SAP Pontevedra 151/2023, 24 de Abril de 2023

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIECLI:ES:APPO:2023:1658
Número de Recurso54/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución151/2023
Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00151/2023

- C/ PADRE FEIJOO Nº 1, VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico: seccion5.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: RG

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2019 0007596

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000054 /2022

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Marcelino, Mariano, Íñigo, Felicidad, Fermina, Melchor, Jorge, Modesto

Procurador/a: D/Dª SOLEDAD PEREZ GONZALEZ, MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA TAMARA UCHA GROBA, ISABEL FERNANDEZ NIETO, MARIA TAMARA UCHA GROBA, ANA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ, MARIA TAMARA UCHA GROBA, RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª DARIO JAVIER COSTAS VILA, MARIA DE LA CONCEPCION RODRIGUEZ TORAL, GUILLERMO PRESA SUAREZ, MARIA BELEN SANMARTIN FERNANDEZ, GUILLERMO PRESA SUAREZ, ABRAHAM TENOIRA REINA, GUILLERMO PRESA SUAREZ, JOSE CARLOS TAIBO BARCIELA

N./Refª.: Rollo Núm. 9/2016.

Procedimiento Abreviado Nº 39/2014 de Instrucción Número 3 de Vigo

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DOÑA MERCEDES PÉREZ MARTÍN- ESPERANZA

DOM JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

En Vigo, a 24 de abril de 2023.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados/ as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº151/2023

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 54/2022, instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Vigo, por presuntos delitos de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL Y CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra DON Jorge, DOÑA Fermina, DON Íñigo y contra DON Mariano, todos ellos representados por la Procuradora Doña Tamara Ucha Groba, y asistidos todos ellos por el Letrado Sr. Presa Suárez.

Contra DON Modesto, que ha comparecido representado por el Procurados Sr. Fernández Fernández, y con la asistencia del Letrado Sr. Taibo Barciela.

Contra DOÑA Felicidad, representada por la Procuradora Sra. Fernández Nieto, y con la asistencia de la Letrada Sra. San Martín Fernández.

Contra DON Marcelino, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Pérez González, y con la asistencia del Letrado Sr. Costas Vila.

Y contra DON Melchor, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Fernández Núñez, y con la asistencia del Letrado Sr. Tenoira Reina.

Siendo Acusación el Ministerio Fiscal, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. Don David Calzada.

Siendo ponente el magistrado Luis Barrientos Monge, que expresa el parecer de la sala.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Vigo, de fecha del 17 de junio de 2019, acordándose, por auto del 18 de Marzo de 2022, la prosecución de las presentes actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado; habiéndose tramitado de conformidad con las Leyes procesales, habiéndose efectuado ya varios señalamientos para la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar f‌inalmente los días 10 y 11 de abril de 2023, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que f‌igura en la grabación que se llevó a cabo de las sesiones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, mantuvo su solicitud de condena por UN DELICTO DE TRAFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DANO Á SAÚDE do art. 368 do C.P. e UN DELICTO DE GRUPO CRIMINAL DO ART 570 ter 1 b) do testo punitivo, do que son responsables criminais deles a totalidade dos acusados en concepto de autores do art. 28 do C.P.

Concorre a circunstancia atenuante de dilacións indebidas (6ª do art. 21 do C.P.5º). Corresponde impoñer as seguintes penas:

- ös acusados Jorge e Fermina, as de CATRO ANOS E SEIS MESES DE PRISIÓN, coa accesoria de inhabilitación especial para o dereito de sufraxio pasivo durante o tempo da condea e MULTA DE 70.000 € polo delicto de tráf‌ico de drogas, e UN ANO DE PRISIÓN, con idéntica accesoria, polo de grupo criminal.

-ós acusados Felicidad, Marcelino, Íñigo, Modesto, Mariano e Melchor, as de TRES ANOS DE PRISIÓN, coa accesoria de inhabilitación especial para o dereito de sufraxio pasivo durante o tempo da condea e MULTA DE 33.371,39 €, con responsabilidade personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 500 € ou fracción, polo delicto de tráf‌ico de drogas, e SEIS MESES DE PRISIÓN, con idéntica accesoria, polo de grupo criminal.

Decrétese o comiso dos cartos e restantes efectos incautados e déase á droga incautada o destino legal. Custas proporcionais. Non hai lugar a pronunciamentos sobre responsabilidade civil.

TERCERO

Por las Defensas de los acusados, se vino a interesar la libre absolución de todos ellos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales salvo la del plazo para dictar Sentencia dado el volumen de trabajo que pesa sobre esta audiencia.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos probado que, como consecuencia de las investigaciones que se venían realizando en las Diligencias Previas número 56/2019, que se seguían también en el Juzgado de Instrucción número 1 de esta ciudad, en las que se investigaba al aquí acusado Íñigo, por un presunto delito contra la salud pública, entre los efectos que se intervinieron a este acusado, se encontraba un teléfono móvil, de cuyo volcado se apreció la existencia de un número muy elevado de llamadas con dos números de teléfono, que, tras las diligencias oportunas, se pudo comprobar que pertenecían a los también acusados en estas actuaciones Jorge y Fermina, los cuales se venían dedicando, desde el año 2012, a la distribución de sustancias estupefacientes, tanto de las que causan grave daño a la salud, como de las que no lo causan.

Para la realización de esta actividad, se servían de la colaboración prestada por el resto de los acusados Íñigo

, Marcelino, Felicidad (hermana de Fermina ), Modesto, Mariano (hermano de Felicidad y de Fermina ), y Melchor, que venían actuando todos ellos de forma estable, formando todos ellos una organización, en la que se actuaba de manera conjunta, siguiendo las directrices que marcaba el matrimonio que formaban Jorge y Fermina .

Fermina era la que recibía los encargos de los diversos clientes, avisando luego a los otros acusados, indicándoles la identidad del comprador, si llevaba o no dinero, loa cantidad de sustancia a entrega, y el lugar donde se debía verif‌icar cada una de las operaciones o pases: por su parte, Jorge, que era al que más se veía en la calle, realizaba principalmente labores de vigilancia en las proximidades de los lugares donde se llevaban a cabo aquellos intercambios, así como alguno de estos, entre los que se encuentra el primero de los que constataron los dispositivos policiales que se apostaron al efecto.

Como consecuencias de la intervención de las líneas telefónicas, se llevaron a cabo labores de control de estas transacciones, pudiéndose comprobar que el día 16 de julio, la acusada Fermina recibió una llamada, de alguien que se identif‌icó como David, el cual le dice que quiere 15, contestando Fermina, que a las 10 en el Urban, un bar situado en las proximidades del domicilio de Jorge y Fermina, situado en la AVENIDA000

, númer0 NUM000, NUM001, de esta ciudad de Vigo. Apostados un equipo de agentes policiales en las inmediaciones de ese establecimiento de hostelería, comprobaron, siendo las 23:00 horas de ese día, que Jorge se dirigió a otra cafetería, llamada MITOS, punto habitual de estas transacciones, como resulta de las comunicaciones telefónicas intervenidas, cafetería Mitos situada en las inmediaciones del Urban, y a donde se dirigió Jorge, que entrego algo a dicha persona, que se fue hasta un turismo. Los agentes policiales interceptaron al conductor y ocupante de este turismo, a los que se ocupó las siguientes sustancias: a Higinio 0,504 grs de cocaína con un 74,75% de pureza, y con precio de 49 €; mientras que, al conductor del vehículo, Ignacio, se le ocuparon 0,521 gramos de cocaína, con una pureza del 72,98% y un pecio de 50 €.

En una segunda operación, el día 19 de julio de 2019, sobre las 10,07 horas, Indalecio comunicó por teléfono con la acusada Fermina, que le dijo que a las 11:10, en el Luces, otro de los establecimientos que utilizaban para estos intercambios. Apostados agentes policiales en este lugar, sobre las 11 horas, vieron como el acusado Marcelino, entregaba a Indalecio una bolsita, recibiendo a cambio unos billetes. En esta ocasión, ambos acusados, Jorge y Fermina vigilaban la operación sentados en una terraza próxima. Los agentes, que como en el caso anterior, no perdieron en ningún momento de vista a Indalecio, lo interceptaron, comprobando que lo que había recibido en aquel intercambio era una bolsita con 1,956 grs cocaína, y una pureza del 74,1 %, con un precio en el mercado ilícito de 190€.

El día 30 de julio de 2019, sobre las 19,33, y mediante un sms, una persona que dijo llamarse Pelé, pedía a Fermina que le bajase cuatro películas, contestando ésta que a las ocho y veinte en García, otro de los locales utilizados habitualmente. Agentes que se colocaron vigilando el Mesón García, situado en el número 11 da rúa Alonso Ojeda, vieron como sobre las 20:10 horas, el acusado Modesto acudía a ese lugar e intercambiaba una bolsita por dinero, con Segundo, al que los agentes siguieron e interceptaron en la calle Purif‌icación Saavedra, incautándole 1,505 gramos de cocaína, con una pureza del 70,35%, y un precio en el mercado de 139 €.

Siguiendo con las operaciones de vigilancia y control que se efectuaron en el curso de este dispositivo, el día 12 de agosto de 2019, sobre las 21:20 horas, agentes policiales observaron al acusado...

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