la cuestión nuclear de la presente litis debemos partir del contenido de las bases de la convocatoria. Así, en las mismas se contempla la aportación (base 3.5) de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.

Respecto de ellos, se af‌irma que:

se valorarán los cursos realizados que tengan relación con las materias objeto de la convocatoria que hayan sido impartidos o reconocidos por universidades, centros of‌iciales de formación (INAP,ICAP o análogos),

administraciones públicas y consorcios de administraciones públicas (FECAI, FECAM o análogos), y de sindicatos incluidos en planes de formación, la puntuación máxima que puede obtenerse por el concepto de méritos académicos será de 0,50 puntos y se otorgará de acuerdo con el siguiente baremo [...]

De acuerdo con las bases de la convocatoria (Folio 42 del EA) para la plaza de peón el temario era el siguiente:

Materia común:

tema 1: la Constitución española de 1978: estructura y contenido esencial

tema 2: el personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases

tema 3: deberes, obligaciones y responsabilidades básicas en prevención de riesgos laborales

Materia específ‌ica:

tema 4: riesgos derivados de los trabajos al manipular redes de f‌ibrocemento con amianto

tema 5: señalización y balizamiento mínimo para obras f‌ijas, estrechamiento de calzada, obras que afectan hacer así puntos de calzada que son habituales de paso de peatones.

tema 6: componentes de un sistema de fontanería. Acometida, instalación interior general, instalaciones interiores y particulares.

tema 7: tipos de redes de distribución, redes ramif‌icadas, redes malladas. redes mixtas.

tema 8: instalación de tubos en zanjas, camas de apoyo y relleno de zanjas.

tema 9: instalación de un contador tipo waltman en una red de distribución, funciones en la red. elementos hidráulicos necesarios para el correcto funcionamiento.

tema 10: reparación de una avería en tubería de distribución de polietileno de DN-63mm. material utilizado, herramientas necesarias para su reparación

En este caso, los méritos aportados por el recurrente fueron valorados en un total de 0,03 puntos (folio 71 del EA).

El 4 de noviembre de 2019 (folio 75 del EA) el recurrente presentó reclamación en la que solicitaba la revisión de los méritos aportados.

Con fecha 11 de diciembre de 2019, la secretaria del tribunal comunica con el v°b° del presidente que:

El Tribunal calif‌icador en sesión de 26 de octubre, adoptó el siguiente acuerdo:

vista la reclamación presentada por don Marco Antonio [...] se ha procedido a la revisión de méritos profesionales y formativos que conforman la fase de concurso, resultando que no hay variación en la puntuación obtenida según la publicación de valoración provisional de méritos publicada el 28 de octubre de 2019, en base a los siguientes motivos:

a) el trabajo desarrollado no corresponde al grupo y categoría profesional igual al que se opta, tal como establece el anexo 1.1 apartado a de las bases generales [...]

b) los cursos realizados no guardan relación con las materias objeto de la convocatoria, tal como establece la anexo 11 apartado B de las bases generales [...]

Tercero

El marco jurisprudencial aplicable:

En aquellos procesos selectivos en los que, en fase de concurso, se aportan por los candidatos méritos cuya adecuación exige un examen que despeje dudas sobre su conexión con la plaza, corresponde al tribunal calif‌icador expresar las razones de su valoración; con una intensidad que varía en función de la conexión que los méritos aportados guardan con el contenido y funciones propios de la plaza a la que se opta.

Así la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2016 (ECLI:ES:TS:2016:3094) razona que:

SEXTO.- Tal como hemos visto, son dos las cuestiones controvertidas. Por un lado, las relativas a la valoración de los módulos de los dos cursos de formación seguidos por la recurrente.

Y, por el otro, la valoración del Curso Introducción a la Informática.

Respecto de lo primero, la Sra. Luz ha limitado su pretensión a que se puntúen solamente dos módulos del Curso de Formación de Auxiliar de Enfermería en Rehabilitación. Tal como se ha expuesto, la razón, conf‌irmada por la sentencia de instancia, por la que no lo fueron consistió en que el tribunal calif‌icador y la Administración

castellano-manchega entendieron que los contenidos formativos de esos módulos no guardan relación directa con las funciones de la plaza a la que aspira.

Esas funciones no son otras que las propias del Grupo Auxiliar de la Función Administrativa de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. La sentencia, para conf‌irmar la actuación administrativa,...

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