STSJ Comunidad Valenciana 1367/2023, 9 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social |
Número de resolución | 1367/2023 |
Recurso de Suplicación 2208/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 002208/2022
Ilmas. Sras.
Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens
Dª. Encarnación Lorenzo Hernández
En Valencia, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 001367/2023
En el recurso de suplicación 002208/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA, en los autos 000942/2019, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de Felix, asistido por el letrado D. Pedro José Pérez Torres, contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y NOATUM PORTS VALENCIANA SAU, asistida y representada por el letrado D. Ignacio Blasco Costa, y en los que es recurrente Felix, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Encarnación Lorenzo Hernández.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se desestima la demanda. ".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante, Felix, sufrió un accidente de trabajo el día 8.3.2016. Prestaba servicios, como estibador, para la SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE VALENCIA - SAGEP (SEVASA), desde el día 1.10.2011. El
referido 8.3.2016 su empresa le encargó realizar labores de trinca (amarre de carga) y estiba de material para la empresa demandada, NOATUM PORTS VALENCIANA SAU (antes denominada Marítima Valenciana SA), en el buque "Corcovado". En el parte de trabajo, emitido por el capataz ( Isidro ), en el apartado de "observaciones e incidencias", no se menciona ninguna incidencia relativa al accidente, ni sobre material desperdigado por el suelo (documento 4 del actor). En el parte de AT, emitido el 10.3.2016, se describe el accidente como "dolor en hombro derecho al intentar sujetar una barra que vencía" y el accidente se califica de carácter "leve", describiéndose la lesión como "esguinces y torceduras por esfuerzo excesivo" en "hombro y articulación del húmero" (documento 3 del actor y documento 3 de la empresa, en el que se indica que no hubo testigos). SEGUNDO.- El trabajador, después de que le fuera reconocida prestación por IPT, solicitó del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en fecha 22.6.2018, que se impusiera a la empresa NOATUM PORTS VALENCIANA SAU el
recargo de prestaciones de 30%, lo que dio lugar a la apertura del correspondiente expediente administrativo. TERCERO.- La Inspección de Trabajo presentó el informe sobre el accidente en fecha 9.5.2019 en dicho expediente administrativo, concluyendo que no se había podido determinar que la lesión del trabajador se debiera a falta de medidas de seguridad. Afirma dicha Inspección que en la documentación de 2016 no hay ningún indicio de que la lesión se produjera por un tropiezo ni de que hubiera material desperdigado ajeno a la trinca, que en todo caso sería del barco y no de NOATUM; que sólo consta que el trabajador se había hecho daño en el hombro al manejar la barra de trinca; y que no quedó acreditado si el material que refiere era del barco o el propio material que se iba retirando por parte de los propios trincadores. (Documento 1 de la empresa). CUARTO.- Por resolución del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA de fecha 2.7.2019 se acordó denegar la petición sobre recargo de prestaciones. En fecha 20.6.2019 el EVI había emitido dictamen propuesta considerando que en relación con el accidente no se habían incumplido las medidas de seguridad y salud laboral, por lo que no proponía la imposición del recargo de prestaciones. QUINTO.- Disconforme con dicha resolución, el trabajador formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 23.9.2019. Presentó demanda el día 15.11.2019.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Felix, habiendo sido impugnado por NOATUM PORTS VALENCIANA SAU. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
El trabajador demandante recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Valencia, que desestimó su demanda dirigida al reconocimiento de un recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo que sufrió el 8-3- 2016, cuando realizaba labores de trinca y estiba de material para la empresa demandada, Noatum Ports Valenciana SAU. Dicho recurso se fundamenta exclusivamente en el art. 193.c) LRJS y ha sido impugnado de contrario por dicha empresa.
Antes de proceder al examen del motivo de censura articulado en el recurso, no es ocioso recordar que, sin variación del relato de hechos probados, todos los que constan en la sentencia de instancia, y no solo parte de ellos, ni otros distintos, han de ser el precedente factico sobre el cual la Sala debe realizar la valoración jurídica que se le solicita por la parte recurrente.
El artículo 196.2 de la LRJS establece que "En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos".
Ello exige a la parte recurrente, para mostrar cómo la correcta aplicación del derecho o la jurisprudencia que invoca debería haber dado lugar a una solución distinta al debate: a) citar el precepto o preceptos sustantivos y en su caso la jurisprudencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la sentencia, con suficiente precisión y claridad y de acuerdo con una exposición, según reiterada doctrina y jurisprudencia, articulando motivos separados para cada precepto o grupo de preceptos que guarden unidad temática; b) razonar la pertinencia y fundamentación de los motivos. Como recuerda, entre otras, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sus sentencias de 3 febrero de 2017 y 19-9-2019:
"El apartado c) del art. 193 de la LJS solo permite la denuncia de infracciones jurídicas cumpliendo una serie de rigurosos requisitos:
.-Exponer con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. Ello implica que el Tribunal de suplicación puede examinar aquellas infracciones legales que hayan sido aducidas por la parte o parte recurrente, no estándole permitido abordar las infracciones no denunciadas, debiendo además estas alegaciones, efectuarse
con arreglo a las referidas formalidades, no siendo suficiente a tal fin la denuncia genérica sin especificación alguna de normativa o jurisprudencia pretendidamente vulnerada.
.-Citar con precisión y claridad los preceptos (constitucionales, legales reglamentarios, convencionales o cláusulas contractuales) o jurisprudencia, que se estimen infringidos, argumentando suficientemente las razones que crea la recurrente le asisten para así afirmarlo, ya que caso contrario la Sala no puede conocer pues comportaría la ruptura del principio de igualdad entre los litigantes, de las violaciones jurídicas no acusadas por y en el recurso, aunque existan, con la única salvedad de que, por trascender al orden público y conculcarlo, el Tribunal debiera actuar de oficio.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba